Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423749

Imponen sancion de destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de La Union de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 439-2010OGA-CNM, recibido el 9 de agosto de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 205-2009-PCNM P.D. Nº 033-2008-CNM San MORDAZA, 30 de setiembre de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 033-2008-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de La Union de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 163-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de La Union de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA presuntas irregularidades en la tramitacion de los procesos judiciales numeros 04-2005, seguido por MORDAZA MORDAZA Medina; 06-2005, seguido por MORDAZA MORDAZA Ratto Garcia; 07-2005, seguido por MORDAZA Yopolo Maldonado; 08-2005, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 092005, seguido por MORDAZA Cavalie MORDAZA, todos contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A. sobre ejecucion de resolucion judicial, consistentes en: A) Haberse avocado al conocimiento de los citados procesos de ejecucion de resolucion judicial sin tener competencia, por lo que se presume que habria incurrido en inconducta funcional, por presunta vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso. B) Haber dispuesto, por resoluciones del 13 de junio de 2005, se notifique a las entidades financieras titulares de las cartas fianzas para que MORDAZA efectiva la fianza e inclusive la entrega original de la carta a cada uno de los demandantes para su cobro, actos procesales orientados a ejecutar la garantia, presumiendose que el Juez investigado habria actuado con parcializacion, vulnerando el MORDAZA de imparcialidad. Tercero.- Que, por escritos presentados los dias 12 de setiembre de 2008, 24 de octubre de 2008, 5 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2008, 10 de febrero de 2009, 16 de MORDAZA de 2009 y 23 de MORDAZA de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo las excepciones de prescripcion y caducidad, sustentando su pedido en los fundamentos consignados en los mismos; asimismo, en el tercero, MORDAZA y MORDAZA escritos MORDAZA citados mencionados solicito tener presentes sus descargos efectuados ante la Ocma y formulo su descargo ante el Consejo en los terminos expresados en los mismos; Cuarto.- Que, la prescripcion es aquella institucion que extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa por el transcurso del tiempo, es decir que la administracion tiene fijado un periodo de tiempo para ejercer su facultad

persecutoria y sancionadora transcurrido el cual dicha facultad se extingue, ya que el administrado no puede quedar eternamente sujeto a la desidia en que el Estado pueda incurrir para investigar y aplicar o no la sancion pertinente, configurandose de este modo la prescripcion como una sancion que se le impone a la propia administracion por su inactividad; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, interpuesta una queja, prescribe de oficio a los dos anos; asimismo, el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura establece que el computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el Organo Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja, y el articulo 65 del citado Reglamento prescribe que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente; Que, en el presente caso la OCMA tomo conocimiento de las irregularidades imputadas al doctor MORDAZA MORDAZA el 1º de MORDAZA de 2005 y emitio su resolucion final el 19 de junio de 2007, resolviendo, entre otros extremos, proponer la destitucion del investigado; es decir, la resolucion en mencion se expidio MORDAZA del plazo senalado en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como MORDAZA del plazo de cinco anos establecido en el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que dicha excepcion deviene en infundada; Quinto.- Que, respecto a la caducidad deducida, es del caso senalar que el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura es aplicable a las denuncias presentadas ante el Consejo contra Jueces y Fiscales Supremos asi como contra los Jefes de ONPE y RENIEC, siendo de aplicacion en los casos de pedidos de destitucion, como el que nos ocupa, lo establecido en el ya referido articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en el presente caso Telefonica del Peru S.A.A. formulo queja dentro de los treinta dias habiles de ocurridos los hechos cuestionados; asimismo, la OCMA emitio su primer pronunciamiento el 5 de MORDAZA de 2005, a los cuatro dias de haber recibido la queja, por lo que no se ha producido la caducidad de la accion administrativa, toda vez que el organo de control del Poder Judicial actuo dentro de sus facultades sin excederse del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, la caducidad deducida tambien resulta infundada; Sexto.- Que, del analisis y revision de los actuados se tiene, en cuanto al cargo imputado en el literal A), que por resoluciones de 4 de MORDAZA de 2005 el doctor MORDAZA MORDAZA admitio a tramite las demandas por ejecucion de resolucion judicial interpuestas por MORDAZA Hudberlinda MORDAZA MORDAZA (fojas 96), MORDAZA Cavalie MORDAZA (fojas 161), MORDAZA MORDAZA Ratto MORDAZA (fojas 231), MORDAZA Yopolo MORDAZA (fojas 299), y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 369) contra Telefonica del Peru S.A.A., en los expedientes numeros 04-2005, 09-2005, 06-2005, 07-2005, y 08-2005, respectivamente; Que, las demandas, presentadas todas el 3 de MORDAZA de 2005, se sustentaron en la accion de MORDAZA interpuesta el 19 de enero de 1989 por la Federacion de Trabajadores de ENTEL Peru S.A., la misma que se declaro fundada por el 26º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA por resolucion de 27 de febrero de 1989, fue confirmada por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA mediante resolucion de 5 de MORDAZA de 1989, asi como por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema por ejecutoria de 29 de MORDAZA de 1992; Que, por resoluciones de 24 de MORDAZA de 2005 el magistrado procesado declaro nulo todo lo actuado en los expedientes MORDAZA citados e improcedentes las demandas por razon de incompetencia; sin embargo, por resoluciones de 30 de MORDAZA de 2005 nuevamente declaro nulas las resoluciones expedidas el 24 de MORDAZA de 2005, disponiendo la subsistencia de todo lo actuado y la renovacion de los actos procesales afectados, ordenando se pongan los autos a despacho para expedir la resolucion correspondiente; finalmente, por resoluciones

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