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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423515 (i) El Certifi cado de Establecimiento Ofi cialmente Libre de Brucelosis Bovina Nº 005987 de fecha 13 de agosto de 2009. (ii) El Certifi cado de Establecimiento Ofi cialmente Libre de Tuberculosis Bovina Nº 005988 del 13 de agosto de 2009. (iii) El Certifi cado Ofi cial de Vacunación Fiebre Aftosa Serie 028 Nº 00602. (iv) El Certifi cado Ofi cial de Vacunación por rebaño con Antrax Nº 015881 del 01 de agosto de 2008. 5. Al respecto, la Entidad ha remitido el Informe Nº 142- 2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ conforme al cual los documentos antes citados habrían sido adulterados por El Consorcio, toda vez que la Entidad emisora de los mismos así lo habría indicado. 6. En efecto, a fi n de acreditar su denuncia, La Entidad ha remitido, entre otros, una copia del Ofi cio Nº 1657- 2009-SENASA.LIMA-CALLAO2 expedido por el Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en la que claramente se indica que los cuatro Certifi cados antes mencionados fueron emitidos a nombre del Establo SAIS PACHACUTEC S.A. en fechas diferentes a las ahí indicadas. 7. En el mismo sentido, se encuentran dirigidos los descargos de los integrantes del Consorcio, quienes han reconocido que la documentación cuestionada fue adulterada, precisando que, si bien es responsable de la comisión de la presente infracción, por haberlos incluido como parte de su propuesta, ello no signifi ca que ellos mismos hayan adulterado los Certifi cados, sino que un tercero (tramitador) habría realizado el ilícito. En tal sentido, consideran que su inclusión como parte de la propuesta técnica se debió, más bien, a una falta de diligencia de su parte, toda vez que no realizó una adecuada verifi cación de la autenticidad de los mismos. 8. Se advierte, entonces, que no sólo el emisor de los documentos cuestionados ha confi rmado la adulteración de los mismos, lo cual de por sí resulta sufi ciente para atribuir responsabilidad a los integrantes del Consorcio, sino que, además, el propio Consorcio, de manera conjunta, ha reconocido la falsedad de tales documentos. 9. Sobre el particular, debemos precisar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General3, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado4 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. 10. En ese orden de ideas, y siendo que, para la confi guración del supuesto de hecho previsto en la infracción imputada, basta con demostrar que el documento, a pesar de haber sido válidamente expedido por el órgano emisor, haya sido adulterado en su contenido; este Colegiado considera que el hecho imputado a los integrantes del Consorcio califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 51.1, literal i) del artículo 51 de la Ley, así como el literal i), numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, y, consecuentemente les alcanza responsabilidad en su comisión. RESPECTO A LA NO SUSCRIPCIÓN INJUSTIFICADA DEL CONTRATO: 11. En segundo lugar, corresponde referirnos a la denuncia formulada por La Entidad respecto a la responsabilidad de las consorciadas por la no suscripción injustifi cada del Contrato derivado de la buena pro a su favor de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2009- GRT/CES (Primera Convocatoria). 12. La conducta antes descrita se encuentra tipifi cada y es causal de imposición de sanción, según lo prescrito en el numeral 51.1 literal a) del artículo 51 de La Ley, así como en el numeral 1 literal a) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, conforme a esta infracción, corresponderá la aplicación de una sanción administrativa a aquel Postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presenta para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea que no cumple con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 13. A fi n de determinar la comisión de la infracción antes descrita, es necesario comenzar el análisis refi riéndonos al procedimiento de citación, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. Este procedimiento se encuentra previsto, en el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento, el cual establece que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Agrega el numeral 2) del referido artículo que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 14. La Entidad, a fi n de acreditar el cumplimiento de la norma antes citada, ha remitido copia del Ofi cio Nº 563- 2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORA5, a través de la cual habría citado a El Postor para la fi rma del contrato correspondiente, precisando que esta comunicación fue remitida al domicilio del Consorcio el 26 de agosto de 2009. 15. Asimismo, obra en autos el Acta de Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro del 12 de agosto de 20096, publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado el 13 del mismo mes y año, en el que se deja constancia, entre otros, que en dicha fecha se otorgó la buena pro a El Consorcio. Siendo ello así, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 777 del Reglamento, el acto de otorgamiento de la buena pro correspondiente al citado proceso de selección quedó consentido el día 20 de agosto del mismo año. 16. En tal sentido, y en atención a lo prescrito por el citado artículo 148 del Reglamento, La Entidad debió citar a El Postor máximo el 24 de agosto de 2009, sin embargo, conforme se aprecia de la propia documentación remitida por la Entidad8, la citación al Postor se realizó recién el 26 de agosto de 2009, fecha posterior a la legalmente permitida, de donde se colige que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de citación establecido en la norma de contrataciones. Y es que, si bien la norma de la materia establece que el postor ganador de la buena pro perderá automáticamente la buena pro cuando no se presente dentro del plazo otorgado, esta norma también establece un plazo máximo de cumplimiento obligatorio por parte de La Entidad para la citación del postor, que en nuestro caso es de dos días. 17. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha acreditado el presupuesto necesario para la confi guración de la infracción prevista en el numeral a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y en el numeral 1 literal a) del artículo 237 del Reglamento, y, por su efecto, debe declararse que no existe mérito sufi ciente para 2 Documento que obra a fojas 009 del expediente administrativo. 3 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4 Artículo 42. literal 1.a.ii.c del Reglamento. 5 Documento obrante a fojas 0016 del expediente administrativo. 6 Documento obrante de fojas 0038 al 0040 del expediente administrativo. 7 Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (05) días hábiles. 8 La copia del Ofi cio Nº 563-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES- GGR-ORA que obra a fojas 016 del expediente administrativo, lleva fecha de recepción del 26 de agosto de 2009.