Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 059-2010-CE-PJ, de fecha 04 de febrero del ano en curso, por el siguiente texto: "Articulo Tercero.- Disponer que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del MORDAZA, asuman competencia de los procesos a que se refiere el articulo 11° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, modificado por la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29364; que eran de competencia, en primera instancia, de las MORDAZA Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de los referidos Distritos Judiciales". Quedando inalterable los demas extremos de la citada resolucion administrativa. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 529536-5

fecha 17 de MORDAZA de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrado; asi como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas oficinas a MORDAZA abierta; el estricto orden de llegada determinara la prelacion en la atencion; asimismo, se dispuso que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, fijaran el horario de atencion a los abogados y justiciables segun el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala; la cual sera de estricta observancia; Tercero: Que, la disposicion dictada por este Organo de Gobierno fue aprobada teniendo en cuenta lo preceptuado en el articulo 139°, inciso 3, de la Constitucion Politica del Estado, en tanto consagra el derecho a tutela jurisdiccional efectiva, lo cual implica que el justiciable pueda ser oido en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacia como una funcion social al servicio del derecho y la justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando asi lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Cuarto: Que, en este orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes a ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquia; por lo que la propuesta formulada debe ser atendida ampliando en una hora adicional el horario de atencion a que se refiere la aludida Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, y en esa direccion establecer las condiciones y mecanismos que permitan una comunicacion fluida y sin restricciones entre Abogados y Jueces de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, sin que ello afecte la labor que a estos ultimos corresponde desempenar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, implementen la atencion no mayor de una hora diaria a los abogados, en adicion al horario de atencion establecido en la Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ del 17 de MORDAZA de 2009; en la cual los magistrados en sus respectivas oficinas y a MORDAZA abierta atenderan de lunes a viernes. Articulo Segundo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del pais; asi como los Organos Desconcentrados de Control de la Magistratura, velaran por el cumplimiento de la presente disposicion; realizando visitas inopinadas permanentemente. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Colegios de Abogados del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 529536-6

Disponen la ampliacion en una hora adicional de la atencion diaria a los abogados por parte de jueces de paz letrados, especializados y/o mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 219-2010-CE-PJ MORDAZA, 15 de junio de 2010 VISTO: El Oficio N° 00146-2010-D-CAL cursado por el doctor MORDAZA A. Nique de la MORDAZA, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, hace de conocimiento de este Organo de Gobierno que en la Asamblea General de Delegados del referido gremio profesional llevada a cabo el 5 de junio del ano en curso, se aprobo la siguiente mocion: "Que, la Direccion de Defensa Gremial a traves de su Director doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realice la coordinacion con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que se establezca un horario de atencion homogeneo para los abogados, siendo necesario para ello se conforme una Comision Especial de Asamblea General con Delegados y Agremiados a fin de trabajar un Convenio con el Poder Judicial."; motivo por el cual solicita se disponga lo conveniente para que se atienda dicha peticion; Segundo: Que, al respecto, es menester senalar que mediante Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ de

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