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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423514 Consorcio. Dicho acto fue publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y año. 3. El 26 de agosto de 2009, a través del Ofi cio Nº 563- 2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORA, La Entidad citó al Consorcio para que en un plazo de diez (10) días se acerque a sus instalaciones, con la documentación solicitada, para la fi rma del contrato correspondiente. 4.Mediante Ofi cio Nº 599-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORA del 16 de setiembre de 2009, La Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que las empresas integrantes de El Consorcio no habrían suscrito injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado ganadores de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2009-GRT/CES (Primera Convocatoria), y, que habrían presentado, como parte de su propuesta técnica, el Certifi cado de Establecimiento Ofi cialmente Libre de Brucelosis Bovina Nº 005987 de fecha 13 de agosto de 2009, el Certifi cado de Establecimiento Ofi cialmente Libre de Tuberculosis Bovina Nº 005988 del 13 de agosto de 2009, el Certifi cado Ofi cial de Vacunación Fiebre Aftosa Serie 028 Nº 00602 y el Certifi cado Ofi cial de Vacunación por rebaño con Antrax Nº 015881 del 01 de agosto de 2008, los cuales serían falsos. En atención a ello, considera que se han confi gurado las infracciones previstas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, concordado con los literales a) e i), numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, por lo que solicita se aplique la sanción correspondiente. Asimismo, remitió el Informe Nº 142-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, acerca de la responsabilidad de los integrantes de El Consorcio en los hechos denunciados. 5. Con decreto del 17 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes de El Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, como parte de la propuesta que presentó con ocasión de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2009-GRT/ CES (Primera Convocatoria), y por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado de dicho proceso de selección. Asimismo, les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. El 16 de diciembre de 2009 las empresas integrantes del Consorcio presentaron sus descargos de manera conjunta, precisando los siguientes argumentos de defensa: (i) Reconocen que la documentación cuestionada ha sido adulterada, pero precisan que dicha adulteración ha sido realizada por tramitadores que habrían sido contratados por sus trabajadores y sin autorización para ello. (ii) Señalan que no tuvieron intención de cometer infracción alguna, sino que se trataría solo de falta de diligencia de su parte en la elaboración de su propuesta técnica. Asimismo, precisó que recién con la comunicación del Tribunal han tomado conocimiento de los hechos imputados, y aseguró que habrían iniciado las investigaciones del caso contra la persona responsable de la adulteración de documentos, y que alcanzarán al Tribunal, en el más breve plazo posible, las pruebas que obtengan respecto a tales hechos. (iii)Respecto a la imputación referida a la no suscripción injustifi cada del contrato, indicó que su representante no se presentó a suscribir el contrato por motivos de salud, lo cual será debidamente acreditado cuando el Dr. Edmundo Alzamora C. regrese a Lima, y emita el certifi cado médico respectivo. (iv) En relación a ello, sostiene además que las Resoluciones Nº 467-2002-TC-S2 y Nº 892-2002-TC-S2, han señalado que “no es pasible de sanción administrativa el postor que no fi rma el contrato por razones de fuerza mayor, ajenas al administrado y debidamente justifi cadas”, así como “la fuerza mayor imposibilita de manera defi nitiva la continuidad de la ejecución contractual siendo un acontecimiento ajeno a la persona o al contratista”. 7. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, se tuvo por apersonado a las empresas integrantes del Consorcio, por presentados sus descargos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para el pronunciamiento correspondiente. 8. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado; y con decreto del 31 de marzo de 2010, se dejó sin efecto el decreto de fecha 23 de diciembre de 2009. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio en la presentación de los siguientes documentos, como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006- 2009-GRT/CES (Primera Convocatoria): el Certifi cado de Establecimiento Ofi cialmente Libre de Brucelosis Bovina Nº 005987 de fecha 13 de agosto de 2009, el Certifi cado de Establecimiento Ofi cialmente Libre de Tuberculosis Bovina Nº 005988 del 13 de agosto de 2009, el Certifi cado Ofi cial de Vacunación Fiebre Aftosa Serie 028 Nº 00602 y el Certifi cado Ofi cial de Vacunación por rebaño con Antrax Nº 015881 del 01 de agosto de 2008, los cuales serían supuestamente falsos o inexactos, y por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato; infracciones previstas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, y en los literales a) e i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento1, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. RESPECTO A LA SUPUESTA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS O INFORMACIÓN INEXACTA 2. Ahora bien, conforme fue indicado en líneas anteriores, se imputa al Postor la comisión de la infracción prevista en el numeral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de El Reglamento, la cual consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en procesos de selección, a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 4. En el caso materia de análisis, se ha cuestionado la veracidad de los siguientes documentos: 1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.- 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; […]