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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423506 carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 015- 2010-INPE/23-501-US, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por los doctores Berly B. Suárez Córdova y Gregorio Chaname Carpio miembros de la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penal de Huánuco, señala como diagnóstico: hipertensión arterial crónica, valvulopatía aórtica con soplo sistólico, dorsoescoliosis con deformación de postura compensadora, artropatía degenerativa por geronte, diabetes mellitus II, paciente añosa; Que, el Protocolo y el Informe Médico No. 35-2010- INPE/23-501-US emitidos por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, suscrito el Doctor Berly B. Suárez Córdova, señala como diagnóstico defi nitivo: hipertensión arterial crónica, valvulopatía aórtica con soplo sistólico, dorsoescoliosis, artropatía degenerativa por geronte y diabetes mellitus II, de pronóstico reservado; Que, en el presente caso, de los precitados documentos se establece que la señora MARCELINA LAZARO FLORES, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que, casos excepcionales de personas con enfermedades irreversibles y degenerativas como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, además, de lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Huánuco MARCELINA LAZARO FLORES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 528550-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2010-JUS Lima, 9 de agosto de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00185 - 2010 y el Acta de Sesión de fecha 20 de julio de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, EMLIA LLOPIS RODRIGUEZ o EMILIA LLOPIS RODRIGUEZ, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de nuestra Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010- 2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución”; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945- 2003 AA/TC), cuando se concluye que: “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada”; Que, se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándola como premisa inicial; Que, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010- JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos; y además que condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad, Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 086- 2010-INPE/DSP, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las doctoras Celia Floriano Orozco y Raquel Pino Romaní y emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, señala como diagnóstico: enfermedad grave e irreversible, hepatitis C crónica, displasia de cuello uterino NIC 1, síndrome doloroso abdominal, epilepsia, síndrome abstinencia a opioides: cocaína y benzodracepinas; Que, el Protocolo Médico suscrito por la doctora Raquel Pino Romaní y emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penal Chorrillos I, señala como diagnóstico: enfermedad grave e irreversible, hepatitis C