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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423559 que hace necesario que el señor José Carlos Castañeda Espinoza sea constantemente evaluado por las distintas especialidades de nefrología para el seguimiento y manejo del cuadro de insufi ciencia renal crónica, oftalmología para la evaluación de retina, cardiología para el control de la presión arterial e impedir que el daño a los diversos órganos siga agravándose; recomendándose por todo ello que dicho paciente permanezca a menos de 2000 metros sobre el nivel del mar, con atención en un Hospital que cuente con todas las especialidades antes mencionadas; Cuarto: Que, asimismo, el nombrado magistrado presenta en calidad de nueva prueba el Informe Médico emitido por el doctor Bernardo Cristóbal Dámaso Mata, de la Red Asistencial - Huánuco - ESSALUD, obrante a fojas 98, mediante el cual señala que el citado magistrado padece de Hipertensión Arterial de difícil control con uso de Losarían y Atenolol con evaluación cardiológica; Hiperplasia Prostética con uso de Terazosina; Enfermedad Renal Crónica que requiere de evaluación; Hipoacusia Neurosensorial del oído izquierdo; y Dislipidemia. Por todo lo cual se precisa en el referido informe médico que el citado magistrado requiere tratamiento especializado en cardiología, urología, nefrología y otorrinolaringología para el control de presión arterial, y evitar el deterioro de órganos blandos (cardiomiopatía hipertrófi ca, insufi ciencia renal crónica e hiperplasia prostética crónica, hipoacusia y dislipidemia), especialidades con las que cuenta el Hospital II de Huánuco, agregándose que dicho paciente necesita tratamiento permanente y especializado; Quinto: Que, de otro lado, en cuanto a las razones por las cuales no es factible que la señora Alfoncina Ccori de Castañeda, cónyuge del magistrado recurrente, pueda trasladarse conjuntamente con su hija menor de edad a la ciudad de Cerro de Pasco, donde este último desempeña funciones jurisdiccionales, se ha adjuntado en calidad de nuevo medio probatorio el informe médico obrante a fojas 99, mediante el cual el doctor Bernardo Cristóbal Dámaso Mata, de la Red Asistencial – Huánuco – ESSALUD, refi ere que la señora Alfoncina Ccori padece de Hipotiroidismo secundario a resección quirúrgica tratado en la ciudad de Huánuco por medicina interna; neoplasia tiroidea resecada con seguimiento en el Hospital Rebagliati, por servicio de endocrinología; anatomía patológica defi nida como carcinoma papilar tiroidea; uso permanente de levotiroxina y carbonato de calcio, así como hemorragia uterina anormal. Por todo lo cual se recomienda que la paciente mantenga tratamiento frecuente por patologías, debiendo residir cerca de establecimiento de salud, con especialidades para tratar sus dolencias, concluyéndose que por los males que la aquejan no radique en zona de altura ni en lugares con climas frígidos; acreditándose de esta manera que la familia del magistrado peticionante no puede radicar en el lugar donde actualmente éste desempeña funciones, en razón a que la ciudad de Cerro de Pasco presenta en forma permanente bajas temperaturas y se encuentra a 4,338 metros sobre el nivel del mar; Sexto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y unidad familiar expuestas por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, a que se refi ere los artículos 3º y 5º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, motivo por el cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Huánuco que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior Titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de 2009, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformándola se declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud y unidad familiar a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 529051-2 Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 276-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 108-2010-ETIINLPY-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo: Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Cañete a partir del día viernes 16 de agosto del año en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial;