Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
Donde: C: D: I: N: CI:

423501

El incumplimiento de lo previsto en el parrafo precedente originara que la deuda no sea materia de acogimiento. CAPITULO V EXTINCION DE MULTAS, COSTAS Y GASTOS Articulo 8º.- EXTINCION DE MULTAS, COSTAS Y GASTOS 8.1 La MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 6º, extingue: a) Las multas por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 176º y en el numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario, cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comision, las detectadas hasta el 31 de MORDAZA de 2009, los intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion, siempre que tales infracciones MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de la declaracion jurada o la declaracion jurada rectificatoria, segun corresponda, hasta la fecha de acogimiento y se trate de deuda tributaria recaudada y/o administrada por la SUNAT. b) Las costas y gastos previstos en el Codigo Tributario, generados hasta la fecha de acogimiento y vinculados exclusivamente a deuda tributaria exigible al 31 de MORDAZA de 2009 recaudada y/o administrada por la SUNAT. 8.2 Para que las multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion se encuentren comprendidas en el Regimen y en consecuencia se extingan, las infracciones tributarias que les dieron origen no requeriran ser detalladas en la solicitud de acogimiento. 8.3 Para que las costas y gastos se extingan no se requerira detallarlas en la solicitud de acogimiento ni incluir en el mismo las deudas tributarias por las que se generaron. CAPITULO VI FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo 9º.- FORMA DE PAGO El pago se efectuara en forma fraccionada, de manera independiente por cada MORDAZA de deuda segun se trate de aportes al EsSalud, a la ONP o de otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, hasta en un plazo MORDAZA de veinte (20) anos. Dicho fraccionamiento comprende el pago de una cuota inicial. Las condiciones y el lugar para realizar el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales seran establecidas por la SUNAT. Articulo 10º.- PAGO FRACCIONADO 10.1 La cuota inicial del fraccionamiento, como minimo, sera equivalente al 0.5% de la deuda materia de acogimiento por cada MORDAZA de deuda. 10.2 La deuda materia de acogimiento, menos el importe de la cuota inicial, podra ser pagada hasta en 240 cuotas mensuales iguales, siendole aplicable una tasa de interes anual efectiva de 15% (quince por ciento). Dichas cuotas estaran constituidas por la amortizacion e intereses del fraccionamiento y no podran ser menores al 5% (cinco por ciento) de la UIT vigente a la fecha de acogimiento. 10.3 La cuota mensual de fraccionamiento se determina de acuerdo a la siguiente formula: (1+i)n * i C = (--------------) * (D-CI) (1+i)n ­ 1

Cuota mensual de fraccionamiento Deuda Tributaria materia de acogimiento Interes mensual de fraccionamiento: 1.25% mensual Numero de meses del fraccionamiento Cuota inicial

10.4 El interes de fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida, que se calculara a partir del mes siguiente a aquel en el que fue presentada la solicitud de acogimiento. 10.5 El vencimiento de las cuotas mensuales se producira el ultimo dia habil de cada mes, salvo tratandose de la cuota 240, la cual vencera en el dia en que vence el plazo de veinte (20) anos computado a partir de la fecha de acogimiento y su monto podra ser distinto al de las demas cuotas por efecto de esta distinta fecha de vencimiento. 10.6 La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de acogimiento. 10.7 Los pagos que se realicen se imputaran a la cuota correspondiente al mes consignado por el deudor tributario en el formulario de pago. 10.8 El pago MORDAZA del plazo de vencimiento de las cuotas de fraccionamiento incluira los intereses devengados y los que se devenguen hasta el vencimiento de las mismas. 10.9 La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta a la TIM y podra ser materia de cobranza. El interes se aplicara sobre el importe de la cuota impaga a partir del dia siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de su cancelacion inclusive. 10.10 Los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar, de ser el caso, al interes moratorio generado por la cuota impaga y, en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. 10.11 Cuando se pague un monto que excede el importe de la cuota que corresponde al mes consignado por el deudor tributario en el formulario de pago, el exceso se imputara, en primer lugar, a la(s) cuota(s) mensual(es) de mayor antiguedad vencida(s) y pendiente(s) de pago, considerando lo senalado en el numeral precedente. De no existir cuotas vencidas y pendientes de pago o si aun quedase un monto por imputar, dicho exceso se aplicara contra el saldo de la deuda materia de acogimiento, reduciendo el numero de cuotas pendientes de cancelacion. Si solo quedara pendiente de pago la MORDAZA cuota, el exceso permitira el ajuste de la misma. 10.12 La reduccion del numero de cuotas no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. 10.13 Lo dispuesto en los numerales anteriores debera considerarse respecto a cada solicitud presentada, segun se trate de la vinculada a deuda por aportes al EsSALUD, a la ONP u otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. Articulo 11º.- COBRANZA DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO 11.1 Cuando se adeude tres (3) cuotas vencidas consecutivas o alternadas, la SUNAT procedera a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dandose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entendera que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas integramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 11.2 De producirse lo indicado en el numeral 11.1, el interes moratorio de las cuotas se calculara de la siguiente manera: a) En el caso de las cuotas vencidas y pendientes de pago, se aplicara lo dispuesto en el numeral 10.9 del articulo 10º. b) Las cuotas no vencidas y pendientes de pago se consideraran vencidas, debiendose aplicar la TIM a

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