Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante "Contrato BOOT"), suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado Peruano, y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., (en adelante "GNLC"); Que, asimismo, como se desprende de la Comunicacion Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de MORDAZA del 2010, por GNLC, con fecha 22 de MORDAZA del 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante "Adenda Aclaratoria"), cuyo objeto, segun su propio texto, es el de aclarar que el MORDAZA regimen tarifario, aplicable a la prestacion del servicio de Distribucion dentro del area de concesion, refleje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modificatoria; Que, la Adenda Aclaratoria, en su Clausula Tercera, senala que "el MORDAZA esquema tarifario aplicable a la prestacion del Servicio de Distribucion en el Area de Concesion de GNLC esta basado en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la cual se establecera unicamente por categoria de cliente o consumidor, segun rango de consumo, y deberan considerar las categorias especiales para el GNV y el generador electrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoria tarifaria"; Que, tal como lo especifica el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria, "a fin de adecuar la Tarifa Unica de Distribucion, aprobada mediante Resolucion Nº 261-2009-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, OSINERGMIN recalculara la tarifa correspondiente a cada categoria tarifaria, sin modificar las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolucion, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario desde la suscripcion del presente documento"; Que, las Adendas MORDAZA mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen la calidad efectos de Ley, al MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1357 del Codigo Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligacion de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 19º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la clausula 22.6, denominada "Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones" del Contrato BOOT, las modificaciones y aclaraciones al Contrato, unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y MORDAZA elevadas a escritura publica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN, sin inobservar el plazo dispuesto por la Adenda Aclaratoria, publico el proyecto de resolucion que adecua la Resolucion Nº 2612009-OS/CD, y sus modificatorias, asi como la relacion de informacion que la sustenta , de igual forma, convoco y se llevaron a cabo las Audiencias Publicas Descentralizadas en la MORDAZA de MORDAZA el dia XX de agosto del 2010, y mediante videoconferencia en la provincia constitucional del Callao en las cuales OSINERGMIN, sustento el Proyecto; Que, el 19 de agosto del 2010, se establecio como fecha limite para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al Proyecto publicado, habiendose recibido las correspondientes a ........; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en los Informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de MORDAZA del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de MORDAZA del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminacion de las Categorias Tarifarias E1 y GE1; asi como al recalculo tarifario que ordena la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada; Que, cabe senalar que la referida adecuacion de la estructura tarifaria de la Resolucion Nº 261-2009-OS/

CD y sus modificatorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se cine a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningun derecho que cualquiera de las partes, asi como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) MORDAZA adquirido via Contrato BOOT o via los contratos que hubieran suscrito con GNLC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 4º y 5º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD cuyo texto quedara segun lo siguiente: "Articulo 4º.- Categorias Tarifarias Fijense las Categorias Tarifarias de consumidores para la concesion de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Categorias Tarifarias
Categoria Tarifaria A B C D GNV E GE Rango de Consumo (Sm3/mes) Hasta 300 Desde 301 hasta 17 500 Desde 17 501 hasta 300 000 Desde 300 001 hasta 900 000 Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular, independientemente de la magnitud de consumo mensual. Consumidor mayor a 900 000. Para generadores electricos, independientemente de la magnitud de consumo mensual.

" "Articulo 5º.- Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos Fijense las Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao, de acuerdo a los Margenes de Comercializacion y de Distribucion siguientes: Cuadro Nº 2 Tarifas Unicas de Distribucion
Categoria Tarifaria Rango de Consumo Margen de Comercializacion Fijo 1.00 39.20 0.2361 0.1829 0.2031 0.0579 0.0586 0.2369 0.2397 Margen de Distribucion Fijo Variable 117.87 51.40 31.77 24.62 27.33 12.11 14.24

Sm3/Cliente-mes US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3 A B C D GNV E GE 0 - 300 301 - 17 500 17 501 - 300 000 300 001 - 900 000 Estaciones GNV Mas de 900 000 Generadores Electricos

" Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX2010-GART, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. 530039-1

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