Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423503

CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de nuestra Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, Conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion"; Que, asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 29452003 AA/TC), cuando se concluye que: "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada"; Que, se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandola como premisa inicial; Que, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2010JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad, c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos; y ademas que condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Nº 065- 2010-INPE/JASP, de fecha 12 de marzo de 2010, suscrita por los doctores Fredi A. De La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Casallo MORDAZA miembros de la Junta Medica Penitenciaria, senala como diagnostico: TBC pleural BK (-) en tratamiento;

Que, el Protocolo Medico, de fecha 16 de MORDAZA de 2010, suscrito por los doctores Fredi A. De la MORDAZA MORDAZA, medico cirujano del Instituto Nacional Penitenciario y MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala como diagnostico: Tuberculosis pleura parenquimal BK (-); Que, el Informe Medico Nº 038-2010-INPE/18-221ASP-J , de fecha 09 de marzo de 2010 y suscrito por el Doctor Fredi A. De la MORDAZA MORDAZA, medico cirujano del Instituto Nacional Penitenciario senala como diagnostico: TBC pleural, tratamiento esquema II; Que, en el presente caso, de los precitados documentos se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra inmerso en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad degenerativa como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, ademas, de lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAVIER. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 528550-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2010-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00161 - 2009 y el Acta de Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Huanuco; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de nuestra Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con

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