Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica, ubicada en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, sobre un area total de 82,537.42 m2 (Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete con 42/100 Metros Cuadrados), segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
AREA ACUATICA SOLICITADA - DATUM WGS - 84 (ZONA 18) VERTICE V-1 V-2 V-3 V-4 V-5 COORDENADAS UTM NORTE 8204713.955 8204980.353 8205078.974 8205007.894 8204760.431 ESTE COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 73º41' 01.822'' 73º41' 01.228'' 73º41' 04.814'' 73º41' 09.999'' 73º41'11.417''

Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 528550-13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Representaciones Tecnicas Agropecuarias S.A. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1454-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 23 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2104-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el Consorcio integrado por las empresas Representaciones Tecnicas Agropecuarias S.A. e INSA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa o inexacta, asi como por no haber suscrito injustificadamente el contrato; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 04 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Tumbes, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2009-GRT/ CES (Primera Convocatoria), para la adquisicion de vaquillonas raza brown swiss para el proyecto "Mejoramiento de la Produccion de Carne y Leche por Unidad de Ganado Vacuno en la Region Tumbes", por un valor referencial total ascendente a S/. 1'333,800.00. (Un millon trescientos treinta y tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). 2. El 12 de agosto de 2009 se realizaron los actos de MORDAZA, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado, el Consorcio conformado por las empresas REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A., en lo sucesivo El

640663.436 16º14' 02.884" 640682.786 16º13' 54.213" 640576.951 16º13' 51.026'' 640422.530 16º13' 53.371'' 640378.838 16º14' 01.431''

AREA ACUATICA SOLICITADA 82,537.42 m2

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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