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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423511 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 528550-19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el departamento de Arequipa a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2010-MTC Lima, 9 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 15 de enero de 2010, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática, ubicada en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, a través del Informe Legal Nº 172-2010-APN/ UAJ, de fecha 29 de enero de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Carta Nº 055-2010-APN/GG, remitida con fecha 2 de febrero de 2010, la APN requirió a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática referidas al plano de ubicación y al Certifi cado de Habilidad del profesional responsable; Que, con fecha 10 de febrero de 2009, se publicó la solicitud presentada por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, con Ofi cio Nº V.200-0876 ingresado con fecha 17 febrero de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática solicitada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni se sobrepone con áreas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante escrito recibido con fecha 24 de febrero de 2010, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., presentó el plano de ubicación y el Plan Maestro conforme a lo indicado por la APN, así como el Certifi cado de Habilidad del profesional responsable; Que, a través del Informe Nº 055-2010-APN/DIPLA, de fecha 02 de marzo de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Nº 020-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que el Plan Maestro presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorándum Nº 170-2010-APN/DT/EALL de fecha 04 de marzo de 2010, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 013-2010-APN/DT/EALL de fecha 03 de marzo de 2010, en el cual se señaló que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 788-172- 09/03/2010/D adoptado en la Sesión Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 013-2010-APN/DT/EALL de fecha 03 de marzo de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 096-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 046-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en la zona de Punta Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, a través del Memorándum Nº 676-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe Nº 116-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria