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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423758 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. CESAR DELGADILLO FUKUSAKI Presidente del Gobierno Regional Piura (e) 529144-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo para el pago de tributos municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2010-ALC-MDL Lince, 27 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Memorándum N° 402 -2010-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 0451- 2010- MDL-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el V°B° de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 259-MDL de fecha 04 de enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de enero de 2010, se Fijó en el Distrito de Lince el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago durante el Ejercicio 2010; Que, asimismo en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 259-MDL que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso; Que, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 03-2010- ALC-MDL de fecha 25 de febrero de 2010, de ampliación del fechas de vencimiento del pago de Impuesto Predial hasta el 30 de abril (pago al contando) y respecto a los Arbitrios Municipales el 30 de abril como fecha de cancelación de los meses de enero y febrero; Que, al haber recibido innumerables pedidos de contribuyentes, solicitando ampliación de los plazos establecidos respecto al segundo semestre, a efectos de incentivar y que cumplan con la cancelación de sus deudas tributarias, y siendo política de la actual Administración Municipal, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales según detalle: ARBITRIOS MUNICIPALES Julio : 30 de setiembre 2010 Agosto : 30 de setiembre 2010 Artículo Segundo.- Los Benefi cios establecidos en el Segundo Párrafo del Artículo tercero de la Ordenanza No 259- MDL será de aplicación en función del artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 529269-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el TUPA de la Municipalidad en extremo referido a procedimiento administrativo de autorización para instalación, retiro y otros de conexiones domiciliarias de agua, desagüe, gas, electricidad y telecomunicaciones en áreas de uso público DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 308-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 312-MM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, cuyos derechos fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 396 del 21 de octubre de 2009; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014 – Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas en infraestructura – prescribe que las disposiciones de dicho decreto se aplican a los servicios públicos esenciales de: (i) agua potable y alcantarillado, (ii) transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, (iii) gas natural y (iv) telecomunicaciones; y que tales disposiciones obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 5º del mencionado decreto legislativo establece que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados en el artículo 2º de dicho decreto legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva; Que, se ha advertido la necesidad de modifi car el procedimiento administrativo identifi cado con el número de orden 2 del Módulo 7.1 – Obras Públicas del TUPA institucional, denominado “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, así como de gas, electricidad y telecomunicaciones en áreas de uso público”, en el extremo referido al silencio administrativo aplicable y al plazo para resolver dicho procedimiento, a efecto de que esté correctamente adecuado a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 1014; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 –