Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

sancionar a las empresas integrantes del Consorcio por esta infraccion. RESPECTO A LA GRADUACION DE LA SANCION: 18. Ahora bien, en relacion con la sancion imponible, el articulo 237 del Reglamento establece que aquellos contratistas que la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, seran sancionados con inhabilitacion temporal por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 de la misma norma9. 19. De esta manera, encontramos a favor de las integrantes de El Consorcio, lo que atane a su conducta procesal durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que este ha cumplido con presentar los descargos solicitados, reconociendo la comision de la infraccion imputada, en su oportunidad, evitando, de esta manera, argumentos y artificios que dilaten la resolucion del presente expediente administrativo. 20. Asimismo, abona a favor de las consorciadas la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sancion a imponerse. 21. De otro lado, respecto al dano causado, este Tribunal ha senalado en iguales situaciones anteriores que el dano se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado, por lo que debe considerarse que en el presente caso, si existio un dano causado a La Entidad, y consecuentemente, esto debe ser tomado como un agravante. 22. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral b) del articulo 4 de La Ley. 23. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que El Consorcio fue el unico beneficiado con la documentacion presentada, lo cual no ha sido desvirtuado, toda vez que, pese a haber indicado que el responsable de la adulteracion de los documentos presentados fue un tercero, no ha presentado elemento probatorio alguno que sustente su dicho, por lo que este Colegiado considera que existio intencionalidad de su parte en la comision de la presente infraccion. 24. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 25. En consecuencia, existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 26. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal10, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S.A., integrante del Consorcio, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0062009-GRT/CES (Primera Convocatoria), infraccion que se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, conforme a lo expuesto 2. Imponer a la empresa INSA S.A., integrante del Consorcio, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0062009-GRT/CES (Primera Convocatoria), infraccion que se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, conforme a lo expuesto. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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