Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

Consorcio. Dicho acto fue publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y ano. 3. El 26 de agosto de 2009, a traves del Oficio Nº 5632009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORA, La Entidad cito al Consorcio para que en un plazo de diez (10) dias se acerque a sus instalaciones, con la documentacion solicitada, para la firma del contrato correspondiente. 4.Mediante Oficio Nº 599-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORA del 16 de setiembre de 2009, La Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que las empresas integrantes de El Consorcio no habrian suscrito injustificadamente el contrato, pese a haber resultado ganadores de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2009-GRT/CES (Primera Convocatoria), y, que habrian presentado, como parte de su propuesta tecnica, el Certificado de Establecimiento Oficialmente Libre de Brucelosis Bovina Nº 005987 de fecha 13 de agosto de 2009, el Certificado de Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina Nº 005988 del 13 de agosto de 2009, el Certificado Oficial de Vacunacion Fiebre Aftosa Serie 028 Nº 00602 y el Certificado Oficial de Vacunacion por rebano con Antrax Nº 015881 del 01 de agosto de 2008, los cuales serian falsos. En atencion a ello, considera que se han configurado las infracciones previstas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, concordado con los literales a) e i), numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, por lo que solicita se aplique la sancion correspondiente. Asimismo, remitio el Informe Nº 142-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, acerca de la responsabilidad de los integrantes de El Consorcio en los hechos denunciados. 5. Con decreto del 17 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes de El Consorcio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, como parte de la propuesta que presento con ocasion de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2009-GRT/ CES (Primera Convocatoria), y por no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de dicho MORDAZA de seleccion. Asimismo, les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. El 16 de diciembre de 2009 las empresas integrantes del Consorcio presentaron sus descargos de manera conjunta, precisando los siguientes argumentos de defensa: (i) Reconocen que la documentacion cuestionada ha sido adulterada, pero precisan que dicha adulteracion ha sido realizada por tramitadores que habrian sido contratados por sus trabajadores y sin autorizacion para ello. (ii) Senalan que no tuvieron intencion de cometer infraccion alguna, sino que se trataria solo de falta de diligencia de su parte en la elaboracion de su propuesta tecnica. Asimismo, preciso que recien con la comunicacion del Tribunal han tomado conocimiento de los hechos imputados, y aseguro que habrian iniciado las investigaciones del caso contra la persona responsable de la adulteracion de documentos, y que alcanzaran al Tribunal, en el mas breve plazo posible, las pruebas que obtengan respecto a tales hechos. (iii) Respecto a la imputacion referida a la no suscripcion injustificada del contrato, indico que su representante no se presento a suscribir el contrato por motivos de salud, lo cual sera debidamente acreditado cuando el Dr. MORDAZA MORDAZA C. regrese a MORDAZA, y emita el certificado medico respectivo. (iv) En relacion a ello, sostiene ademas que las Resoluciones Nº 467-2002-TC-S2 y Nº 892-2002-TC-S2, han senalado que "no es pasible de sancion administrativa el postor que no firma el contrato por razones de fuerza mayor, ajenas al administrado y debidamente justificadas",

asi como "la fuerza mayor imposibilita de manera definitiva la continuidad de la ejecucion contractual siendo un acontecimiento ajeno a la persona o al contratista". 7. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, se tuvo por apersonado a las empresas integrantes del Consorcio, por presentados sus descargos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para el pronunciamiento correspondiente. 8. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en merito a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continue el procedimiento segun su estado; y con decreto del 31 de marzo de 2010, se dejo sin efecto el decreto de fecha 23 de diciembre de 2009. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio en la MORDAZA de los siguientes documentos, como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0062009-GRT/CES (Primera Convocatoria): el Certificado de Establecimiento Oficialmente Libre de Brucelosis Bovina Nº 005987 de fecha 13 de agosto de 2009, el Certificado de Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina Nº 005988 del 13 de agosto de 2009, el Certificado Oficial de Vacunacion Fiebre Aftosa Serie 028 Nº 00602 y el Certificado Oficial de Vacunacion por rebano con Antrax Nº 015881 del 01 de agosto de 2008, los cuales serian supuestamente falsos o inexactos, y por no haber suscrito injustificadamente el contrato; infracciones previstas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, y en los literales a) e i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento1, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. RESPECTO A LA SUPUESTA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS O INFORMACION INEXACTA 2. Ahora bien, conforme fue indicado en lineas anteriores, se imputa al Postor la comision de la infraccion prevista en el numeral i) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de El Reglamento, la cual consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en procesos de seleccion, a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 4. En el caso materia de analisis, se ha cuestionado la veracidad de los siguientes documentos:

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; [...]

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