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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423546 humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de nuestra Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007- PHC/TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/ TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución”; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945- 2003 AA/TC), cuando se concluye que: “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándola como premisa inicial; Que, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad, c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos; y además que condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 094 – 2010 – INPE/DSP, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las doctoras Raquel Pino Romaní y Celia Floriano Orozco miembros de la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, señala como diagnóstico: Esclerodermia sistémica progresiva y fi brosis pulmonar; Que, el Protocolo Médico y el Informe Médico Nº 084 – 2010 – INPE/18 – 231 – ASP, emitidos por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la Doctora Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico defi nitivo: Esclerodermia sistémica progresiva y fi brosis pulmonar con pronóstico reservado a malo; Que, en el presente caso de los precitados documentos se establece que, ALICIA DORA REYES VARA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad irreversible y degenerativa como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, además, de lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I ALICIA DORA REYES VARA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 529077-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 499-2010-MIMDES Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 432-2007- MIMDES del 4 de septiembre de 2007, se designó a la señora DORA ISABEL TORRES CARPIO como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora DORA ISABEL TORRES CARPIO como miembro