Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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con la recepcion de la orden de compra o de servicio, constituyendose en un documento contractual, para lo cual la Entidad debera seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir dejar sin efecto la respectiva orden de compra". MORDAZA, 05 de Agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1913/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MORDAZA Trade Peru E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la orden de compra ­ guia de internamiento Nº OCIN ­ 00032 derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 001-2009-CEP-MPLC (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de agosto de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION - MORDAZA MORDAZA - LA CONVENCION - MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolucion parcial de la orden de compra - guia de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-MPLC (Segunda Convocatoria) para la adquisicion de ventiladores y extractores, para la obra construccion del Palacio Municipal MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 6,591.00, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. Con fecha 30 de enero de 2009, la Entidad convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-MPLC, adjudicandose la buena pro el 03 de febrero de 2009 a la empresa MORDAZA TRADE PERU E.I.R.L. ii. Con fecha 10 de febrero de 2009, se emitio la orden de compra Nº - guia de internamiento Nº OCIN ­ 00032, por la cual la empresa MORDAZA TRADE PERU E.I.R.L., en adelante la contratista, se obligaba a la entrega de 48 ventiladores de techo de cinco velocidades y 03 extractores de aire de 80 cm de diametro para la Obra construccion del Palacio Municipal MORDAZA Ana. iii. A traves de la carta notarial Nº 062-2009-UA-MPLC, notificada por conducto notarial el 11 de junio de 2009, la Entidad requirio a la empresa denunciada que en el plazo de un dia, cumpla con la entrega total de los bienes, toda vez que hay un saldo por entregar de 20 ventiladores de techo de cinco velocidades y 03 extractores de aire de 80 cm de diametro, advirtiendose que en caso contrario se procederia a la resolucion de la orden de compra. iv. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunico por carta notarial de fecha 22 de junio de 2009, notificada por conducto notarial el 30 del mismo mes y ano, la resolucion parcial de la orden de compra - guia de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009. 2. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009, debidamente notificado el 25 del mismo mes y ano, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA TRADE PERU E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su responsabilidad en dar lugar a la resolucion de la orden de compra - guia de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, materia del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-MPLC, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por lo que se le emplazo para que, en el plazo de diez dias cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos.

3. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. 4. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se reformulo el decreto de fecha 11 de agosto de 2009 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la orden de compra Nº - guia de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009 por causal atribuible a su parte, en lo relativo a la MORDAZA aplicable, por lo que dispuso que la causal se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, por lo que se le emplazo para que, en el plazo de diez dias cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, dejandose sin efecto el decreto de fecha 14 de setiembre de 2009. 5. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2010 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario "El Peruano" el decreto mediante el cual se reformulo el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, considerando que se habia mudado del domicilio senalado, no encontrandose domicilio MORDAZA, publicandose dicho decreto el 22.02.2010, para que dentro del plazo de 10 dias proceda a presentar sus descargos. 6. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. 7. Considerando que mediante Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 8. Con fecha 16 de MORDAZA de 2010, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolucion de la orden de compra - guia de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-MPLC, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, el articulo 148 del Reglamento preve que en los casos de adjudicaciones de menor cuantia, el contrato se perfeccionara con la recepcion de la orden de compra o de servicio, constituyendose en un documento contractual, para lo cual la Entidad debera seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir dejar sin efecto la respectiva orden de compra. 3. En ese aspecto, se debe advertir que en el Anexo Nº 07 de la propuesta tecnica de la Contratista, cuya

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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