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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423732 Incorporan distritos a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la provincia de Chachapoyas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2010-CE-PJ Lima, 1 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 622-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio Nº 190-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informe Nº 085- 2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y Ofi cio Nº 0002-2010-P-CIINCPP-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 407-2009-CE-PJ, dispuso, entre otros aspectos, la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Leymebamba, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia además en los Distritos de Balsas, Chuquibamba y Montevideo de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicita la inclusión del Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, y del Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba; por razones de proximidad, facilidad de comunicación y económicas; Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 085-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y teniendo este Poder del Estado como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario incorporar el Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, y el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la Provincia de Chachapoyas; siendo el caso que la carga procesal pendiente proveniente del Distrito de San Francisco del Yeso de la Provincia de Luya, a excepción de la que está para sentencia, deberá ser remitida a los órganos jurisdiccionales correspondientes de Leymebamba y Chachapoyas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, y el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la Provincia de Chachapoyas; comprensión de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; quedando modifi cada, en tal sentido, la Resolución Administrativa Nº 407-2009- CE-PJ. La carga procesal pendiente proveniente del Distrito de San Francisco del Yeso en los Juzgados Mixto y Paz Letrado de Lamud, Provincia de Luya, a excepción de la que está para sentencia, deberá ser remitida a los órganos jurisdiccionales correspondientes de Leymebamba y Chachapoyas, de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 529536-7 Crean el Registro de Conformación de Órganos Jurisdiccionales, el Registro para la Publicidad de la Hoja de Vida del Juez y el Registro de Firma Autorizada del Juez RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2010-CE-PJ Lima, 1 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 02-2010-OM-CEPJ/FVS, cursado por el señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares somete a consideración de este Órgano de Gobierno la creación de los siguientes registros: a) Registro de Conformación de Órganos Jurisdiccionales, como sistema estadístico que permita contar con información confi able y oportuna para la toma de decisiones; el cual deberá contener el número de órganos jurisdiccionales, la calidad (si es permanente o transitorio) y la conformación y condición de los jueces (si son titulares, provisionales y/o supernumerarios); b) Registro para la Publicidad de la Hoja de Vida del Juez, a fi n de potenciar la participación ciudadana en el control del perfi l del Juez y calidad de las resoluciones judiciales; la misma que se realizaría a través de la página web institucional; y, c) Registro de Firma Autorizada del Juez, a fi n de brindar con ello mayores márgenes de seguridad jurídica al sistema; para ello ante la verifi cación de la existencia de dos ó más fi rmas por un Juez, se registre la fi rma única, la misma que deberá contener la fi rma, media fi rma y rúbrica conforme al formato propuesto; Segundo: Sobre el particular, el sistema de registros cuya creación es materia de propuesta tiene como