Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

423550
ESSALUD
Periodo 2006-09 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 2007-02 2007-03 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-08 2007-09 2007-10 2007-11 2007-12 Nº de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 Nº de Orden 47922387 48671276 48671692 48671765 48672195 48672561 56503234 4021818 4081477 4141678 4205761 4273616 4339594 4354877 4418263 4501605 Fecha de MORDAZA

NORMAS LEGALES
Nº de Trabajadores Declarados 11 12 16 16 16 16 16 16 16 12 12 12 15 15 15 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

19/10/2006 22/11/2006 22/12/2006 10/01/2007 12/02/2007 13/03/2007 17/04/2007 16/05/2007 18/06/2007 18/07/2007 20/08/2007 21/09/2007 23/10/2007 12/11/2007 10/12/2007 14/01/2008

Mediante Requerimiento Nº 0522100000486 notificado el 19 de MORDAZA del 2010 la Administracion Tributaria solicito al contribuyente la documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 26 de MORDAZA del 2010 el mismo que se notifico el 02 de junio del 2010. Con fecha 26 de febrero del 2010 el contribuyente presenta una carta con numero de mesa de partes 003800, en la misma que manifiesta se encontraba en el Regimen Unico Simplificado hasta la fecha en que le dio de baja a su R.U.C. y que la documentacion solicitada dentro de MORDAZA la referida a ventas y a la de compras se ha malogrado, senala que su actividad era la agricultura; sin embargo, el contribuyente contradice lo manifestado presentando MORDAZA de una denuncia policial de fecha 26 de enero del 2010 por el extravio de los documentos solicitados en el requerimiento como la Planilla de Salarios del ano 1992 al 2007, toda la documentacion de ventas y compras y documentos de pago a ESSALUD y ONP. Ademas, sin perjuicio de lo manifestado por el contribuyente al pasar mas de 60 dias calendario despues de ocurrida la supuesta perdida de los libros y/o registros contables, plazo que tenia para rehacer sus libros y/o registros contables segun el Art. 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, mediante requerimiento Nº 0521090000486 se le solicito la exhibicion de los libros y registros contables no cumpliendo el contribuyente con la exhibicion de los mismos segun consta en el resultado del requerimiento Nº 0521090000486. Con fecha 02 de junio del 2010 se notifica el Requerimiento signado con el Nº 0522100000537 en el que se solicita el sustento de la prestacion de servicios del Sr. MORDAZA Quico MORDAZA declarado como trabajador de acuerdo a su actividad economica. Segun Resultado de Requerimiento Nº 0522100000537, el mismo que se notifica el 09 de junio del 2010, se deja MORDAZA que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a su supuesto trabajador MORDAZA Quico Avelino. Con el requerimiento Nº 0522100000568 notificado el 09 de junio del 2010 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la informacion proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verificacion se configura la infraccion del Art. 173 num. 2 del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, solicitandole subsanar la informacion declarada; el 18 de junio del 2010 se notifica el resultado del requerimiento

con fecha de cierre 16 de junio del 2010, dejando MORDAZA que el contribuyente no cumplio con subsanar lo solicitado. El contribuyente por los periodos tributarios de setiembre del 2006 a diciembre del 2007 no tiene disponibles comprobantes de pago para su emision en caso de realizar actividad economica, puesto que el contribuyente con fecha 18 de diciembre de 1997 dio de baja a sus comprobantes de pago; tampoco declaro establecimientos anexos donde podria haber realizado su actividad productiva. Con fecha 30 de diciembre de 1999 el contribuyente da de baja a su inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria. Por tanto por los periodos tributarios en que el contribuyente declara realizar actividad economica y tener trabajadores a su cargo se encontraba con baja de inscripcion en los registros de la Administracion y no poseia comprobantes de pago autorizados para realizar su actividad economica. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe Nº 005-OAAQP-SGCR-GO-GCASEGESSALUD-2008 del 10 de MORDAZA del 2008 se pone en conocimiento que se efectuo la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador por lo que se entrega la notificacion al Sr. Wilder MORDAZA Nunez, en el que se solicita documentacion para su revision. El empleador no se apersono a las oficinas de ESSALUD de MORDAZA ni exhibio la documentacion solicitada. No se tomo ninguna manifestacion al asegurado ni al empleador puesto que ninguno se apersono a las oficinas de ESSALUD. Por lo expuesto, el Sr. MORDAZA Quico MORDAZA declarado en el PDT de Remuneraciones por los periodos setiembre del 2006 a diciembre del 2007, no labora bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el

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