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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (06/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423322 X.- DE LOS PREMIOS A LOS ASISTENTES De conformidad a lo que establece el Artículo II del presente decreto, el día del sorteo público se entregarán regalos o “premios sorpresas” entre los asistentes, para lo cual se dispondrá en el escenario de un ánfora –diferenciada del sorteo ofi cial- que contendrán los ticket numerados de los contribuyentes asistentes que oportunamente hayan sido depositados. La entrega de estos regalos o premios sorpresas se efectuará, entre el sorteo ofi cial y bajo el mismo sistema descrito precedentemente, en lo que corresponda. Cualquier contingencia que se suscitase sobre el particular, deberá ser resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria. 526378-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Disponen levantar la intangibilidad y/o excluir áreas de terreno de los alcances del Acuerdo Nº 029-2003-MDP/C ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2010-MDP/C Pachacámac, 24 de junio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2010, el Documento Simple Nº 2471-2010 de fecha 19 de Abril del 2010, Documento Simple Nº 3121-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, Informe Nº 1693-2010-MDP/ GDUR-SGCCU e informe Nº 148-2010-MDP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción Que, el numeral 1) del Artículo 73º de la norma acotada sobre la organización del espacio físico – uso del suelo, señala entre sus funciones y competencias especiales de los gobiernos locales distritales promover su desarrollo y formalización de los asentamientos humanos; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/ C, de fecha 10 de Noviembre del 2003, se declaró zona recreacional intangible y de interés público el área denominado El Hueco, tomándose en cuenta las recomendaciones de la Secretaria Técnica de Defensa Civil quienes recomiendan reubicar a las personas que se encuentran realizando vivencia en las áreas denominadas el Hueco y los que se encuentran ocupando dicha zona, como son los Asentamientos Poblacionales Los Claveles, Yarowilcas, La Hoyada, Santa Catherine, Señor de los Milagros, La Planicie, Los Industriales, San Cristóbal y otros, por la vulnerabilidad de la zona y califi cada como Alto Riesgo por haber sido anteriormente zona de extracción de materiales, realizados sin estudios de impacto ambiental y que por ello precisamente se denomina “Hueco”; Que, mediante Informe Nº 1687-2010-MDP/GDUR- SGCCU de fecha 14 de Junio del 2010 la Subgerencia de Catastro y Control Urbano señala que ha efectuado la revisión del plano perimétrico y realizada la comparación grafi ca con la base catastral municipal, advierte que el área ocupada por la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero, no se encuentra incorporada a la base catastral, esto debido a que dicha área se encuentra afectada por los alcances de la intangibilidad dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C; asimismo, indica que el área solicitada por la asociación para levantamiento de intangibilidad, en parte corresponde a una propiedad inscrita ante los Registro Públicos con Partida Electrónica Nº PO03249017 y cuya titularidad la tiene COFOPRI, la misma que también se encuentra afectada por la intangibilidad establecida; Que, mediante Informe Nº 02724-2009-MDP/GDUR- SGCCU de fecha 20 de julio del 2009, la Subgerencia de Catastro y Control Urbano sostiene que los posesionarios de la denominada Mz F ubicada entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el Sector “Los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay” de acuerdo al Plano Perimétrico y de Lotización con fi nes de servicios básicos del Sector “Los Ángeles” solicitan el levantamiento de la intangibilidad de los lotes que la conforman y que forman parte del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, señala también que de la verifi cación de la Base Cartográfi ca que obra en la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, se advierte que la referida manzana, se encuentra sobre el ámbito del campo deportivo del Sector Los Ángeles y que de acuerdo al perímetro de la ubicación física, ésta ocupa un área de 2,936.30m2; Que, con Informe Nº 1328-2009-MDP/C de fecha 07 de Abril del 2009, la Sub gerencia de Catastro y Control Urbano, señala que revisado el Plano Perimétrico y de Lotización se verifi có que el área de 72,618.07m2 no comprende a la Manzana “N” lo cual advierte la inexactitud del área superfi cial el cual debió considerarse al momento de la exclusión de la intangibilidad del área ocupada por la Asociación de Vivienda “Yarowilcas”. Por lo que debió estar inmersa e incluida en el Acuerdo de Concejo Nº 005- 2009-MDP/C y que la superfi cie del terreno que encierra los linderos perimétricos los mismos que comprenden a los lotes de las Manzana “N” corresponden a un área de terreno de 81,924.70m2 por lo que se considera que el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C por cuanto se ha verifi cado que la superfi cie del terreno determinado no concuerda con lo consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2009-MDP/C, el mismo que debe ser rectifi cado; Que, del Informe Final de Evaluación de Riesgos Nº 03- 08-MML/SGDC-VICHR, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluye que de la revisión hecha in situ, desde el punto de vista de Defensa Civil la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero cumple con las condiciones de seguridad en defensa Civil, asimismo mediante Informe Nº 0235-2010-MDP/ GM-DC emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Pachacámac concluye que la referida Asociación cumple con las condiciones básicas de seguridad en defensa civil; de igual modo, mediante Informe Nº 0221-2010-MDP/GM/DC de fecha 31 de mayo del 2010, expedido por la Subgerencia de Defensa Civil, informa en referencia a la evaluación preliminar de riesgo realizada entre la colindancia de la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas y el Sector Los Ángeles hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”, también cumple con las condiciones básicas de defensa civil: Que, con Informe Nº 148-2010-MDP/OAJ de fecha 23 de junio del 2010 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que en armonía a las disposiciones legales vigentes, es facultad del Concejo Municipal aprobar, modifi car y dejar sin efecto los acuerdos referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, siendo el presente caso aprobar mediante Acuerdo de Concejo la exclusión de un área de terreno de aproximadamente 4,024.35m2 el cual corresponde a las posesiones ocupadas por la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero; asimismo la exclusión de un área de terreno de aproximadamente 2,936.30 m2 que se encuentra ubicado entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el Sector “los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”, superfi cie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C;