Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Tambien se considera como tal, el monto pendiente de pago a la fecha de acogimiento, de aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular que comprendan exclusivamente deudas tributarias exigibles al 31 de MORDAZA de 2009, incluyendo los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento, la TIM y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion, sea que dichos aplazamientos y/o fraccionamientos se encuentren vigentes o perdidos o se hubiera producido el incumplimiento del pago de cuotas. 2.2 Si en los aplazamientos y/o fraccionamientos se hubiera incluido multas, sus intereses o cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion que correspondan extinguir de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley y en el inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º, se procedera de la siguiente manera: a) Se dividira el monto de las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion, entre la totalidad de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicara por 100. c) El porcentaje asi establecido se aplicara al saldo pendiente de pago a la fecha de acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, siendo esta la deuda materia de extincion. d) Del monto del aplazamiento y/o fraccionamiento pendiente de pago a la fecha de acogimiento se restara el monto de la deuda materia de extincion, obteniendose asi el importe de la deuda materia de acogimiento. 2.3 En caso que las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion hubieren sido incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento que a su vez ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento posterior, la deuda materia de extincion se determinara considerando la proporcion que representa esta deuda en relacion con los montos materia de acogimiento en cada uno de los aplazamientos y/o fraccionamientos. El procedimiento anterior tambien sera de aplicacion aun cuando el saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento, en el cual se encuentran incluidos las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion, no se acoja al Regimen. Tratandose de deuda tributaria comprendida en Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago o cualquier otro documento que determine deuda tributaria, el acogimiento al Regimen debera realizarse por el total de la deuda pendiente de pago. Cuando no se cumpla con lo MORDAZA senalado no se considerara dicha deuda como deuda materia de acogimiento. 2.4 Podran acogerse al Regimen las deudas tributarias que se encuentren incluidas en alguno de los procedimientos concursales al MORDAZA de la Ley General del Sistema Concursal ­ Ley Nº 27809, salvo cuando se hubiere optado o se opte por la disolucion y liquidacion. El acogimiento de dichas deudas al Regimen quedara sujeto a la MORDAZA por parte del deudor tributario de la MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntara a la solicitud de acogimiento. Para tal efecto, tratandose del Procedimiento Concursal Preventivo, se podra llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendra como finalidad evaluar su acogimiento al Regimen. De no cumplirse con este requisito, las deudas involucradas no seran consideradas como deuda materia de acogimiento. El incumplimiento de los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda acogida, comprometidos como consecuencia del acogimiento, producira la perdida del Regimen, aun cuando aquellos se hayan variado por convenios celebrados al MORDAZA de la Ley General del Sistema Concursal.

Articulo 3º.- DEUDAS NO COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN No estan comprendidas en el Regimen las deudas tributarias por concepto de tributos retenidos o percibidos, respecto de las cuales exista sentencia judicial. La sentencia a que se refiere el parrafo precedente es aquella firme, consentida o ejecutoriada, emitida en un MORDAZA contencioso administrativo, MORDAZA de MORDAZA o MORDAZA penal por delito de defraudacion tributaria. Articulo 4º.- SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN Pueden acogerse al Regimen los clubes deportivos de futbol profesional inscritos en el Registro respectivo del IPD que, por efecto de la Ley, adopten cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 9º de la citada Ley. CAPITULO III PLAZO Y REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN Articulo 5º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO El plazo para el acogimiento al Regimen se inicia el 3 de febrero de 2011 y vence el 4 de MORDAZA de ese mismo ano. Articulo 6º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Para acogerse al Regimen el deudor tributario debera cumplir, hasta la fecha de acogimiento, con los siguientes requisitos: 6.1 Presentar una solicitud de acogimiento por cada MORDAZA de deuda segun se trate de aportes al EsSalud, a la ONP u otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. En cada solicitud se debera incluir el monto de las multas vinculadas a cada MORDAZA de deuda. La MORDAZA de dicha solicitud implicara el reconocimiento de las deudas incluidas en ella. 6.2 Pagar la cuota inicial a que se refiere el numeral 10.1 del articulo 10º. 6.3 Presentar la declaracion jurada y efectuar el pago del integro de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 6.4 Acreditar la adopcion de cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 9º de la Ley, adjuntando segun corresponda: a) MORDAZA literal de la partida registral, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP, en la cual consta la inscripcion de la sociedad anonima abierta creada conforme a lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley; o, b) MORDAZA del contrato de gerencia; o c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica del contrato de concesion. 6.5 Acreditar la renovacion de su consejo directivo si al 1 de febrero del 2010 hubiera vencido su periodo de vigencia. CAPITULO IV DEUDA IMPUGNADA Articulo 7º.- DEUDA IMPUGNADA Para acoger al fraccionamiento deuda tributaria impugnada, los deudores tributarios deberan: a) Presentar hasta la fecha de acogimiento, el correspondiente escrito de desistimiento con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas tributarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Adjuntar a la solicitud de acogimiento, MORDAZA del escrito de desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, segun corresponda.

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