Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

MORDAZA obra a fojas 042 del presente expediente, se ha senalado lo siguiente: "Los bienes y el servicio seran entregados y culminados de acuerdo a las especificaciones tecnicas de las bases y propuesta presentada en el plazo de: 10 DIAS NATURALES". 4. Con relacion a ello, de manera previa a la verificacion del cumplimiento por parte de la Entidad del procedimiento de resolucion de contrato descrito en la normativa de las contrataciones publicas, este Colegiado estima conveniente verificar si la orden de compra ­ guia de internamiento OCIN - 00032 fue debidamente notificada a la Contratista, toda vez que, a partir de la recepcion de dicho documento, correria el plazo para cumplir con la obligacion consignada en la misma. 5. En el caso materia de autos la orden de compra ­ guia de internamiento Nº OCIN ­ 00032 obra en MORDAZA simple en el presente expediente administrativo; sin embargo dicho documento no cuenta con la MORDAZA de recepcion de notificacion correspondiente. 6. Al respecto, el articulo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece las modalidades de notificacion las cuales se enumeran en orden de prelacion siendo la notificacion personal la primera de ellas. Asimismo, el numeral 20.1.2 del articulo 20 de la referida Ley establece la modalidad de notificacion mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.(el resaltado es nuestro). 7. En ese sentido, y a efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, este Colegiado mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2010, requirio a la que Entidad cumpla en un plazo de dos (02) dias habiles con entregar la referida orden de compra debidamente recepcionada por la Contratista. Del mismo modo, se le requirio que, en caso de haber sido comunicada la orden de compra, por otro medio (via fax o correo electronico), adjunte la documentacion necesaria a fin de acreditar que la Contratista autorizo que los actos derivados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-MPLC y los concernientes a la ejecucion contractual, se le notifiquen por esa via, debiendo adjuntar MORDAZA del acuse de su recepcion. 8. Sin embargo, pese a haber sido debidamente notificada mediante Cedula de Notificacion Nº 19027/2010.TC el 22 de MORDAZA de 2010 hasta la fecha la Entidad no ha cumplido con presentar la documentacion e informacion requerida. 9. En ese sentido se tiene que, no habiendo cumplido la Entidad con acreditar el cumplimiento de las formalidades previstas por la normativa de contrataciones del Estado y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para el perfeccionamiento del contrato y la respectiva notificacion de la orden de compra ­ guia de internamiento Nº OCIN ­ 00032 a la Contratista y, considerando que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de Tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica2; por lo que este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la imposicion de sancion a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa MORDAZA TRADE PERU E.I.R.L., por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se debera archivar definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

528095-1

Sancionan a la Asociacion MORDAZA del MORDAZA del Bajo MORDAZA con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1509-2010-TC-S4

Sumilla:

(...)"el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos".

MORDAZA, 6 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1809/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Asociacion MORDAZA del MORDAZA del Bajo MORDAZA, por la supuesta MORDAZA de documentos falsos en el MORDAZA de adquisicion correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP para la adquisicion de 480 toneladas de arroz pilado corriente mejorado; y atendiendo a los siguientes:

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