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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423556 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Asimismo, en virtud de la norma antes mencionada, se debe precisar que el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento4. 4. De acuerdo con lo anterior, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES5, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad6 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que había presentado treinta y ocho (38) documentos consistentes en una Constancia y Certifi cados supuestamente emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura, en la cual se certifi caba que agricultores integrantes de la Asociación tenían la condición de pequeños agricultores, así como, se encontraban inscritos en el Padrón de uso agrícola de la Agencia Agraria de Piura. 8. Al respecto, a folios 079 del expediente administrativo obra la Constancia de fecha 16 de julio de 2008, en la cual la Dirección Regional de Agricultura Piura señala que “las treinta y ocho (38) certifi caciones de pequeño productor agrario, integrantes de la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura – Catacaos, han sido verifi cadas y las fi rmas que aparecen en dichas certifi caciones, veintitrés (23) de ellas son falsas y quince (15) son verdaderas”. 9. Sin embargo, a efectos de contar con información precisa respecto de los documentos supuestamente falsos, se requirió a la Dirección Regional de Agricultura Piura – Gobierno Regional Piura que cumpla con informar cuáles de los 38 Certifi cados y Constancias presentados por el Postor contendrían fi rmas falsas7. 10. En ese sentido, mediante Ofi cio Nº 1532-2010- DRA-P.420010-DRA.P presentado el 27 de julio de 2010, la Dirección Regional de Agricultura Piura – Gobierno Regional Piura informó al Tribunal que los 37 Certifi cados presentados por el Postor, como parte de su propuesta técnica ante la Entidad, son falsos. 11. Asimismo, adjunta el Ofi cio Nº 229-2010/GRP- 420010-AAP de fecha 26 de julio de 2010 emitido por el Director de la Dirección Regional de Agricultura Piura-Agencia Agraria Piura, en el cual señala que los certifi cados otorgados el día 02 de junio de 2008 (fecha de las copias de certifi cados que se adjuntan) son certifi cados falsos por las siguientes razones: “- Si bien los nombres y número de certifi cados coinciden (a excepción de Tulio Lachira Sosa que en la copia aparece como Julia Lachira Sosa) dichas certifi cados han sido otorgados para licitación de venta de Frijol ante el PRONAA-Piura y no para licitación de venta de Arroz como aparecen en las copias adjuntadas, esto puede apreciarse también en el rubro numero de has-cultivos. - El tamaño de la letra del texto de las copias de certifi cados adjuntados al ofi cio, es mayor que el tamaño de la letra de las copias de los certifi cados que obran en el archivo de esta agencia agraria. - En las copias adjuntadas en el texto del certifi cado aparecen la primera letra con mayúscula en “Informe Técnico” y “Padrón de Uso Agrícola”, además dice “de la Agencia a mi cargo”, en cambio en las copias que obran en archivo aparecen como “informe técnico”, “padrón de uso agrícola” y dice “de la Agencia Agraria a mi cargo”. - En la parte superior del Escudo Peruano del sello redondo de las copias adjuntadas se observa la inscripción de República del Perú y encima del sello redondo de la Agencia Agraria no hay inscripción alguna. - En el sello post fi rma del Director en las copias adjuntadas dice “Agencia Agraria La Unión” y en el sello post fi rma del Director de la Agencia Agraria dice “Agencia Agraria Piura La Unión”. Asimismo se observa que en las copias adjuntadas la palabra Director del citado sello tiene una mayor dimensión con relación a la colegiatura, en cambio en el sello de las copias de archivo es de menor dimensión que la colegiatura”. 12. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que la documentación presentada por el Postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que la infracción se ha 4 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 5 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: […] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE. 6 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 7 Corresponde precisar que los documentos presentados por el Postor como parte de su propuesta técnica, consiste en 37 certifi caciones de padrón de uso. Asimismo, corresponde señalar que la Constancia de fecha 16 de julio de 2008 emitida por la Dirección Agraria Piura no estableció de manera clara y precisa cuales son las certifi caciones supuestamente falsas, por lo que debiendo tener el documento o documentos falsos debidamente determinados, se efectuó el pedido de información a la referida entidad.