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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423513 acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática Otorgar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., una autorización temporal de uso de área acuática, ubicada en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre un área total de 82,537.42 m2 (Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete con 42/100 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA - DATUM WGS - 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE V-1 8204713.955 640663.436 16º14’ 02.884” 73º41’ 01.822’’ V-2 8204980.353 640682.786 16º13’ 54.213” 73º41’ 01.228’’ V-3 8205078.974 640576.951 16º13’ 51.026’’ 73º41’ 04.814’’ V-4 8205007.894 640422.530 16º13’ 53.371’’ 73º41’ 09.999’’ V-5 8204760.431 640378.838 16º14’ 01.431’’ 73º41’11.417’’ AREA ACUATICA SOLICITADA 82,537.42 m2 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 528550-13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Represen- taciones Técnicas Agropecuarias S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1454-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 23 de julio de 2010 Visto en sesión del 23 de julio de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2104-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el Consorcio integrado por las empresas Representaciones Técnicas Agropecuarias S.A. e INSA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta, así como por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 04 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Tumbes, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2009-GRT/ CES (Primera Convocatoria), para la adquisición de vaquillonas raza brown swiss para el proyecto “Mejoramiento de la Producción de Carne y Leche por Unidad de Ganado Vacuno en la Región Tumbes”, por un valor referencial total ascendente a S/. 1’333,800.00. (Un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). 2. El 12 de agosto de 2009 se realizaron los actos de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado, el Consorcio conformado por las empresas REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A., en lo sucesivo El