Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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cometido y que su autor ha sido el Postor, debiendose senalar que el Postor no se ha pronunciado respecto de la imputacion efectuada. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa, la cual va por un periodo no menor a tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. 14. Al respecto, a efectos de determinar la sancion a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infraccion, siendo que esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Postor el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 16. Por otro lado, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal8, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION MORDAZA DEL MORDAZA DEL BAJO MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion, a fin que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado"..

528098-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Expresan reconocimiento a magistrado por su actuacion como Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2010-CE-PJ

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 337-2010-DDHH/PJ, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolucion Administrativa Nº 1232010-CE-PJ, de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso, se acepto la renuncia irrevocable formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien se venia desempenando como Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional; Segundo: Al respecto, el Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos refiere que dicha representacion llevo a cabo de modo permanente una labor coordinada con la Sala Penal Nacional, de lo cual deja especial MORDAZA, destacando dentro de ese contexto la distinguida participacion del doctor MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA como Presidente y Coordinador de la citada

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