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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423766 de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Contrato BOOT”), suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y Gas Natural de Lima y Callao S.A., (en adelante “GNLC”); Que, asimismo, como se desprende de la Comunicación Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de julio del 2010, por GNLC, con fecha 22 de julio del 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante “Adenda Aclaratoria”), cuyo objeto, según su propio texto, es el de aclarar que el nuevo régimen tarifario, aplicable a la prestación del servicio de Distribución dentro del área de concesión, refl eje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modifi catoria; Que, la Adenda Aclaratoria, en su Cláusula Tercera, señala que “el nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión de GNLC está basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual se establecerá únicamente por categoría de cliente o consumidor, según rango de consumo, y deberán considerar las categorías especiales para el GNV y el generador eléctrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoría tarifaria”; Que, tal como lo especifi ca el segundo párrafo de la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria, “a fi n de adecuar la Tarifa Única de Distribución, aprobada mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, OSINERGMIN recalculará la tarifa correspondiente a cada categoría tarifaria, sin modifi car las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolución, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario desde la suscripción del presente documento”; Que, las Adendas antes mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen la calidad efectos de Ley, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1357 del Código Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligación de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 19º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la cláusula 22.6, denominada “Renuncia, Modifi caciones y Aclaraciones” del Contrato BOOT, las modifi caciones y aclaraciones al Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder sufi ciente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública; Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN, sin inobservar el plazo dispuesto por la Adenda Aclaratoria, publicó el proyecto de resolución que adecúa la Resolución Nº 261- 2009-OS/CD, y sus modifi catorias, así como la relación de información que la sustenta , de igual forma, convocó y se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Lima el día XX de agosto del 2010, y mediante videoconferencia en la provincia constitucional del Callao en las cuales OSINERGMIN, sustentó el Proyecto; Que, el 19 de agosto del 2010, se estableció como fecha límite para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al Proyecto publicado, habiéndose recibido las correspondientes a ……..; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de mayo del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de julio del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminación de las Categorías Tarifarias E1 y GE1; así como al recálculo tarifario que ordena la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada; Que, cabe señalar que la referida adecuación de la estructura tarifaria de la Resolución Nº 261-2009-OS/ CD y sus modifi catorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se ciñe a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningún derecho que cualquiera de las partes, así como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) haya adquirido vía Contrato BOOT o vía los contratos que hubieran suscrito con GNLC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD cuyo texto quedará según lo siguiente: “Artículo 4º.- Categorías Tarifarias Fíjense las Categorías Tarifarias de consumidores para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Categorías Tarifarias Categoría Tarifaria Rango de Consumo (Sm3/mes) A Hasta 300 B Desde 301 hasta 17 500 C Desde 17 501 hasta 300 000 D Desde 300 001 hasta 900 000 GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular, independientemente de la magnitud de consumo mensual. E Consumidor mayor a 900 000. GE Para generadores eléctricos, independientemente de la magnitud de consumo mensual. ” “Artículo 5º.- Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos Fíjense las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro Nº 2 Tarifas Únicas de Distribución Categoría Tarifaria Rango de Consumo Margen de Comercialización Margen de Distribución Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mes US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3 A 0 - 300 1.00 117.87 B 301 - 17 500 39.20 51.40 C 17 501 - 300 000 0.2361 31.77 D 300 001 - 900 000 0.1829 24.62 GNV Estaciones GNV 0.2031 27.33 E Más de 900 000 0.0579 0.2369 12.11 GE Generadores Eléctricos 0.0586 0.2397 14.24 ” Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX- 2010-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. 530039-1 PROYECTO