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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423749 Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 439-2010- OGA-CNM, recibido el 9 de agosto de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 205-2009-PCNM P.D. Nº 033-2008-CNM San Isidro, 30 de setiembre de 2009 VISTO; El proceso disciplinario número 033-2008-CNM, seguido contra el doctor Félix Israel Martínez Carrasco por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 163-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Félix Israel Martínez Carrasco por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Martínez Carrasco presuntas irregularidades en la tramitación de los procesos judiciales números 04-2005, seguido por Mery Tello Medina; 06-2005, seguido por Percy Antonio Ratto García; 07-2005, seguido por Walter Yopolo Maldonado; 08-2005, seguido por José Luis Reyes Garayar y 09- 2005, seguido por Arturo Cavalie Cornejo, todos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. sobre ejecución de resolución judicial, consistentes en: A) Haberse avocado al conocimiento de los citados procesos de ejecución de resolución judicial sin tener competencia, por lo que se presume que habría incurrido en inconducta funcional, por presunta vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso. B) Haber dispuesto, por resoluciones del 13 de junio de 2005, se notifi que a las entidades fi nancieras titulares de las cartas fi anzas para que hagan efectiva la fi anza e inclusive la entrega original de la carta a cada uno de los demandantes para su cobro, actos procesales orientados a ejecutar la garantía, presumiéndose que el Juez investigado habría actuado con parcialización, vulnerando el principio de imparcialidad. Tercero.- Que, por escritos presentados los días 12 de setiembre de 2008, 24 de octubre de 2008, 5 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2008, 10 de febrero de 2009, 16 de abril de 2009 y 23 de julio de 2009 el doctor Martínez Carrasco dedujo las excepciones de prescripción y caducidad, sustentando su pedido en los fundamentos consignados en los mismos; asimismo, en el tercero, sexto y séptimo escritos antes citados mencionados solicitó tener presentes sus descargos efectuados ante la Ocma y formuló su descargo ante el Consejo en los términos expresados en los mismos; Cuarto.- Que, la prescripción es aquella institución que extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa por el transcurso del tiempo, es decir que la administración tiene fi jado un período de tiempo para ejercer su facultad persecutoria y sancionadora transcurrido el cual dicha facultad se extingue, ya que el administrado no puede quedar eternamente sujeto a la desidia en que el Estado pueda incurrir para investigar y aplicar o no la sanción pertinente, confi gurándose de este modo la prescripción como una sanción que se le impone a la propia administración por su inactividad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpuesta una queja, prescribe de ofi cio a los dos años; asimismo, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura establece que el cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir de la fecha en que el Órgano Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a través de la interposición de la queja, y el artículo 65 del citado Reglamento prescribe que el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente; Que, en el presente caso la OCMA tomó conocimiento de las irregularidades imputadas al doctor Martínez Carrasco el 1º de julio de 2005 y emitió su resolución fi nal el 19 de junio de 2007, resolviendo, entre otros extremos, proponer la destitución del investigado; es decir, la resolución en mención se expidió antes del plazo señalado en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como antes del plazo de cinco años establecido en el artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que dicha excepción deviene en infundada; Quinto.- Que, respecto a la caducidad deducida, es del caso señalar que el artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura es aplicable a las denuncias presentadas ante el Consejo contra Jueces y Fiscales Supremos así como contra los Jefes de ONPE y RENIEC, siendo de aplicación en los casos de pedidos de destitución, como el que nos ocupa, lo establecido en el ya referido artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en el presente caso Telefónica del Perú S.A.A. formuló queja dentro de los treinta días hábiles de ocurridos los hechos cuestionados; asimismo, la OCMA emitió su primer pronunciamiento el 5 de julio de 2005, a los cuatro días de haber recibido la queja, por lo que no se ha producido la caducidad de la acción administrativa, toda vez que el órgano de control del Poder Judicial actuó dentro de sus facultades sin excederse del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, la caducidad deducida también resulta infundada; Sexto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se tiene, en cuanto al cargo imputado en el literal A), que por resoluciones de 4 de mayo de 2005 el doctor Martínez Carrasco admitió a trámite las demandas por ejecución de resolución judicial interpuestas por Mery Hudberlinda Tello Medina (fojas 96), Arturo Cavalie Cornejo (fojas 161), Percy Antonio Ratto García (fojas 231), Walter Yopolo Maldonado (fojas 299), y José Luis Reyes Garayar (fojas 369) contra Telefónica del Perú S.A.A., en los expedientes números 04-2005, 09-2005, 06-2005, 07-2005, y 08-2005, respectivamente; Que, las demandas, presentadas todas el 3 de mayo de 2005, se sustentaron en la acción de amparo interpuesta el 19 de enero de 1989 por la Federación de Trabajadores de ENTEL Perú S.A., la misma que se declaró fundada por el 26º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por resolución de 27 de febrero de 1989, fue confi rmada por la Segunda Sala Civil de Lima mediante resolución de 5 de julio de 1989, así como por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema por ejecutoria de 29 de mayo de 1992; Que, por resoluciones de 24 de mayo de 2005 el magistrado procesado declaró nulo todo lo actuado en los expedientes antes citados e improcedentes las demandas por razón de incompetencia; sin embargo, por resoluciones de 30 de mayo de 2005 nuevamente declaró nulas las resoluciones expedidas el 24 de mayo de 2005, disponiendo la subsistencia de todo lo actuado y la renovación de los actos procesales afectados, ordenando se pongan los autos a despacho para expedir la resolución correspondiente; fi nalmente, por resoluciones