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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423554 copia obra a fojas 042 del presente expediente, se ha señalado lo siguiente: “Los bienes y el servicio serán entregados y culminados de acuerdo a las especifi caciones técnicas de las bases y propuesta presentada en el plazo de: 10 DÍAS NATURALES”. 4. Con relación a ello, de manera previa a la verifi cación del cumplimiento por parte de la Entidad del procedimiento de resolución de contrato descrito en la normativa de las contrataciones públicas, este Colegiado estima conveniente verifi car si la orden de compra – guía de internamiento ʋ OCIN - 00032 fue debidamente notifi cada a la Contratista, toda vez que, a partir de la recepción de dicho documento, correría el plazo para cumplir con la obligación consignada en la misma. 5. En el caso materia de autos la orden de compra – guía de internamiento Nº OCIN – 00032 obra en copia simple en el presente expediente administrativo; sin embargo dicho documento no cuenta con la constancia de recepción de notifi cación correspondiente. 6. Al respecto, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece las modalidades de notifi cación las cuáles se enumeran en orden de prelación siendo la notifi cación personal la primera de ellas. Asimismo, el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la referida Ley establece la modalidad de notifi cación mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.(el resaltado es nuestro). 7. En ese sentido, y a efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, este Colegiado mediante decreto de fecha 16 de julio de 2010, requirió a la que Entidad cumpla en un plazo de dos (02) días hábiles con entregar la referida orden de compra debidamente recepcionada por la Contratista. Del mismo modo, se le requirió que, en caso de haber sido comunicada la orden de compra, por otro medio (vía fax o correo electrónico), adjunte la documentación necesaria a fi n de acreditar que la Contratista autorizó que los actos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC y los concernientes a la ejecución contractual, se le notifi quen por esa vía, debiendo adjuntar copia del acuse de su recepción. 8. Sin embargo, pese a haber sido debidamente notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 19027/2010.TC el 22 de julio de 2010 hasta la fecha la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación e información requerida. 9. En ese sentido se tiene que, no habiendo cumplido la Entidad con acreditar el cumplimiento de las formalidades previstas por la normativa de contrataciones del Estado y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para el perfeccionamiento del contrato y la respectiva notifi cación de la orden de compra – guía de internamiento Nº OCIN – 00032 a la Contratista y, considerando que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica2; por lo que este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa NIKOLAY TRADE PERÚ E.I.R.L., por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se deberá archivar defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 2 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 528095-1 Sancionan a la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1509-2010-TC-S4 Sumilla: (...)”el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos”. Lima, 6 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1809/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura, por la supuesta presentación de documentos falsos en el proceso de adquisición correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP para la adquisición de 480 toneladas de arroz pilado corriente mejorado; y atendiendo a los siguientes: