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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423558 Sala Superior al haber salvaguardado los derechos fundamentales de los justiciables ante las denuncias tramitadas ante los organismos supranacionales de la materia por presuntas violaciones a los derechos fundamentales; teniendo a su cargo juicios de carácter emblemático, y sentenciando entre otros, a los máximos dirigentes de las organizaciones terroristas y organizaciones criminales; Tercero: Que, de su Hoja de Vida anexa se evidencia también haberse desempeñado en distintos cargos de gran trascendencia y responsabilidad institucional, como Miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el período 2007 - 2008; Miembro del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, período 2007 - 2010; Representante alterno ante la Comisión de Reforma del Código Penal; Representante del Poder Judicial en la Comisión que elaboró el nuevo Código Procesal Penal, período 2003 - 2004; Miembro de la Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial, designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, período 2004; Miembro del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones del Poder Judicial, período 2001 - 2002; Miembro de la Comisión encargada de la elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, período 2004; Miembro de la Comisión de Planifi cación de Moralización, Eticidad y Anticorrupción del Consejo Transitorio del Poder Judicial; así como la docencia universitaria y autor de diversas publicaciones; Cuarto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta la destacada trayectoria profesional del doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera en su desempeño como magistrado del Poder Judicial, en su condición de Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, evidenciándose su capacidad profesional, vocación de servicio y dedicación; motivo por el cual tan loable esfuerzo merece ser destacado y reconocido públicamente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar reconocimiento al doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera, por su actuación como Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, hasta el 13 de abril del año en curso, por su destacada labor como magistrado de este Poder del Estado. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial y al doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 529051-1 Declaran fundada solicitud de traslado de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2010-CE-PJ Lima 15 de junio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 74 a 76, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; en el caso de la primera causal por no haberse acreditado que requiera tratamiento médico especializado permanente, ni haber cumplido con presentar el informe médico sustentatorio del lugar de destino que demuestre que sus dolencias deban o tengan que ser atendidas en dicha sede, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; y en cuanto a la causal de unidad familiar por no haber probado las razones por las cuales la familia del magistrado peticionante no podría radicar en el lugar donde éste desempeña funciones jurisdiccionales; Segundo: El magistrado recurrente interpone recurso de reconsideración aportando como nuevas pruebas los Informes Médicos y documentación que obra de fojas 95 a 99, entre los cuales se encuentra el Informe Médico Nº 077-DM-RAPA-HIIP-EsSalud-2010 emitido por el doctor José A. Díaz Cachay, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II PASCO - ESSALUD, en el que de la revisión de la Historia Clínica Nº 29798 constan desde el 31 de marzo de 2008 al 21 de abril de 2010, un total de 36 atenciones relacionadas con los siguientes diagnósticos a) Hipertensión Arterial de difícil control en altura; b) Nefropatía Hipertensiva: Insufi ciencia Renal Crónica; c) Insufi ciencia Cardiaca Congestiva Clase Funcional 2; d) Hiperplasia de Próstata; e) Dislipidemia; y, f) Hipoacusia; Tercero: En tal sentido, estando a las múltiples enfermedades que aquejan al citado magistrado, el Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II PASCO - ESSALUD ha establecido diversas recomendaciones, señalando que por el difícil control de la presión arterial, a pesar del tratamiento de IECAS como captopril, enalapril, rotando a Nifedipino, particularmente Adalat, y últimamente con losartan el control de la presión arterial del mencionado magistrado sigue resultando difícil, pues casi siempre permanece alta, motivo por el cual el paciente siempre padece de dolor de cabeza constante (cefalea), vértigos (mareos), acufenos (zumbidos) y actualmente, dada la difi cultad para el control de la presión arterial, se ha detectado daños a órganos blandos como el corazón, evidenciándose de ello la sintomatología propia a tal afección como es la disnea (difi cultad respiratoria al esfuerzo), así como componente de tercer ruido y compromiso del corazón por cuadro de hipertensión arterial. También se ha determinado como dato clínico la presencia de insufi ciencia renal crónica debido a la hipertensión arterial que no obstante las medidas adoptadas para su control continúa siendo alta y debido a ello sigue dañando la estructura renal generando por retención de líquidos como es el edema de miembros inferiores, además de tener alteración en la depuración renal de creatinina; a lo que también debe agregarse el cuadro de hipertrofi a prostática y de dislipidemia. Situación