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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423560 Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete: • La Sala Superior Especializada en lo Civil de Cañete, asumirá en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con competencia en todo el Distrito Judicial. • El Primer Juzgado Mixto de Cañete, continuará conociendo todos los procesos que no sean de materia laboral y recibirá la carga procesal del Segundo Juzgado Mixto de Cañete, que no sea de materia laboral ni penal. • El Segundo Juzgado Mixto de Cañete conocerá, en adición a sus funciones, los procesos laborales y contenciosos administrativos laborales con la anterior normatividad procesal y los que se generen con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. • Los Juzgados Mixtos de Yauyos y Mala, conocerán en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. • El Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, continuará conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones tramitará sólo los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro de su competencia; y adicionalmente de los procesos que se inicien con el nuevo ordenamiento procesal laboral de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Imperial. • El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, conocerá en adición a sus funciones todos los procesos laborales iniciados con la anterior normatividad procesal, tanto de los que se encuentren en trámite en su despacho; así como en los del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete y del Juzgado de Paz Letrado de Imperial. • Los Juzgados de Paz Letrado de Mala, Asia, Lunahuaná, Yauyos y Ayavirí, en adición a sus funciones conocerán los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible. Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 529051-3 Precisan competencias de los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Nueva Ley Procesal de Trabajo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 277-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 109-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y CONSIDERANDO: Primero: Que la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece en su Sexta Disposición Transitoria que el Poder Judicial dispondrá el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal; Segundo: Que, en ese sentido mediante Resolución Administrativa N° 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, se dispuso el cumplimiento de lo establecido en la norma citada precedentemente; Tercero: Que, con el objeto de viabilizar el tratamiento de los medios impugnatorios interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Trabajo o quienes que haga sus veces, en ejecución de sentencia, en aquellos procesos que han sido resueltos por los Tribunales Unipersonales, resulta necesario formular precisiones al respecto; Cuarto: Si la sentencia ha sido revisada por un Tribunal Unipersonal, las resoluciones que se emitan en ejecución de sentencia en el mismo proceso, y que sean materia de impugnación, sean resueltas igualmente por un Tribunal de las mismas características, lo que, ciertamente contribuirá con los fi nes de celeridad, simplicidad y efi ciencia; tanto más, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso laboral, en segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso; Quinto: Que siendo ello así, corresponde establecer la competencia de dichos Tribunales Unipersonales para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales; Sexto: Que, el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE Artículo Primero.- Precisar que los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497, son competentes para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales.