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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423512 Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 788-172-09/03/2010/D adoptado en la Sesión Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 013-2010-APN/ DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, a través de los Informes Nºs. 055-2010-APN/ DIPLA y 020-2010-APN/DIPLA/ESG, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 013-2010-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que la solicitud de área acuática tiene por objeto el desarrollo de un Terminal Multiboyas destinado al embarque de harina de pescado hacia buques tanque, para lo cual se plantea utilizar el sistema de lanchonaje, haciendo innecesaria la instalación de tuberías desde la zona costera, ubicada de manera adyacente al área solicitada, por lo que se justifi ca que no se solicite una franja ribereña; el área acuática total requerida es de 82,537.42 m2 (Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete con 42/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por la citada empresa cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los Informes elaborados por la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática ubicada en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión aproximada a US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cuatro (04) meses, está destinado a instalar a futuro un Terminal Multiboyas para naves de hasta 40,000 DWT para el embarque de harina de pescado; la proyección de tráfi co de carga y volúmenes a movilizar por dicho terminal durante los próximos veinte años asciende a 27,810 toneladas métricas de harina de pescado por año y un promedio de 4 naves anuales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área