Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

al haber sido condenado por el delito de apropiacion ilicita, omision en que habria incurrido al no comunicar dicha situacion a la Fiscalia de la Nacion al momento de solicitar su reincorporacion y asumir el cargo; Sexto: Que, como es de conocimiento del propio recurrente, en este Organo, se le abrio MORDAZA administrativo disciplinario, decidiendose su separacion del cargo de Fiscal de Prevencion del Delito de Ica, por incompatibilidad en el cargo por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 214º de la Ley Organica del Poder Judicial y por haber ocultado al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Fiscalia de la Nacion, el hecho de haber sido condenado por delito doloso; en consecuencia, la resolucion Nº 310-MP-FN de 11 de febrero de 2010, que sustenta la nulidad deducida por el recurrente, no guarda relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario por inconducta funcional por el que se le viene procesando; Es menester precisar que no es MORDAZA que al recurrente se le MORDAZA abierto MORDAZA disciplinario administrativo de oficio por inconducta funcional con el informe Nº 06-2008ODCI/Canete-Ica de 28 de marzo de 2008, sino mediante resolucion Nº 51 de 21 de MORDAZA de 2008, recaida en el Exp. Nº 056-2006-ODCI-Canete/Ica, misma que al ser materia de impugnacion, fue confirmada por la Oficina de Control Interno de la Fiscalia de la Nacion, mediante resolucion Nº 1195-2008 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, proponiendo al CNM, a traves de la Presidencia de la Junta de Fiscales, la destitucion del recurrente; Si bien es MORDAZA que el recurrente viene siendo procesado en la via penal por delito de aceptacion ilegal de cargo, tambien lo es que ello no impide que este Organo aperture MORDAZA disciplinario en la via administrativa por inconducta funcional en su contra; Que, cabe senalar que el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 38622004-AA/TC, en el fundamento 4, considero que "debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (...); ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad"; De lo expuesto se concluye que el pedido de nulidad deducido por el magistrado procesado no se encuadra en ninguna de las causales establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, especificamente, al no guardar relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario por el que viene siendo procesado ante este Colegiado; En tal sentido, este extremo del recurso de reconsideracion, por el cual el recurrente deduce la nulidad de la resolucion Nº 098-2010-PCNM de fecha 24 de febrero de 2010, debe declararse infundado; Setimo: Que, asimismo, el recurrente senalo que al emitir la resolucion que dispuso su separacion del cargo, el Consejo Nacional de la Magistratura no tuvo en cuenta la excepcion de prescripcion deducida ante la Junta de Fiscales Supremos de 28 de octubre de 2008, misma que no fue resuelta por la Junta en mencion, limitandose esta a indicarle que su expediente se encontraba en el Consejo, comunicandole luego por Oficio Nº 1397-2008 de 12 de diciembre de 2008 que su pedido era improcedente; Respecto a ello, de la revision de los actuados se advierte que el recurrente no dedujo excepcion de prescripcion alguna en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no evidenciandose restriccion o limitacion al ejercicio de su derecho a la defensa, resultando por tanto imposible que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronunciara sobre algo que no le fue solicitado, por lo que este extremo del recurso de reconsideracion debe desestimarse; Que, no obstante lo expuesto, es del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el articulo 45º del ROF de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico la accion disciplinaria prescribe a los cinco anos contados desde la fecha de la comision del hecho o materia de queja; y, segun lo establecido en el articulo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, razon por la cual no ha operado la prescripcion en el presente MORDAZA disciplinario; Octavo: De lo expuesto se concluye que la separacion del recurrente se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado separado respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos en el esgrimidos no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Senores Consejeros presentes en la sesion de 29 de MORDAZA de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Donayre. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 098-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 528230-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 205-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 225-2010-CNM San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 2052009-PCNM de 30 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 163-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de la Union de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo: Que, por Resolucion 205-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de la Union de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 27 de noviembre de 2009, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, cuestionando la tercera parte del MORDAZA considerando, al senalar que la Oficina de Control de la Magistratura tomo conocimiento

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