Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423511

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 528550-19

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el departamento de MORDAZA a la empresa Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2010-MTC MORDAZA, 9 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 15 de enero de 2010, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica, ubicada en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, a traves del Informe Legal Nº 172-2010-APN/ UAJ, de fecha 29 de enero de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Carta Nº 055-2010-APN/GG, remitida con fecha 2 de febrero de 2010, la APN requirio a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica referidas al plano de ubicacion y al Certificado de Habilidad del profesional responsable; Que, con fecha 10 de febrero de 2009, se publico la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, con Oficio Nº V.200-0876 ingresado con fecha 17 febrero de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica solicitada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni se sobrepone con areas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante escrito recibido con fecha 24 de febrero de 2010, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., presento el plano de ubicacion y el Plan Maestro conforme a lo indicado por la APN, asi como el Certificado de Habilidad del profesional responsable;

Que, a traves del Informe Nº 055-2010-APN/DIPLA, de fecha 02 de marzo de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Nº 020-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se senala que el Plan Maestro presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorandum Nº 170-2010-APN/DT/EALL de fecha 04 de marzo de 2010, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 013-2010-APN/DT/EALL de fecha 03 de marzo de 2010, en el cual se senalo que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 788-17209/03/2010/D adoptado en la Sesion Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 013-2010-APN/DT/EALL de fecha 03 de marzo de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 096-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 046-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en la MORDAZA de Punta Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, a traves del Memorandum Nº 676-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe Nº 116-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria

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