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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423736 todas las administraciones del Módulo Básico de Justicia, Módulos Corporativos y lugares de atención jurisdiccional en donde cuenten con un Administrador responsable, el Libro de Defensa del Usuario Judicial, en un lugar visible y fácilmente accesible al público. Para tal efecto, se dispone ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital la implementación de una señaléctica adecuada en los locales judiciales que oriente y permita al público usuario conocer la existencia y ubicación exacta del Libro de Defensa del Usuario Judicial, así como la colocación de un aviso que indique el modo de empleo y el derecho que tienen los usuarios a solicitarlo para hacer constar sus denuncias respectivas. Artículo Sexto.- Derecho de los usuarios a que le faciliten el Libro de Defensa del Usuario Judicial Los ciudadanos tienen derecho a que los Administradores le faciliten el Libro de Defensa del Usuario Judicial para hacer constar sus reclamos correspondientes o para tomar conocimiento de su contenido. Los usuarios podrán comunicar a la ODECMA el incumplimiento de la presente disposición por parte de los administradores de módulos, a través del correo electrónico odecmalima@pj.gob.pe, teléfonos de ODECMA 4101818 anexos 13011 y 13299 o personalmente en la Sede de dicha Ofi cina Desconcentrada, a fi n de que adopte las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo Sétimo.- Notifi cación y publicación ENCOMENDAR a la Ofi cina de Administración Distrital la notifi cación del presente documento a los Administradores de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Ofi cina de Prensa la notifi cación a todos los Magistrados vía correo electrónico y su publicación en el portal web de esta Corte Superior y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 530198-1 Disponen el cierre de turno en el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima y dictan disposiciones para la distribución de demandas pendientes de calificar en otros juzgados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 31-2010-CED-CSJLI-PJ Lima, 11 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio S/N-II-09/6º y 7º JTT, de fecha cinco de julio del año en curso; el Ofi cio Nº 973-2010-ADP/CSJLI-PJ de fecha diez de agosto del año en curso, la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, de fecha cuatro de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio S/N-II-09/6º Y 7º JTT (Ingreso Nº 58700 -10), la doctora Xuany Karim Reátegui Meza, Magistrada del Sexto Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo y el doctor Carlos Alberto Echegaray Canales, Magistrado del Sétimo Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo, solicitan el cierre de turno de sus respectivas Judicaturas; señalan que, desde su creación han recibido abundante carga procesal – demandas pendientes de califi car - , no obstante que la Resolución Administrativa Nº 226-2009-CE-PJ, de fecha veintiséis de julio de dos mil nueve, dispuso que empezarían sus funciones con carga cero, a lo que se debe agregar lo insufi ciente del número personal asignado - seis servidores – lo que retrasa la califi cación de las demandas. Que, mediante Ofi cio Nº 973-2010-ADP/CSJLI- PJ, la Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia remite el Informe Nº 026-2010-FAA-ADP-CSJL-PJ, pronunciándose con relación a la propuesta formulada por los magistrados antes referidos, concluyendo, luego del análisis estadístico y la constatación in situ, que el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo cuentan con una carga procesal elevada y creciente, la que redunda en perjuicio de los justiciables al no haber una distribución equitativa de procesos judiciales que permita su resolución oportuna, razón por la cual considera viable la propuesta formulada en atención a que con ella se busca equiparar la carga procesal de los mencionados órganos jurisdiccionales con la del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgado Especializado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional. Que, en tal sentido, habiéndose evaluado y merituado los documentos antes precisados, éste Órgano de Gestión Distrital considera pertinente disponer el cierre de turno solicitado por los Magistrados del Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo, atendiendo a que con dicha medida se busca promover una adecuada distribución de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de la referida especialidad la que redituará en benefi cio de los justiciables. Que, de conformidad con el inciso 6 y 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jas los turnos de las salas y juzgados así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre de turno en el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima hasta que su carga procesal se nivele con la asignada a los demás órganos jurisdiccionales de la referida especialidad. Artículo Segundo.- Encargar al Área de Desarrollo de la Presidencia, la remisión mensual de un informe con respecto al estado de la nivelación de la carga procesal entre el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º Juzgado Especializado de Trabajo con Subespecialidad Previsional de Lima y el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que las demandas pendientes de califi car, a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, en el Sexto y Sétimo Juzgado Laboral Transitorio de Lima deberán ser distribuidas de manera aleatoria entre los Juzgados Laborales Previsionales constituidos mediante Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Quinto.- Encargar que la Ofi cina de Personal brinde el apoyo de personal requerido a los órganos jurisdiccionales destinatarios de la redistribución de