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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423499 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 22 de agosto de 2010, el viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante “R” Carlos Mario del Carmen TUBINO ARIAS SCHREIBER, Inspector General del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, para efectuar una Acción de Inspección a la Agregaduría de Defensa del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Washington - Lima): US$ 1,500.00 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 1 persona x 6 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 528550-6 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 29504 DECRETO SUPREMO Nº 168-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, establece con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias de dichos clubes, recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que de conformidad con el numeral 11 de la referida Disposición Transitoria, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a) Ley: A la Ley Nº 29504; Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas. b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias. c) Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario regulado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley. d) Deuda materia del Régimen: A las previstas en el numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, actualizadas a la fecha de acogimiento. e) Deuda tributaria exigible: A la defi nida en el artículo 3º del Código Tributario. Las multas se consideran exigibles en la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, en la fecha en que la SUNAT detectó la infracción. f) Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presenta su solicitud de acogimiento al Régimen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para dicho acogimiento. g) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. h) IPD: Al Instituto Peruano del Deporte. i) EsSalud: Al Seguro Social de Salud. j) ONP: A la Ofi cina de Normalización Previsional. k) TIM: A la Tasa de Interés Moratorio a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. l) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. 1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y, cuando se haga mención a un inciso sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN 2.1 Se encuentran comprendidas en el Régimen las deudas tributarias exigibles y pendientes de pago al 31 de julio de 2009, incluidos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda, cuya recaudación y/o administración está a cargo de la SUNAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en