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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423765 el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y De conformidad con lo informado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, en los Informes Nº 278-2010-GART y Nº 277-2010-GART, respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución y cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que adecúa la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, y sus modifi catorias, la cual fi jó, entre otros, la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y sus respectivas las categorías tarifarias de consumidores, de la concesión de Lima y Callao, documento que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencias Públicas Decentralizadas para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, del proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Martes 17 de agosto del 2010 Hora : 10:00 a.m. Lugares : LIMA Auditorio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Av. Canadá Nº 1460, San Borja. CALLAO (en videoconferencia) Auditorio de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional del Callao Av. Juan Pablo II 306, Bellavista. Artículo 4º.- Defi nir el 19 de agosto del 2010 como plazo máximo, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la revisión y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 277-2010-GART y Nº 278-2010-GART en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ADECÚA LA RESOLUCIÓN Nº 261-2009-OS/CD y SUS MODIFICATORIAS 1. Informe Nº 278-2010-GART, “Informe Recálculo de las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD por eliminación de las Categorías Tarifarias E1 y GE1” de la División de Gas Natural de la GART. 2. Informe Nº 277-2010-GART, “Informe sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución mediante el cual se recalcula la tarifa aprobada con Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias como consecuencia, de la suscripción de las Adendas al Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.” de la Asesoría Legal de la GART. 3. Adendas suscritas al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, de fechas 06 de mayo y 22 de julio del 2010. ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD Lima, XX de agosto del 2010 VISTOS: El Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, con las Adendas suscritas el 06 de mayo y 22 de julio del 2010; los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, en tal sentido, el literal q) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda (en adelante GNLC); Que, la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se rige, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Que, con fecha 17 de diciembre del 2009, el OSINERGMIN publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, la cual, entre otros aprobó el Plan Quinquenal de inversiones, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la concesión de Lima y Callao. Dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Nº 051-2010-OS/CD, producto de lo resuelto, luego del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos contra la citada Resolución Nº 261-2009-OS/CD; Que, tal como se advierte del Ofi cio Nº 646-2010-EM/ DGH, remitido el 26 de mayo del 2010, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 06 de mayo del 2010, fue suscrita la Adenda que modifi ca el Contrato BOOT de Concesión PROYECTO El Peruano