Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

periodos tributarios de enero del 2006 a octubre del 2007 la contribuyente cumplio con presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas en la que no declara ingresos en operaciones gravadas; sin embargo declara ingresos por ventas no gravadas Segun la ficha R.U.C. del contribuyente su actividad principal era de venta min. de alimentos, bebidas y tabaco. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe Nº 013­OAAQP-SGCR-GOGCASEG-ESSALUD-2008 del 10 de MORDAZA del 2008 se pone en conocimiento que se efectuo la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador por lo que se procede a entregar la notificacion, en la que se solicita documentacion para su revision (planilla de sueldos, comprobantes de pago de aportaciones, PDT). El empleador no se apersono a las oficinas de ESSALUD de MORDAZA ni exhibio la documentacion solicitada. No se tomo ninguna manifestacion al asegurado ni al empleador puesto que ninguno se apersono a las oficinas de ESSALUD. Por lo expuesto, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con D.N.I. 29273065 declarado en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los periodos enero del 2006 a octubre del 2007, no labora bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5º y del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion.

Que, de la fiscalizacion efectuada y en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FRUTAS VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L. declara personas sin vinculacion laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion de servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro deAsegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI Nº 29273065 MORDAZA Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ene-06 oct-07 Periodos a dar de Baja Nombres Del Al

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA
528094-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa MORDAZA Trade Peru E.I.R.L. por comision de infraccion tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1505-2010-TC-S4

Sumilla: (...)"el articulo 148 del Reglamento preve que en los casos de adjudicaciones de menor cuantia, el contrato se perfeccionara

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