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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423549 Perú”, por la suma de S/. 2 750,00 (Dos mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de pago del rubro “Otros - Transferencia al Organismo Ejecutor”, a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, del Departamento de Huánuco, correspondiente a dos (02) Convenios de Ejecución de Proyectos, suscritos en el marco de la convocatoria de Concurso de Proyectos Servicios 2010-I, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 529060-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1644/INC Lima, 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 2633-2010-LDMS-SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 5 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones línea de transmisión eléctrica Tintaya – Constancia” a cargo del Lic. Moisés David Linares Grados, con R.N.A. Nº CL- 0037; Que, mediante Acuerdo Nº 0867 de fecha 8 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Lauca I, Lauca II, Musullane, Tucsumayo, Santa Ana I y Santa Ana II, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Espinar Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este UTM Norte Lauca I Coporaque 232431 8371841 Lauca II Coporaque 232084 8372198 Musullane Espinar 246808 8360314 Tucsumayo Espinar 239740 8366791 Santa Ana I Coporaque 218570 8381442 Santa Ana II Coporaque 218774 8381138 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 528099-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio de personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-024-0001088/SUNAT Arequipa, 9 de julio del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente JACOBO VALVERDE FRANCISCO PLACIDO con RUC Nº 10293852273, con domicilio fi scal en Av. Ramón Castilla Nº 728, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo del 2010, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0522100000486, por los períodos de setiembre 2006 a diciembre 2007.