Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

423764

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolucion que adecua la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD y sus modificatorias, sobre Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 209-2010-OS/CD MORDAZA, 12 de agosto del 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de septiembre del 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, que modifico determinados articulos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, y dicto disposiciones para unificar procedimientos tarifarios de distribucion de gas natural. El citado Decreto fue modificado y complementado mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de noviembre del 2009; Que, tal como se advierte del Oficio Nº 646-2010-EM/ DGH, remitido el 26 de MORDAZA del 2010, por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, con fecha 06 de MORDAZA del 2010, fue suscrita la Adenda que modifica el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante "Contrato BOOT"), suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado Peruano, y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., (en adelante "GNLC"); Que, asimismo, como se desprende de la Comunicacion Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de MORDAZA de 2010, por GNLC, con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante "Adenda Aclaratoria"), cuyo objeto, segun su propio texto, es el de aclarar que el MORDAZA regimen tarifario, aplicable a la prestacion del servicio de Distribucion dentro del area de concesion, refleje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modificatoria; Que, la Adenda Aclaratoria, en su Clausula Tercera, senala que "el MORDAZA esquema tarifario aplicable a la prestacion del Servicio de Distribucion en el Area de Concesion de GNLC esta basado en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la cual se establecera unicamente por categoria de cliente o consumidor, segun rango de consumo, y deberan considerar las categorias especiales para el GNV y el generador electrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoria tarifaria"; Que, tal como lo especifica el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria, "a fin de adecuar la Tarifa Unica de Distribucion, aprobada mediante Resolucion Nº 261-2009-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, OSINERGMIN recalculara la tarifa correspondiente a cada categoria tarifaria, sin modificar las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolucion, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario desde la suscripcion del presente documento"; Que, las Adendas MORDAZA mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen efectos de ley, al MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1357 del Codigo Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligacion de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 19º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la clausula 22.6, denominada "Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones" del Contrato BOOT, las modificaciones y aclaraciones al Contrato, unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y MORDAZA elevadas a escritura publica; Que, de conformidad con los Articulos 4º y 7º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN debe publicar en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles, asi como otorgar un plazo a fin de que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolucion final. Asimismo, el Regulador se encuentra obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual se sustentara y expondra los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas, tales obligaciones tambien se aplican en caso de producirse una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados o, en otras palabras en las modificaciones tarifarias que se consideren necesarias; Que, no obstante los plazos establecidos por la Ley Nº 27838, para las actuaciones administrativas senaladas en el considerando precedente; en la Adenda Aclaratoria se ha establecido un plazo no mayor a treinta dias calendario desde la suscripcion de dicha Adenda, para efectuar el recalculo. En ese sentido, a fin de dar cumplimiento y consolidar el MORDAZA de transparencia establecido en la citada Ley Nº 27838, asi como respetar el plazo MORDAZA senalado en la Adenda MORDAZA del Contrato BOOT; es necesario definir un plazo razonable para que las etapas de prepublicacion, recepcion y analisis de los comentarios y sugerencias a dicha prepublicacion, audiencia publica descentralizada y resolucion final, se efectuen en plazos ajustados al tiempo en que se preve efectuar el referido recalculo dispuesto por la Adenda; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de MORDAZA del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de MORDAZA del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminacion de las Categorias Tarifarias E1 y GE1; asi como al recalculo tarifario que ordena la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada; Que, cabe senalar que la referida adecuacion de la estructura tarifaria de la Resolucion Nº 261-2009-OS/ CD y sus modificatorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se cine a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningun derecho que cualquiera de las partes, asi como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) MORDAZA adquirido via Contrato BOOT o via los contratos que hubieran suscrito con GNLC; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por red de ductos de MORDAZA y Callao, y a las facultades concedidas por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.