Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el MORDAZA de seleccion ha sido convocado en el MORDAZA de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Asimismo, en virtud de la MORDAZA MORDAZA mencionada, se debe precisar que el articulo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento4. 4. De acuerdo con lo anterior, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES5, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad6 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que habia presentado treinta y ocho (38) documentos consistentes en una MORDAZA y Certificados supuestamente emitidos por la Direccion Regional Agraria MORDAZA, en la cual se certificaba que agricultores integrantes de la Asociacion tenian la condicion de pequenos agricultores, asi como, se encontraban inscritos en el Padron de uso MORDAZA de la Agencia Agraria de Piura. 8. Al respecto, a folios 079 del expediente administrativo obra la MORDAZA de fecha 16 de MORDAZA de 2008, en la cual la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA senala que "las treinta y ocho (38) certificaciones de pequeno productor agrario, integrantes de la Asociacion MORDAZA del MORDAZA del Bajo MORDAZA ­ Catacaos, han sido verificadas y las firmas que aparecen en dichas certificaciones, veintitres (23) de ellas son falsas y quince (15) son verdaderas". 9. Sin embargo, a efectos de contar con informacion precisa respecto de los documentos supuestamente falsos, se requirio a la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA ­ Gobierno Regional MORDAZA que cumpla con informar cuales de los 38 Certificados y Constancias presentados por el Postor contendrian firmas falsas7.

10. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1532-2010DRA-P.420010-DRA.P presentado el 27 de MORDAZA de 2010, la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA ­ Gobierno Regional MORDAZA informo al Tribunal que los 37 Certificados presentados por el Postor, como parte de su propuesta tecnica ante la Entidad, son falsos. 11. Asimismo, adjunta el Oficio Nº 229-2010/GRP420010-AAP de fecha 26 de MORDAZA de 2010 emitido por el Director de la Direccion Regional de Agricultura Piura-Agencia Agraria MORDAZA, en el cual senala que los certificados otorgados el dia 02 de junio de 2008 (fecha de las copias de certificados que se adjuntan) son certificados falsos por las siguientes razones: "- Si bien los nombres y numero de certificados coinciden (a excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en la MORDAZA aparece como MORDAZA MORDAZA Sosa) dichas certificados han sido otorgados para licitacion de venta de Frijol ante el PRONAA-Piura y no para licitacion de venta de Arroz como aparecen en las copias adjuntadas, esto puede apreciarse tambien en el rubro numero de has-cultivos. - El tamano de la letra del texto de las copias de certificados adjuntados al oficio, es mayor que el tamano de la letra de las copias de los certificados que obran en el archivo de esta agencia agraria. - En las copias adjuntadas en el texto del certificado aparecen la primera letra con mayuscula en "Informe Tecnico" y "Padron de Uso Agricola", ademas dice "de la Agencia a mi cargo", en cambio en las copias que obran en archivo aparecen como "informe tecnico", "padron de uso agricola" y dice "de la Agencia Agraria a mi cargo". - En la parte superior del Escudo Peruano del sello redondo de las copias adjuntadas se observa la inscripcion de Republica del Peru y encima del sello redondo de la Agencia Agraria no hay inscripcion alguna. - En el sello post firma del Director en las copias adjuntadas dice "Agencia Agraria La Union" y en el sello post firma del Director de la Agencia Agraria dice "Agencia Agraria MORDAZA La Union". Asimismo se observa que en las copias adjuntadas la palabra Director del citado sello tiene una mayor dimension con relacion a la colegiatura, en cambio en el sello de las copias de archivo es de menor dimension que la colegiatura". 12. En atencion a ello, luego de haberse verificado que la documentacion presentada por el Postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que la infraccion se ha

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Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: [...] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidad o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Corresponde precisar que los documentos presentados por el Postor como parte de su propuesta tecnica, consiste en 37 certificaciones de padron de uso. Asimismo, corresponde senalar que la MORDAZA de fecha 16 de MORDAZA de 2008 emitida por la Direccion Agraria MORDAZA no establecio de manera MORDAZA y precisa cuales son las certificaciones supuestamente falsas, por lo que debiendo tener el documento o documentos falsos debidamente determinados, se efectuo el pedido de informacion a la referida entidad.

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