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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423760 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Ordenanza que regula beneficios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores ORDENANZA Nº 076-2010-MDP/C Pachacámac, 23 de julio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de julio del 2010, el Informe Nº 054-2010-MDP/GDET; Informe Nº 0150-2010- MDP/GDET/SGDE e Informe Nº 157-2010-MDP/OAJ, sobre el Proyecto de “Ordenanza que regula los benefi cios para el Canje y/o Renovación de Licencia de Funcionamiento y para Establecimientos Comerciales que ejercen e inicien Giros Menores”, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74 de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia. Que, el Artículo 40 de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 83 de la Ley Nº 27972, son funciones especifi cas exclusivas de los gobiernos locales distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la Zonifi cación.” Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A, modifi cada mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C se aprobó la Adecuación del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”. Que, es política de la actual gestión edil seguir promoviendo e incentivando la formalización de los Establecimientos Comerciales que ejercen e inicien Giros Menores”, así como el Canje y/o Renovación de Licencia de Funcionamiento, ambos benefi cios con la fi nalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económico en el mercado local, para tal efecto es menester simplifi car el procedimiento administrativo conducente a la obtención y/o renovación de las Licencias de Apertura de Establecimientos y/o funcionamiento conforme lo regulado en la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” y de acuerdo a los principios de legalidad, celeridad, efi cacia, simplicidad y uniformidad establecidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS PARA EL CANJE Y/O RENOVACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN E INICIAN GIROS MENORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO. Promover e incentivar la formalización de los Establecimientos Comerciales que ejercen e inicien Giros Menores”, así como el Canje y/o Renovación de Licencia de Funcionamiento, ambos benefi cios con la fi nalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económico en el mercado local. Artículo 2º.- DE LA DEFINICIÓN. a) Evaluación de Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. b) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post.- Verifi cación realizada posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil. c) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- Documento en formato único, mediante el cual el administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente. CAPÍTULO I DEL BENEFICIO AL CANJE Y/O RENOVACION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- DEL CANJE Y/O RENOVACIÓN. Disponer con carácter obligatorio y gratuito el Benefi cio al “Canje y/o Renovación de Licencias de Funcionamiento”, expedidas hasta el 22 de abril del año 2009. Artículo 4º.- DE LOS REQUISITOS.- El Canje y/o Renovación de la Licencia de Funcionamiento, es automático, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada*, que incluya: a) Número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, en caso de personas jurídicas o naturales. b) Número de DNI o Carnet de Extranjería del representante legal y/o apoderado tratándose de personas naturales o jurídicas, según corresponda. 2. Devolución del original de la Licencia de Funcionamiento o Copia Certifi cada de Denuncia Policial (en caso de pérdida o sustracción). 3. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 4. Copia simple de la Autorización Sectorial vigente