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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423755 II. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369 establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005- JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción y renovación de las encuestadoras, y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. En el presente pedido de renovación, se observa que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 3 y 5, habiendo señalado su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en la partida N° 139- REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 528517-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Confianza S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 8481-2010 Lima, 4 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Confi anza S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en Avenida Ricardo Palma Nº 397- 399, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1108-2006 del 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 24.07.2010 se acordó el traslado de la agencia de Jauja a otro local independiente ubicado en el mismo distrito; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A. el traslado de su agencia ubicada en Avenida Ricardo Palma Nº 397 - 399, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, al local ubicado en jirón Francisco Pizarro Nº 135, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 529207-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Modifican artículo 27º del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual ORDENANZA REGIONAL N° 101-2010-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 7 días del mes de junio de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión;