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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423761 (según el caso). 5. Declaración Jurada* de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil (según el caso). (*) Los Formatos de Declaración Jurada serán proporcionados sin costo alguno por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, Defensa Civil y/o pagina web de la municipalidad (www.munipachacamac.gob. pe), el cual deberá ser llenado y fi rmado por el Titular del establecimiento o Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica. Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la verifi cación y/o califi cación de la zonifi cación vigente por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita. CAPÍTULO II DEL BENEFICIO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN E INICIAN GIROS MENORES Artículo 5º.- DEL ALCANCE Otorgar Benefi cios a los establecimientos comerciales que inician y/o ejercen giros menores a fi n de que puedan obtener la Licencia de Apertura y/o Funcionamiento. Artículo 6º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL GIRO MENOR. Establecimiento comercial cuya afl uencia de público no es concurrente en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor peligro de seguridad para las personas, así como aquellos que no causen ruidos molestos, humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminaciones y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Artículo 7º.- DE LOS GIROS MENORES Se encuentran comprendidos como giros menores los siguientes establecimientos: Bodega, Librería, Bazar, Mercería, Sastrería, Zapatería, Electrónica, Peluquería, Salón de Belleza, Óptica, Fuente de Soda, Ofi cina Administrativa, Lavandería (solo recepción), Estudio Fotográfi co, Fotocopiadora, Farmacia, Botica y otros giros por propia naturaleza requieran de áreas de uso inferiores a los sesenta metros cuadrados (60.00 m2) y que para su operación no necesite más de 3 trabajadores, así como que no causen ruidos molestos, humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminación y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres, exceptuándose del benefi cio los giros mayores señalados en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A modifi cado mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C. Artículo 8º.- DE LOS DERECHOS. Establecer por derecho el costo único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), para los establecimientos comerciales que inician y/o ejercen giros menores, el cual incluye el otorgamiento del Certifi cado de Autorización de Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Defensa Civil, este último se emitirá Ex Post a la entrega de la Licencia de Funcionamiento, previa fi scalización. Artículo 09º.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para acogerse al Benefi cio para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen y/o inicien giros menores, son: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya: a) Número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, en caso de personas jurídicas o naturales. b) Número de DNI o Carnet de Extranjería del representante legal y/o apoderado tratándose de personas naturales o jurídicas, según corresponda. 2. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Seguridad. 4. Adicionalmente, podrán ser exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del titulo profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Copia de la Autorización Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, según corresponda: UGEL, OSINERGMIN, DIGEMID, MINSA, DISCAMEC, MINCETUR, CONASEV, FENACREP; SBS, y otros que requieran conforme a Ley. Artículo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO. 1. Previo al ingreso de la solicitud de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen y/o inicien giros menores, se realizará la Evaluación de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso en la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, siendo esta de entrega automática sin ningún procedimiento administrativo. 2. La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial realizará la calificación o verifi cación documentaria de los requisitos. 3. Realizada la verifi cación de los requisitos, el solicitante procederá a efectuar el pago de los derechos por Licencia de Funcionamiento, establecidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, previo a la presentación ante la Unidad de Tramite Documentario y Registro Civil, del expediente de solicitud de Licencia. Artículo 11º.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. La Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, será de tipo Ex Post, por lo que el administrado presentará necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, cuyo Formato será entregado y orientado para el debido llenado en las Oficinas de Defensa Civil, el cual será adjuntando a su solicitud de Licencia de Funcionamiento y firmado por el Titular del establecimiento o Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica. El personal de Defensa Civil será el encargado de verifi car el establecimiento, con los datos consignados en la Declaración Jurada de Observancia de Condición de Seguridad, en caso que los datos consignados no correspondan a la verdad, emitirá el respectivo informe, a fi n de que la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, mediante resolución revoque el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgado, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. TÍTULO II DEL PLAZO PARA RESOLVER, DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Artículo 12º.- DEL PLAZO PARA RESOLVER.- El plazo máximo para resolver ambos procedimientos es de dos (2) días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud-declaración jurada, para los expedientes ingresados en la Sede Central Municipal y cinco días (05) útiles para los expedientes ingresados en las Agencias Municipales. Artículo 13º.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR.- La autoridad administrativa, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. De comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad de la Licencia de Funcionamiento