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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423555 ANTECEDENTES: 1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, en adelante la Entidad, convocó al proceso de adquisición correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002- 2008-CA-MPP para la adquisición de 480 toneladas de arroz pilado corriente mejorado, por un valor referencial ascendente a S/. 1’ 152 000,00, bajo el amparo de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES2. 2. El 15 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro. 3. Mediante Ofi cio Nº 363-2008-GM-PP recibido el 14 de julio de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura, en adelante el Postor, había presentado documentación falsa para participar en el proceso de adquisición de 480 toneladas métricas de arroz pilado corriente mejorado. Los documentos supuestamente falsos están referidos a la Constancia y Certifi caciones emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria Piura, con sede en La Unión. 4. El 17 de julio de 2009, el Tribunal requirió previamente a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir la totalidad de la documentación e información pertinente, a efectos de evaluar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado. 5. El 13 de agosto de 2009, se reiteró la solicitud de información a la Entidad. 6. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2009, la Entidad remitió al Tribunal la Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura-Dirección Regional de Agricultura de Piura, emitida el 16 de julio de 2008, en la cual señalan que luego de la verifi cación de fi rmas se establece que existen fi rmas falsas. 7. Con decreto de fecha 21 de agosto de 2009, el Tribunal reiteró a la Entidad el requerimiento efectuado a fi n de que cumpla con presentar la documentación e información requerida mediante decreto de fecha 17 de julio de 2009. 8. El 26 de agosto de 2009, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del caso, sin incluir el informe técnico legal respecto de la responsabilidad del Postor. 9. Mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 2009, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 10. Habiendo evaluado la documentación obrante en autos la Cuarta Sala del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 474/2009.TC-S4 de fecha 14 de septiembre de 2009 en cual acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos en el Proceso de Adquisición correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP. 11. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad por haber presentado, como parte integrante de su propuesta, 38 certifi cados y constancias emitidos por la Dirección de la Agencia Agraria Piura con Sede en La Unión, documentación supuestamente falsa, infracción establecida en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 12. Por decreto de fecha 15 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, toda vez que el Postor se mudó y no se encontró otro domicilio cierto del mismo, por lo que se efectuó la publicación el 05 de marzo de 2010. 13. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presentó sus descargos. 14. Posteriormente, y considerando que mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 se designaron a los vocales integrantes de las Salas conformantes del Tribunal, con decreto de fecha 07 de abril de 2010 se reasignó y remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 15. Con decreto de fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal requirió a la Dirección Regional de Agricultura Piura – Gobierno Regional Piura que cumpla con informar de manera clara y precisa cuáles de los 38 documentos, consistente en las certifi caciones y la constancia de fecha 16 de julio de 2008 (que obran en autos de fojas 079 a fojas 116), contienen las fi rmas falsas materia de la denuncia del presente expediente administrativo3. 16. Con fecha 27 de julio de 2010, la Entidad manifestó que en su acervo documentario obra la Constancia de fecha 16 de junio de 2008, por la cual la Dirección Regional de Agricultura Piura indica que 23 fi rmas de certifi cados son falsos, no detallando cuales son falsas y cuales verdaderas, motivo por el cual indica la Entidad, que dicha información debe ser solicitada al Ministerio de Agricultura. 17. Mediante Ofi cio Nº 1532-2010-DRA-P.420010- DRA.P presentado el 27 de julio de 2009, la Dirección Regional de Agricultura – Ministerio de Agricultura cumplió con remitir la información requerida mediante decreto de fecha 20 de julio de 2010, señalando en dicha oportunidad que de acuerdo al “Ofi cio Nº 229-2010-GRP- 420010-AAP de fecha 26 de julio de 2010, emitido por el Director de la Agencia Agraria Piura-Ing. Armando Calderón Castillo, quien luego de una minuciosa revisión de archivos, informa que las 37 copias simples que se adjuntan al indicado informe son falsas” (el resaltado es nuestro). FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe señalar que la norma que resulta aplicable es la Ley ʋ 27767, Ley 1 Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2 Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767. 3 Corresponde precisar que obran en el presente expediente administrativo (fojas 079 a fojas 116) 37 Certifi cados de Padrón de Uso Agrícola y una constancia de fecha 16 de julio de 2008 emitida por la Dirección de la Agencia Agraria Piura en la cual la referida entidad señala que 23 certifi caciones son falsas y 15 verdaderas. Sin embargo, la mencionada Constancia no precisa de manera clara cuales son las certifi caciones falsas, toda vez que no señala la fecha de emisión ni a favor de quienes fueron emitidas. En ese sentido, se procedió remitir a la Dirección de la Agencia Agraria Piura la copia de los 38 documentos obrantes en el expediente consistente en la constancia de fecha 16 de julio de 2008 y las certifi caciones que obran de fojas 079 a fojas 116.