Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423553 con la recepción de la orden de compra o de servicio, constituyéndose en un documento contractual, para lo cual la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir dejar sin efecto la respectiva orden de compra”. Lima, 05 de Agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1913/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nikolay Trade Perú E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la orden de compra – guía de internamiento Nº OCIN – 00032 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 001-2009-CEP-MPLC (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de agosto de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION - SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolución parcial de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC (Segunda Convocatoria) para la adquisición de ventiladores y extractores, para la obra construcción del Palacio Municipal Santa Ana, por un valor referencial ascendente a S/. 6,591.00, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos: i. Con fecha 30 de enero de 2009, la Entidad convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC, adjudicándose la buena pro el 03 de febrero de 2009 a la empresa NIKOLAY TRADE PERU E.I.R.L. ii. Con fecha 10 de febrero de 2009, se emitió la orden de compra Nº - guía de internamiento Nº OCIN – 00032, por la cual la empresa NIKOLAY TRADE PERU E.I.R.L., en adelante la contratista, se obligaba a la entrega de 48 ventiladores de techo de cinco velocidades y 03 extractores de aire de 80 cm de diámetro para la Obra construcción del Palacio Municipal Santa Ana. iii. A través de la carta notarial Nº 062-2009-UA-MPLC, notifi cada por conducto notarial el 11 de junio de 2009, la Entidad requirió a la empresa denunciada que en el plazo de un día, cumpla con la entrega total de los bienes, toda vez que hay un saldo por entregar de 20 ventiladores de techo de cinco velocidades y 03 extractores de aire de 80 cm de diámetro, advirtiéndose que en caso contrario se procedería a la resolución de la orden de compra. iv. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunicó por carta notarial de fecha 22 de junio de 2009, notifi cada por conducto notarial el 30 del mismo mes y año, la resolución parcial de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009. 2. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009, debidamente notifi cado el 25 del mismo mes y año, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NIKOLAY TRADE PERU E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su responsabilidad en dar lugar a la resolución de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, materia del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por lo que se le emplazó para que, en el plazo de diez días cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 3. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. 4. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se reformuló el decreto de fecha 11 de agosto de 2009 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la orden de compra Nº - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009 por causal atribuible a su parte, en lo relativo a la norma aplicable, por lo que dispuso que la causal se encontraba tipifi cada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, por lo que se le emplazó para que, en el plazo de diez días cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, dejándose sin efecto el decreto de fecha 14 de setiembre de 2009. 5. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2010 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario “El Peruano” el decreto mediante el cual se reformuló el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, considerando que se había mudado del domicilio señalado, no encontrándose domicilio cierto, publicándose dicho decreto el 22.02.2010, para que dentro del plazo de 10 días proceda a presentar sus descargos. 6. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. 7. Considerando que mediante Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 05 de abril de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 8. Con fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolución de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, el artículo 148 del Reglamento prevé que en los casos de adjudicaciones de menor cuantía, el contrato se perfeccionará con la recepción de la orden de compra o de servicio, constituyéndose en un documento contractual, para lo cual la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir dejar sin efecto la respectiva orden de compra. 3. En ese aspecto, se debe advertir que en el Anexo Nº 07 de la propuesta técnica de la Contratista, cuya 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.