Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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(segun el caso). 5. Declaracion Jurada* de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil (segun el caso). (*) Los Formatos de Declaracion Jurada seran proporcionados sin costo alguno por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, Defensa Civil y/o pagina web de la municipalidad (www.munipachacamac.gob. pe), el cual debera ser llenado y firmado por el Titular del establecimiento o Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Juridica. Los establecimientos comerciales estaran sujetos a la verificacion y/o calificacion de la zonificacion vigente por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita. CAPITULO II DEL BENEFICIO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN E INICIAN GIROS MENORES Articulo 5º.- DEL ALCANCE Otorgar Beneficios a los establecimientos comerciales que inician y/o ejercen giros menores a fin de que puedan obtener la Licencia de Apertura y/o Funcionamiento. Articulo 6º.- DE LAS CARACTERISTICAS DEL GIRO MENOR. Establecimiento comercial cuya afluencia de publico no es concurrente en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor peligro de seguridad para las personas, asi como aquellos que no causen ruidos molestos, humos, fluctuaciones electricas, contaminaciones y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Articulo 7º.- DE LOS GIROS MENORES Se encuentran comprendidos como giros menores los siguientes establecimientos: Bodega, Libreria, Bazar, Merceria, Sastreria, Zapateria, Electronica, Peluqueria, Salon de Belleza, Optica, Fuente de Soda, Oficina Administrativa, Lavanderia (solo recepcion), Estudio Fotografico, Fotocopiadora, Farmacia, Botica y otros giros por propia naturaleza requieran de areas de uso inferiores a los sesenta metros cuadrados (60.00 m2) y que para su operacion no necesite mas de 3 trabajadores, asi como que no causen ruidos molestos, humos, fluctuaciones electricas, contaminacion y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres, exceptuandose del beneficio los giros mayores senalados en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A modificado mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C. Articulo 8º.- DE LOS DERECHOS. Establecer por derecho el costo unico de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), para los establecimientos comerciales que inician y/o ejercen giros menores, el cual incluye el otorgamiento del Certificado de Autorizacion de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil, este ultimo se emitira Ex Post a la entrega de la Licencia de Funcionamiento, previa fiscalizacion. Articulo 09º.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para acogerse al Beneficio para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen y/o inicien giros menores, son: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de declaracion jurada, que incluya: a) Numero de RUC y DNI o Carnet de Extranjeria del solicitante, en caso de personas juridicas o naturales. b) Numero de DNI o Carnet de Extranjeria del representante legal y/o apoderado tratandose de personas naturales o juridicas, segun corresponda. 2. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira

carta poder con firma legalizada. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Seguridad. 4. Adicionalmente, podran ser exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud. b) MORDAZA de la Autorizacion Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, segun corresponda: UGEL, OSINERGMIN, DIGEMID, MINSA, DISCAMEC, MINCETUR, CONASEV, FENACREP; SBS, y otros que requieran conforme a Ley. Articulo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO. 1. Previo al ingreso de la solicitud de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen y/o inicien giros menores, se realizara la Evaluacion de Zonificacion y Compatibilidad de Uso en la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, siendo esta de entrega automatica sin ningun procedimiento administrativo. 2. La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial realizara la calificacion o verificacion documentaria de los requisitos. 3. Realizada la verificacion de los requisitos, el solicitante procedera a efectuar el pago de los derechos por Licencia de Funcionamiento, establecidas en el Articulo 9º de la presente Ordenanza, previo a la MORDAZA ante la Unidad de Tramite Documentario y Registro Civil, del expediente de solicitud de Licencia. Articulo 11º.- DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. La Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, sera de MORDAZA Ex Post, por lo que el administrado presentara necesariamente una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, cuyo Formato sera entregado y orientado para el debido llenado en las Oficinas de Defensa Civil, el cual sera adjuntando a su solicitud de Licencia de Funcionamiento y firmado por el Titular del establecimiento o Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Juridica. El personal de Defensa Civil sera el encargado de verificar el establecimiento, con los datos consignados en la Declaracion Jurada de Observancia de Condicion de Seguridad, en caso que los datos consignados no correspondan a la verdad, emitira el respectivo informe, a fin de que la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, mediante resolucion revoque el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgado, de conformidad con el Articulo 13º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. TITULO II DEL PLAZO PARA RESOLVER, DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Articulo 12º.- DEL PLAZO PARA RESOLVER.El plazo MORDAZA para resolver ambos procedimientos es de dos (2) dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud-declaracion jurada, para los expedientes ingresados en la Sede Central Municipal y cinco dias (05) utiles para los expedientes ingresados en las Agencias Municipales. Articulo 13º.- DE LA FISCALIZACION POSTERIOR.La autoridad administrativa, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. De comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad de la Licencia de Funcionamiento

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