Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423756 Que, el artículo 4º de Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 093-2009- GRJ/CR, aprobada el 02 de febrero de 2009, se aprueba “El Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual”, que consta de nueve (09) Capítulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) Disposiciones Finales, y dos (02) Anexos (Cronograma de Programación del Presupuesto Participativo); Que, es necesario que los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en benefi cio de la población y se adecuen a las competencias y capacidades fi nancieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos; Que, en Acta de la XVII Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Coordinación Regional Junín – CONCOREJ, de 19 de febrero de 2010, se verifi ca la aprobación por mayoría de la “Modifi cación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual” en concordancia con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF; Que, con Ofi cio Nº 047-2010-GRJ-GRPPAT/ SGCTP, de 03 de marzo de 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Jorge Alberto Zapata Gallo, remite la propuesta de modifi cación del Reglamento Multianual del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, de 30 de abril de 2009, Precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; tiene por objetivo establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos, por lo que en su artículo 3º prescribe que “Los Gobiernos Regionales al determinar los Proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); que su alcance sea pluriprovincial, debiendo benefi ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo; y, que su cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo; Que, el Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín – Multianual, prescribe en su Artículo 27º.- Inversiones Regionales.- Entiéndase Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios públicos. Para el presente Proceso de Programación del Presupuesto Participativo y sucesivos, el Gobierno Regional priorizará preferentemente inversiones superiores a los S/. 5 millones de nuevos soles, con el propósito de garantizar una programación acorde a las funciones y competencias del Gobierno Regional; como programas y/o conglomerados”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 079-2010- ORAJ, de 26 de febrero de 2010, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Carlos Domingo García Pacheco, al amparo de los alcances del numeral 1) del artículo 171º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modifi catorias, da opinión facultativa recomendando que se apruebe la modifi cación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín – Multianual; Que, “La Modifi cación del artículo 27º del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual”, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27º DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JUNÍN - MULTIANUAL” Artículo Primero.- APRUÉBESE la modifi catoria del artículo 27º del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín – Multianual, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 093-2009-GRJ/CR, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27º.- Inversiones de Impacto Regional El gobierno regional al determinar los Proyectos de Impacto Regional, debe tener en cuenta los siguientes aspectos. Monto total de inversión no menor de tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3’000,000.00). De alcance multiprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3’000,000.00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Si, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3’000,000.00), los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo. Los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados y posteriormente sometidas a los criterios establecidos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación íntegra del presente Reglamento, en el portal electrónico del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes junio de 2010. MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes junio de 2010. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 529210-1