Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de nuestra Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007PHC/TC, toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/ TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion"; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 29452003 AA/TC), cuando se concluye que: "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada"; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandola como premisa inicial; Que, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad, c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos; y ademas que condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 094 ­ 2010 ­ INPE/DSP, de fecha 19 de MORDAZA de 2010, suscrita por las doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembros de la Junta Medica Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, senala como diagnostico: Esclerodermia sistemica progresiva y fibrosis pulmonar; Que, el Protocolo Medico y el Informe Medico Nº 084 ­ 2010 ­ INPE/18 ­ 231 ­ ASP, emitidos por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico definitivo:

Esclerodermia sistemica progresiva y fibrosis pulmonar con pronostico reservado a malo; Que, en el presente caso de los precitados documentos se establece que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARA, se encuentra inmersa en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad irreversible y degenerativa como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, ademas, de lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 529077-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chongoyape
RESOLUCION MINISTERIAL 499-2010-MIMDES

MORDAZA, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 432-2007MIMDES del 4 de septiembre de 2007, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chongoyape; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designacion, asi como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempenara en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro

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