Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

partir del dia siguiente en que el deudor acumule tres (3) cuotas vencidas consecutivas o alternadas pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelacion inclusive. Dicho interes se aplicara sobre el monto total de las mismas sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. 11.3 En el supuesto senalado en el numeral 11.1 se producira la perdida del beneficio de extincion de multas, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion, asi como de las costas y gastos, debiendo la SUNAT proceder a su cobranza. En caso que se hubiera reducido el monto materia de acogimiento de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior por efecto de la extincion de una multa, sus intereses y cualquier otro concepto aplicable para su actualizacion, se debera recalcular el monto de las cuotas a efecto de considerar este mayor importe. CAPITULO VII DE LA ACEPTACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO E IMPUTACION DE PAGOS EN CASO DE DENEGATORIA Articulo 12º.- RESOLUCIONES 12.1 La SUNAT aceptara o denegara el acogimiento al Regimen, mediante resolucion que debera ser emitida en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. 12.2 El deudor tributario podra desistirse de su solicitud de acogimiento al Regimen, MORDAZA que la SUNAT le notifique la resolucion a que se refiere el numeral precedente. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del representante legal del deudor tributario. La legalizacion podra efectuarse ante notario publico o fedatario de la Administracion Tributaria. Para que opere el desistimiento no se requerira la emision de una resolucion de aceptacion del mismo. Articulo 13º.- IMPUTACION DE PAGOS EN CASO DE DENEGATORIA DEL AGOGIMIENTO AL REGIMEN Cuando se determine mediante resolucion la denegatoria del acogimiento al Regimen, los pagos efectuados con anterioridad a esta denegatoria seran imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento respectiva, de acuerdo a las reglas previstas en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 14º.- DIFERENCIA DETERMINADA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN Para efecto del acogimiento al Regimen, la SUNAT podra determinar una mayor o menor deuda en relacion a la contenida en la solicitud de acogimiento, en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiera incluido todos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualizacion de la deuda generados hasta la fecha de acogimiento o se hubiere considerado un monto mayor al que correspondia. b) Cuando no se hubiera consignado la totalidad del monto pendiente de pago a la fecha de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular. c) Cuando se deba excluir alguna deuda de la solicitud de acogimiento. Articulo 15º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN 15.1 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha

de emision de la resolucion que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementara bajo las mismas condiciones financieras, manteniendose el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario. De no ser posible lo senalado en el parrafo anterior, la SUNAT procedera a cobrar la mayor deuda determinada. 15.2 Cuando la SUNAT determine menor deuda se verificara si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de pago y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, se reducira el numero de cuotas, manteniendo el monto original de aquellas, con excepcion de la MORDAZA cuota, la cual incluso podra ser menor al 5% (cinco por ciento) de la UIT vigente en la fecha de acogimiento. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, esta procedera a efectuar la devolucion correspondiente. Articulo 16º.- REFRENDO El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- INFORMACION A PROPORCIONAR POR EL IPD El IPD debera proporcionar a la SUNAT la relacion de los clubes deportivos inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de Futbol Profesional, en los siguientes plazos: a) Si la inscripcion se efectua hasta el 28 de febrero de 2011, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a esa fecha. b) Si la inscripcion se efectua desde el 1 de marzo hasta el 4 de MORDAZA de 2011, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a esta MORDAZA fecha. Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facultese a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 528550-1

JUSTICIA
Conceden indulto a internos de diferentes Establecimietos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2010-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00113 - 2009 y el Acta de Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales;

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