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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423317 Visto el expediente SIGA 2010-8425 del señor Leonid Cáceres Tejeda, identifi cado con DNI Nº 41243562, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 372, con el número 27626-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 586-2010-1er. VR, de fecha 12 de julio del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 23-2010 realizada el 09-07-2010; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 23 del 14 de julio del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, del señor Leonid Cáceres Tejeda, otorgado el 24 de agosto del 2007, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 526362-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno ubicado en el Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad del Estado RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 079-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 239-2010-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del cual remite expediente sobre Rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno urbano ubicado en la Calle Piura Nº 428 del Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad del Estado. CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de un terreno urbano de 631.00 m2 ubicado en la calle Piura Nº 428 del Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 01083018 del Registro de Predios. Que, a través del informe de la referencia e Informe Técnico Legal Nº 013-2010-GRA-OOT de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, opina por que se emita resolución autorizando la rectifi cación de área , de linderos y medidas perimétricas. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que : ”3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nos 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas” . Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2º del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado. ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130- 2001-EF, considerándose en el inciso e) el de “Inscripción, aclaración o rectifi cación del área, linderos y/o mediadas perimétricas”. Que, la acción a realizar es una de rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, pues se ha verifi cado que el área inscrita no corresponde al área real, y como consecuencia de ello se genera una rectifi cación de linderos y medidas perimétricas. Que, a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 013- 2010-GRA/OOT, Informe Nº 238 y 239-2010-GRA-OOT debe procederse a rectifi car el área antes mencionada , linderos y medidas perimétricas del terreno urbano antes mencionado, siendo el área real la de 648.28 m2 y no 631.00 m2 como se encuentra inscrito, siendo los linderos y medidas perimétricas las siguientes: LINDERO COLINDANCIA TRAMOS LADOS (ml) FRENTE Calle Piura 1 18.65 DERECHA Propiedades de Francisco Apaza y Albina Ramos Vda de Delgado, actualmente José Flores Apaza 1 37.90 IZQUIERDA Propiedad de Antonia G. Vda. De Acosta e Irma Victoria Díaz del Carpio, pasadizo por medio- actualmente Rosa Acosta Gutiérrez con dirección calle Piura 432 y Carmen Cuellar Díaz con dirección Calle Piura Nº 430- A 1 34.33 FONDO Propiedad de Carmen Vda. De Díaz, pasadizo por medio, aactualmente Nereira Díaz del Carpio con dirección calle Piura Nº 428-430 1 17.77 AREA DEL TERRENO : 648.28 m2 PERIMETRO (ml): 108.65 Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva, adjuntando la documentación referida en el artículo 9º del decreto supremo antes mencionado. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional , sin que haya mediado oposición, debe solicitarse la inscripción defi nitiva.