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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423500 cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También se considera como tal, el monto pendiente de pago a la fecha de acogimiento, de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular que comprendan exclusivamente deudas tributarias exigibles al 31 de julio de 2009, incluyendo los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento, la TIM y cualquier otro concepto aplicable para su actualización, sea que dichos aplazamientos y/o fraccionamientos se encuentren vigentes o perdidos o se hubiera producido el incumplimiento del pago de cuotas. 2.2 Si en los aplazamientos y/o fraccionamientos se hubiera incluido multas, sus intereses o cualquier otro concepto aplicable para su actualización que correspondan extinguir de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley y en el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º, se procederá de la siguiente manera: a) Se dividirá el monto de las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualización, entre la totalidad de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicará por 100. c) El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago a la fecha de acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, siendo ésta la deuda materia de extinción. d) Del monto del aplazamiento y/o fraccionamiento pendiente de pago a la fecha de acogimiento se restará el monto de la deuda materia de extinción, obteniéndose así el importe de la deuda materia de acogimiento. 2.3 En caso que las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualización hubieren sido incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento que a su vez ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento posterior, la deuda materia de extinción se determinará considerando la proporción que representa esta deuda en relación con los montos materia de acogimiento en cada uno de los aplazamientos y/o fraccionamientos. El procedimiento anterior también será de aplicación aún cuando el saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento, en el cual se encuentran incluidos las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualización, no se acoja al Régimen. Tratándose de deuda tributaria comprendida en Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago o cualquier otro documento que determine deuda tributaria, el acogimiento al Régimen deberá realizarse por el total de la deuda pendiente de pago. Cuando no se cumpla con lo antes señalado no se considerará dicha deuda como deuda materia de acogimiento. 2.4 Podrán acogerse al Régimen las deudas tributarias que se encuentren incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal – Ley Nº 27809, salvo cuando se hubiere optado o se opte por la disolución y liquidación. El acogimiento de dichas deudas al Régimen quedará sujeto a la presentación por parte del deudor tributario de la copia certifi cada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntará a la solicitud de acogimiento. Para tal efecto, tratándose del Procedimiento Concursal Preventivo, se podrá llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendrá como fi nalidad evaluar su acogimiento al Régimen. De no cumplirse con este requisito, las deudas involucradas no serán consideradas como deuda materia de acogimiento. El incumplimiento de los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda acogida, comprometidos como consecuencia del acogimiento, producirá la pérdida del Régimen, aún cuando aquellos se hayan variado por convenios celebrados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal. Artículo 3º.- DEUDAS NO COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN No están comprendidas en el Régimen las deudas tributarias por concepto de tributos retenidos o percibidos, respecto de las cuales exista sentencia judicial. La sentencia a que se refi ere el párrafo precedente es aquella fi rme, consentida o ejecutoriada, emitida en un proceso contencioso administrativo, proceso de amparo o proceso penal por delito de defraudación tributaria. Artículo 4º.- SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Pueden acogerse al Régimen los clubes deportivos de fútbol profesional inscritos en el Registro respectivo del IPD que, por efecto de la Ley, adopten cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 9º de la citada Ley. CAPÍTULO III PLAZO Y REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Artículo 5º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO El plazo para el acogimiento al Régimen se inicia el 3 de febrero de 2011 y vence el 4 de abril de ese mismo año. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Para acogerse al Régimen el deudor tributario deberá cumplir, hasta la fecha de acogimiento, con los siguientes requisitos: 6.1 Presentar una solicitud de acogimiento por cada tipo de deuda según se trate de aportes al EsSalud, a la ONP u otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. En cada solicitud se deberá incluir el monto de las multas vinculadas a cada tipo de deuda. La presentación de dicha solicitud implicará el reconocimiento de las deudas incluidas en ella. 6.2 Pagar la cuota inicial a que se refi ere el numeral 10.1 del artículo 10º. 6.3 Presentar la declaración jurada y efectuar el pago del integro de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 6.4 Acreditar la adopción de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 9º de la Ley, adjuntando según corresponda: a) Copia literal de la partida registral, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en la cual consta la inscripción de la sociedad anónima abierta creada conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley; o, b) Copia del contrato de gerencia; o c) Copia del testimonio de la escritura pública del contrato de concesión. 6.5 Acreditar la renovación de su consejo directivo si al 1 de febrero del 2010 hubiera vencido su período de vigencia. CAPÍTULO IV DEUDA IMPUGNADA Artículo 7º.- DEUDA IMPUGNADA Para acoger al fraccionamiento deuda tributaria impugnada, los deudores tributarios deberán: a) Presentar hasta la fecha de acogimiento, el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial que conoce el proceso de impugnación de las deudas tributarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Adjuntar a la solicitud de acogimiento, copia del escrito de desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda.