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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423516 sancionar a las empresas integrantes del Consorcio por esta infracción. RESPECTO A LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: 18. Ahora bien, en relación con la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que aquellos contratistas que la presentación de documentos falsos o información inexacta, serán sancionados con inhabilitación temporal por un período no menor de uno ni mayor de tres años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 de la misma norma9. 19. De esta manera, encontramos a favor de las integrantes de El Consorcio, lo que atañe a su conducta procesal durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que éste ha cumplido con presentar los descargos solicitados, reconociendo la comisión de la infracción imputada, en su oportunidad, evitando, de esta manera, argumentos y artifi cios que dilaten la resolución del presente expediente administrativo. 20. Asimismo, abona a favor de las consorciadas la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sanción a imponerse. 21. De otro lado, respecto al daño causado, este Tribunal ha señalado en iguales situaciones anteriores que el daño se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que, el sólo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado, por lo que debe considerarse que en el presente caso, si existió un daño causado a La Entidad, y consecuentemente, esto debe ser tomado como un agravante. 22. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral b) del artículo 4 de La Ley. 23. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que El Consorcio fue el único benefi ciado con la documentación presentada, lo cual no ha sido desvirtuado, toda vez que, pese a haber indicado que el responsable de la adulteración de los documentos presentados fue un tercero, no ha presentado elemento probatorio alguno que sustente su dicho, por lo que este Colegiado considera que existió intencionalidad de su parte en la comisión de la presente infracción. 24. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En consecuencia, existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 26. Asimismo, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal10, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S.A., integrante del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 006- 2009-GRT/CES (Primera Convocatoria), infracción que se encuentra tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, conforme a lo expuesto 2. Imponer a la empresa INSA S.A., integrante del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 006- 2009-GRT/CES (Primera Convocatoria), infracción que se encuentra tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, conforme a lo expuesto. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la 9 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. 10 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.