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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423731 RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 059-2010-CE-PJ, de fecha 04 de febrero del año en curso, por el siguiente texto: “Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Loreto y el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, asuman competencia de los procesos a que se refi ere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364; que eran de competencia, en primera instancia, de las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de los referidos Distritos Judiciales”. Quedando inalterable los demás extremos de la citada resolución administrativa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Cusco y Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 529536-5 Disponen la ampliación en una hora adicional de la atención diaria a los abogados por parte de jueces de paz letrados, especializados y/o mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 00146-2010-D-CAL cursado por el doctor José A. Ñique de la Puente, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la Asamblea General de Delegados del referido gremio profesional llevada a cabo el 5 de junio del año en curso, se aprobó la siguiente moción: “Que, la Dirección de Defensa Gremial a través de su Director doctor Vicente Quispe Salvatierra, realice la coordinación con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se establezca un horario de atención homogéneo para los abogados, siendo necesario para ello se conforme una Comisión Especial de Asamblea General con Delegados y Agremiados a fi n de trabajar un Convenio con el Poder Judicial.”; motivo por el cual solicita se disponga lo conveniente para que se atienda dicha petición; Segundo: Que, al respecto, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ de fecha 17 de julio de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrado; así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta; el estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención; asimismo, se dispuso que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, fi jarán el horario de atención a los abogados y justiciables según el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala; la cual será de estricta observancia; Tercero: Que, la disposición dictada por este Órgano de Gobierno fue aprobada teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, en tanto consagra el derecho a tutela jurisdiccional efectiva, lo cual implica que el justiciable pueda ser oído en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacía como una función social al servicio del derecho y la justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Cuarto: Que, en este orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes a ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquía; por lo que la propuesta formulada debe ser atendida ampliando en una hora adicional el horario de atención a que se refi ere la aludida Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, y en esa dirección establecer las condiciones y mecanismos que permitan una comunicación fl uida y sin restricciones entre Abogados y Jueces de las Cortes Superiores de Justicia del país, sin que ello afecte la labor que a estos últimos corresponde desempeñar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención no mayor de una hora diaria a los abogados, en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009; en la cual los magistrados en sus respectivas ofi cinas y a puerta abierta atenderán de lunes a viernes. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como los Órganos Desconcentrados de Control de la Magistratura, velarán por el cumplimiento de la presente disposición; realizando visitas inopinadas permanentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Colegios de Abogados del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 529536-6