Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES: 1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco al MORDAZA de adquisicion correspondiente a las Bases Administrativas Nº 0022008-CA-MPP para la adquisicion de 480 toneladas de arroz pilado corriente mejorado, por un valor referencial ascendente a S/. 1' 152 000,00, bajo el MORDAZA de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES2. 2. El 15 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la buena pro. 3. Mediante Oficio Nº 363-2008-GM-PP recibido el 14 de MORDAZA de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Asociacion MORDAZA del MORDAZA del Bajo MORDAZA, en adelante el Postor, habia presentado documentacion falsa para participar en el MORDAZA de adquisicion de 480 toneladas metricas de arroz pilado corriente mejorado. Los documentos supuestamente falsos estan referidos a la MORDAZA y Certificaciones emitidas por la Direccion de la Agencia Agraria MORDAZA, con sede en La Union. 4. El 17 de MORDAZA de 2009, el Tribunal requirio previamente a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir la totalidad de la documentacion e informacion pertinente, a efectos de evaluar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado. 5. El 13 de agosto de 2009, se reitero la solicitud de informacion a la Entidad. 6. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2009, la Entidad remitio al Tribunal la MORDAZA emitida por el Ministerio de Agricultura-Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, emitida el 16 de MORDAZA de 2008, en la cual senalan que luego de la verificacion de firmas se establece que existen firmas falsas. 7. Con decreto de fecha 21 de agosto de 2009, el Tribunal reitero a la Entidad el requerimiento efectuado a fin de que cumpla con presentar la documentacion e informacion requerida mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2009. 8. El 26 de agosto de 2009, la Entidad remitio los antecedentes administrativos del caso, sin incluir el informe tecnico legal respecto de la responsabilidad del Postor. 9. Mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 2009, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 10. Habiendo evaluado la documentacion obrante en autos la Cuarta Sala del Tribunal emitio el Acuerdo Nº 474/2009.TC-S4 de fecha 14 de septiembre de 2009 en cual acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en el MORDAZA de Adquisicion correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP. 11. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputandole responsabilidad por haber presentado, como parte integrante de su propuesta, 38 certificados y constancias emitidos por la Direccion de la Agencia Agraria MORDAZA con Sede en La Union, documentacion supuestamente falsa, infraccion establecida en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 12. Por decreto de fecha 15 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en

el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, toda vez que el Postor se mudo y no se encontro otro domicilio MORDAZA del mismo, por lo que se efectuo la publicacion el 05 de marzo de 2010. 13. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presento sus descargos. 14. Posteriormente, y considerando que mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 se designaron a los vocales integrantes de las MORDAZA conformantes del Tribunal, con decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2010 se reasigno y remitio el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 15. Con decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Tribunal requirio a la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA ­ Gobierno Regional MORDAZA que cumpla con informar de manera MORDAZA y precisa cuales de los 38 documentos, consistente en las certificaciones y la MORDAZA de fecha 16 de MORDAZA de 2008 (que obran en autos de fojas 079 a fojas 116), contienen las firmas falsas materia de la denuncia del presente expediente administrativo3. 16. Con fecha 27 de MORDAZA de 2010, la Entidad manifesto que en su acervo documentario obra la MORDAZA de fecha 16 de junio de 2008, por la cual la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA indica que 23 firmas de certificados son falsos, no detallando cuales son falsas y cuales verdaderas, motivo por el cual indica la Entidad, que dicha informacion debe ser solicitada al Ministerio de Agricultura. 17. Mediante Oficio Nº 1532-2010-DRA-P.420010DRA.P presentado el 27 de MORDAZA de 2009, la Direccion Regional de Agricultura ­ Ministerio de Agricultura cumplio con remitir la informacion requerida mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2010, senalando en dicha oportunidad que de acuerdo al "Oficio Nº 229-2010-GRP420010-AAP de fecha 26 de MORDAZA de 2010, emitido por el Director de la Agencia Agraria Piura-Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien luego de una minuciosa revision de archivos, informa que las 37 copias simples que se adjuntan al indicado informe son falsas" (el resaltado es nuestro). FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe senalar que la MORDAZA que resulta aplicable es la Ley 27767, Ley

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Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767. Corresponde precisar que obran en el presente expediente administrativo (fojas 079 a fojas 116) 37 Certificados de Padron de Uso MORDAZA y una MORDAZA de fecha 16 de MORDAZA de 2008 emitida por la Direccion de la Agencia Agraria MORDAZA en la cual la referida entidad senala que 23 certificaciones son falsas y 15 verdaderas. Sin embargo, la mencionada MORDAZA no precisa de manera MORDAZA cuales son las certificaciones falsas, toda vez que no senala la fecha de emision ni a favor de quienes fueron emitidas. En ese sentido, se procedio remitir a la Direccion de la Agencia Agraria MORDAZA la MORDAZA de los 38 documentos obrantes en el expediente consistente en la MORDAZA de fecha 16 de MORDAZA de 2008 y las certificaciones que obran de fojas 079 a fojas 116.

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