Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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que hace necesario que el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA sea constantemente evaluado por las distintas especialidades de nefrologia para el seguimiento y manejo del cuadro de insuficiencia renal cronica, oftalmologia para la evaluacion de retina, cardiologia para el control de la presion arterial e impedir que el dano a los diversos organos siga agravandose; recomendandose por todo ello que dicho MORDAZA permanezca a menos de 2000 metros sobre el nivel MORDAZA, con atencion en un Hospital que cuente con todas las especialidades MORDAZA mencionadas; Cuarto: Que, asimismo, el nombrado magistrado presenta en calidad de nueva prueba el Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Red Asistencial - MORDAZA - ESSALUD, obrante a fojas 98, mediante el cual senala que el citado magistrado padece de Hipertension Arterial de dificil control con uso de Losarian y Atenolol con evaluacion cardiologica; Hiperplasia Prostetica con uso de Terazosina; Enfermedad Renal Cronica que requiere de evaluacion; Hipoacusia Neurosensorial del oido izquierdo; y Dislipidemia. Por todo lo cual se precisa en el referido informe medico que el citado magistrado requiere tratamiento especializado en cardiologia, urologia, nefrologia y otorrinolaringologia para el control de presion arterial, y evitar el deterioro de organos blandos (cardiomiopatia hipertrofica, insuficiencia renal cronica e hiperplasia prostetica cronica, hipoacusia y dislipidemia), especialidades con las que cuenta el Hospital II de MORDAZA, agregandose que dicho MORDAZA necesita tratamiento permanente y especializado; Quinto: Que, de otro lado, en cuanto a las razones por las cuales no es factible que la senora Alfoncina MORDAZA de Castaneda, conyuge del magistrado recurrente, pueda trasladarse conjuntamente con su hija menor de edad a la MORDAZA de Cerro de Pasco, donde este ultimo desempena funciones jurisdiccionales, se ha adjuntado en calidad de MORDAZA medio probatorio el informe medico obrante a fojas 99, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Red Asistencial ­ MORDAZA ­ ESSALUD, refiere que la senora Alfoncina MORDAZA padece de Hipotiroidismo MORDAZA a reseccion quirurgica tratado en la MORDAZA de MORDAZA por medicina interna; neoplasia tiroidea resecada con seguimiento en el Hospital Rebagliati, por servicio de endocrinologia; anatomia patologica definida como carcinoma papilar tiroidea; uso permanente de levotiroxina y carbonato de calcio, asi como hemorragia uterina anormal. Por todo lo cual se recomienda que la MORDAZA mantenga tratamiento frecuente por patologias, debiendo residir cerca de establecimiento de salud, con especialidades para tratar sus dolencias, concluyendose que por los males que la aquejan no radique en MORDAZA de altura ni en lugares con climas frigidos; acreditandose de esta manera que la familia del magistrado peticionante no puede radicar en el lugar donde actualmente este desempena funciones, en razon a que la MORDAZA de Cerro de Pasco presenta en forma permanente bajas temperaturas y se encuentra a 4,338 metros sobre el nivel del mar; Sexto: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y unidad familiar expuestas por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, a que se refiere los articulos 3º y 5º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, motivo por el cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior Titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de

2009, que declaro improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformandola se declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud y unidad familiar a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huanuco. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
529051-2

Disponen medidas para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 276-2010-CE-PJ

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 108-2010-ETIINLPY-P/JASE cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 29497 se aprobo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del MORDAZA laboral la inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal mas expeditivo y menos oneroso; Segundo: Que, la Novena Disposicion Complementaria establece que la aplicacion de la citada ley sera progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asi mediante Resolucion Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, este Organo de Gobierno aprobo el Cronograma de Implementacion Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Canete a partir del dia viernes 16 de agosto del ano en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como mision brindar el servicio de administracion de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitacion presupuestaria no puede ser obice para la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral. Teniendose que lograr criterios de redistribucion de la carga procesal, conversion de organos jurisdiccionales, nueva demarcacion territorial asi como nueva denominacion a algunos organos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion y funcion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir organos jurisdiccionales; asi como aprobar la demarcacion de los distritos y modificar sus ambitos de competencia territorial;

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