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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423551 ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente JACOBO VALVERDE FRANCISCO PLACIDO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 29467266 Huaman Quico Avelino sep-06 dic-07 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 528094-1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-024-0001089/SUNAT Arequipa, 9 de julio del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FRUTAS VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L. con RUC Nº 20453930387, con domicilio fi scal en la Mza. A Int. 49 Lote s/n Mdo. May. Río Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0521090000715, por los períodos de enero del 2006 a octubre del 2007. ESSALUD Periodo Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores Declarados 2006-01 600 48273024 14/02/2006 1 2006-01 600 4492568 16/05/2006 3 2006-02 600 48273687 15/03/2006 1 2006-02 600 4492574 16/05/2006 4 2006-03 600 48274306 19/04/2006 1 2006-03 600 4492587 16/05/2006 4 2006-04 600 48274953 18/05/2006 3 2006-05 600 48275583 20/06/2006 2 2006-06 600 48276161 20/07/2006 3 2006-07 600 48276743 22/08/2006 3 2006-07 600 48276858 11/09/2006 3 2006-08 600 48276837 11/09/2006 3 2006-09 600 48277443 11/10/2006 3 2006-10 600 48278034 14/11/2006 3 2006-11 600 48278650 14/12/2006 3 2006-12 600 48279194 16/01/2007 2 2007-01 600 4871520 16/02/2007 2 2007-02 600 48280233 19/03/2007 2 2007-03 600 48280669 23/04/2007 2 2007-04 600 99799636 22/05/2007 2 2007-05 600 4094806 22/06/2007 2 2007-06 600 4106956 10/07/2007 2 2007-07 600 4172347 10/08/2007 2 2007-08 600 4239697 13/09/2007 2 2007-09 600 4306709 15/10/2007 2 2007-10 600 4375816 16/11/2007 2 Mediante Requerimiento Nº 0521090000715 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 08 de enero del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de febrero del 2010 mediante publicación en la página WEB de la SUNAT. Con fecha 2 de febrero del 2010 se notifi ca el requerimiento Nº 0522100000053 solicitando una vez más la información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios del Sr. Valdez Mamani Nicomedes declarado como trabajador. Según resultado de Requerimiento Nº 0522100000053 del 16 de febrero del 2010, el mismo que se notifi ca el 23 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Valdez Mamani Nicomedes. Con el requerimiento Nº 0522100000134 notifi cado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. El 16 de marzo del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, por los