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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423550 ESSALUD Periodo Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores Declarados 2006-09 600 47922387 19/10/2006 11 2006-10 600 48671276 22/11/2006 12 2006-11 600 48671692 22/12/2006 16 2006-12 600 48671765 10/01/2007 16 2007-01 600 48672195 12/02/2007 16 2007-02 600 48672561 13/03/2007 16 2007-03 600 56503234 17/04/2007 16 2007-04 600 4021818 16/05/2007 16 2007-05 600 4081477 18/06/2007 16 2007-06 600 4141678 18/07/2007 12 2007-07 600 4205761 20/08/2007 12 2007-08 600 4273616 21/09/2007 12 2007-09 600 4339594 23/10/2007 15 2007-10 600 4354877 12/11/2007 15 2007-11 600 4418263 10/12/2007 15 2007-12 600 4501605 14/01/2008 15 Mediante Requerimiento Nº 0522100000486 notifi cado el 19 de mayo del 2010 la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 26 de mayo del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de junio del 2010. Con fecha 26 de febrero del 2010 el contribuyente presenta una carta con número de mesa de partes 003800, en la misma que manifi esta se encontraba en el Régimen Único Simplifi cado hasta la fecha en que le dio de baja a su R.U.C. y que la documentación solicitada dentro de ella la referida a ventas y a la de compras se ha malogrado, señala que su actividad era la agricultura; sin embargo, el contribuyente contradice lo manifestado presentando copia de una denuncia policial de fecha 26 de enero del 2010 por el extravío de los documentos solicitados en el requerimiento como la Planilla de Salarios del año 1992 al 2007, toda la documentación de ventas y compras y documentos de pago a ESSALUD y ONP. Además, sin perjuicio de lo manifestado por el contribuyente al pasar más de 60 días calendario después de ocurrida la supuesta pérdida de los libros y/o registros contables, plazo que tenía para rehacer sus libros y/o registros contables según el Art. 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, mediante requerimiento Nº 0521090000486 se le solicitó la exhibición de los libros y registros contables no cumpliendo el contribuyente con la exhibición de los mismos según consta en el resultado del requerimiento Nº 0521090000486. Con fecha 02 de junio del 2010 se notifi ca el Requerimiento signado con el Nº 0522100000537 en el que se solicita el sustento de la prestación de servicios del Sr. Huamán Quico Avelino declarado como trabajador de acuerdo a su actividad económica. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522100000537, el mismo que se notifi ca el 09 de junio del 2010, se deja constancia que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Huamán Quico Avelino. Con el requerimiento Nº 0522100000568 notifi cado el 09 de junio del 2010 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verifi cación se confi gura la infracción del Art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, solicitándole subsanar la información declarada; el 18 de junio del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento con fecha de cierre 16 de junio del 2010, dejando constancia que el contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. El contribuyente por los periodos tributarios de setiembre del 2006 a diciembre del 2007 no tiene disponibles comprobantes de pago para su emisión en caso de realizar actividad económica, puesto que el contribuyente con fecha 18 de diciembre de 1997 dio de baja a sus comprobantes de pago; tampoco declaró establecimientos anexos donde podría haber realizado su actividad productiva. Con fecha 30 de diciembre de 1999 el contribuyente da de baja a su inscripción en los registros de la Administración Tributaria. Por tanto por los periodos tributarios en que el contribuyente declara realizar actividad económica y tener trabajadores a su cargo se encontraba con baja de inscripción en los registros de la Administración y no poseía comprobantes de pago autorizados para realizar su actividad económica. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe Nº 005-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG- ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador por lo que se entrega la notifi cación al Sr. Wilder Jacobo Nuñez, en el que se solicita documentación para su revisión. El empleador no se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD de Arequipa ni exhibió la documentación solicitada. No se tomó ninguna manifestación al asegurado ni al empleador puesto que ninguno se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD. Por lo expuesto, el Sr. Huamán Quico Avelino declarado en el PDT de Remuneraciones por los períodos setiembre del 2006 a diciembre del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el