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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423762 sustentado en dicha declaración, información o documento, así como, aplicar las sanciones administrativas que la Ley faculta entre ellas imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa equivalente a una (1) UIT en favor de la entidad y disponer la clausura del local, sin perjuicio de la denuncia penal por el ilícito incurrido si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Artículo 14º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa (90) días calendarios y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar de ser necesario los plazos señalados, para el cumplimento del objeto de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Ofi cina de Defensa Civil y Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 529576-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Otorgan régimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito ORDENANZA Nº 002-2010-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 4 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 0050-2010-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la Amnistía Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia. Que, el Artículo 41° del D.S. N° 135-99-EF, T.U.O. Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su defi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, mediante Informe N° 0050-2010/GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivación económica, con la fi nalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes, correspondientes a impuestos y arbitrios de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyente. Y contando con el Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal (Informe N° 491-2010-GAL/MDCLR). Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, así como el pago integral del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del primero de enero del 2010. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente Ordenanza, será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios del distrito de la Zona Urbana, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza, constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias materia de los benefi cios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente benefi cio está vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 31 de agosto del 2010; vencido el plazo establecido, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados hasta el 31 de diciembre del 2009. b) Condonación del 100% de multas tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2009. c) Condonación del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, respecto de las deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2005, siempre que cancelen al contado la deuda generada en el período comprendido desde el año 2006 al 2009. d) Condónese el 100% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentran en cobranza coactiva.