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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423502 partir del día siguiente en que el deudor acumule tres (3) cuotas vencidas consecutivas o alternadas pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelación inclusive. Dicho interés se aplicará sobre el monto total de las mismas sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. 11.3 En el supuesto señalado en el numeral 11.1 se producirá la pérdida del benefi cio de extinción de multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualización, así como de las costas y gastos, debiendo la SUNAT proceder a su cobranza. En caso que se hubiera reducido el monto materia de acogimiento de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior por efecto de la extinción de una multa, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualización, se deberá recalcular el monto de las cuotas a efecto de considerar este mayor importe. CAPÍTULO VII DE LA ACEPTACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO E IMPUTACIÓN DE PAGOS EN CASO DE DENEGATORIA Artículo 12º.- RESOLUCIONES 12.1 La SUNAT aceptará o denegará el acogimiento al Régimen, mediante resolución que deberá ser emitida en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. 12.2 El deudor tributario podrá desistirse de su solicitud de acogimiento al Régimen, antes que la SUNAT le notifi que la resolución a que se refi ere el numeral precedente. El escrito de desistimiento deberá presentarse con fi rma legalizada del representante legal del deudor tributario. La legalización podrá efectuarse ante notario público o fedatario de la Administración Tributaria. Para que opere el desistimiento no se requerirá la emisión de una resolución de aceptación del mismo. Artículo 13º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS EN CASO DE DENEGATORIA DEL AGOGIMIENTO AL RÉGIMEN Cuando se determine mediante resolución la denegatoria del acogimiento al Régimen, los pagos efectuados con anterioridad a esta denegatoria serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento respectiva, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 14º.- DIFERENCIA DETERMINADA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Para efecto del acogimiento al Régimen, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda en relación a la contenida en la solicitud de acogimiento, en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiera incluido todos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda generados hasta la fecha de acogimiento o se hubiere considerado un monto mayor al que correspondía. b) Cuando no se hubiera consignado la totalidad del monto pendiente de pago a la fecha de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular. c) Cuando se deba excluir alguna deuda de la solicitud de acogimiento. Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN 15.1 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementará bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario. De no ser posible lo señalado en el párrafo anterior, la SUNAT procederá a cobrar la mayor deuda determinada. 15.2 Cuando la SUNAT determine menor deuda se verificará si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de pago y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, se reducirá el número de cuotas, manteniendo el monto original de aquellas, con excepción de la última cuota, la cual incluso podrá ser menor al 5% (cinco por ciento) de la UIT vigente en la fecha de acogimiento. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, ésta procederá a efectuar la devolución correspondiente. Artículo 16º.- REFRENDO El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR EL IPD El IPD deberá proporcionar a la SUNAT la relación de los clubes deportivos inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de Fútbol Profesional, en los siguientes plazos: a) Si la inscripción se efectúa hasta el 28 de febrero de 2011, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a esa fecha. b) Si la inscripción se efectúa desde el 1 de marzo hasta el 4 de abril de 2011, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a esta última fecha. Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facúltese a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 528550-1 JUSTICIA Conceden indulto a internos de diferentes Establecimietos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2010-JUS Lima, 9 de agosto de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00113 - 2009 y el Acta de Sesión de fecha 20 de julio de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;