Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Canete: · La Sala Superior Especializada en lo Civil de Canete, asumira en adicion a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con competencia en todo el Distrito Judicial. · El Primer Juzgado Mixto de Canete, continuara conociendo todos los procesos que no MORDAZA de materia laboral y recibira la carga procesal del MORDAZA Juzgado Mixto de Canete, que no sea de materia laboral ni penal. · El MORDAZA Juzgado Mixto de Canete conocera, en adicion a sus funciones, los procesos laborales y contenciosos administrativos laborales con la anterior normatividad procesal y los que se generen con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. · Los Juzgados Mixtos de Yauyos y Mala, conoceran en adicion a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. · El Primer Juzgado de Paz Letrado de Canete, continuara conociendo los procesos a su cargo y en adicion a sus funciones tramitara solo los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro de su competencia; y adicionalmente de los procesos que se inicien con el MORDAZA ordenamiento procesal laboral de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Imperial. · El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Canete, conocera en adicion a sus funciones todos los procesos laborales iniciados con la anterior normatividad procesal, tanto de los que se encuentren en tramite en su despacho; asi como en los del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canete y del Juzgado de Paz Letrado de Imperial. · Los Juzgados de Paz Letrado de Mala, MORDAZA, Lunahuana, Yauyos y Ayaviri, en adicion a sus funciones conoceran los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia; en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional. Articulo Tercero.- El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo tendra a su cargo las funciones de planificar, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, areas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el minimo plazo posible. Articulo Cuarto.-Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de Canete y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
529051-3

Precisan competencias de los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Nueva Ley Procesal de Trabajo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 277-2010-CE-PJ

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 109-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo; y CONSIDERANDO: Primero: Que la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece en su Sexta Disposicion Transitoria que el Poder Judicial dispondra el desdoblamiento de las MORDAZA Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelvan en MORDAZA y MORDAZA instancia las causas cuya cuantia de la sentencia recurrida no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal; Segundo: Que, en ese sentido mediante Resolucion Administrativa N° 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se dispuso el cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA citada precedentemente; Tercero: Que, con el objeto de viabilizar el tratamiento de los medios impugnatorios interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Trabajo o quienes que haga sus veces, en ejecucion de sentencia, en aquellos procesos que han sido resueltos por los Tribunales Unipersonales, resulta necesario formular precisiones al respecto; Cuarto: Si la sentencia ha sido revisada por un Tribunal Unipersonal, las resoluciones que se emitan en ejecucion de sentencia en el mismo MORDAZA, y que MORDAZA materia de impugnacion, MORDAZA resueltas igualmente por un Tribunal de las mismas caracteristicas, lo que, ciertamente contribuira con los fines de celeridad, simplicidad y eficiencia; tanto mas, si de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al MORDAZA laboral, en MORDAZA instancia previene el organo jurisdiccional que conoce primero el proceso; Quinto: Que siendo ello asi, corresponde establecer la competencia de dichos Tribunales Unipersonales para conocer tambien los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecucion de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia MORDAZA sido materia de revision por los citados organos jurisdiccionales; Sexto: Que, el inciso 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece como atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE Articulo Primero.- Precisar que los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Sexta Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497, son competentes para conocer tambien los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecucion de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia MORDAZA sido materia de revision por los citados organos jurisdiccionales.

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