Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423751

Decimo Cuarto.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 9º que el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos; por otro lado, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; Decimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso se ha establecido que el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Sexto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 21 de MORDAZA de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de La Union de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, publicandose la presente resolucion, una vez MORDAZA quedado firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 528224-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 098-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 207-2010-CNM San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 0982010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 108-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del delito de Ica; Segundo: Que, por Resolucion 098-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y, en consecuencia, separar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Ica; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 12 de MORDAZA de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, argumentando que el Consejo Nacional de la Magistratura ha dispuesto su separacion no obstante que la resolucion materia de impugnacion adoleceria de vicio de nulidad insubsanable al no haberse pronunciado sobre el escrito presentado por el recurrente con fecha 22 de febrero de 2010, adjuntando la resolucion Nº 310-2010-MP-FN, por la cual la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, declaro insubsistente el Informe Nº 06-2008 de la Oficina Distrital de Control Interno del Ministerio Publico Canete- Ica de 28 de marzo de 2008, por el que se le abrio MORDAZA disciplinario y le se dicto medida cautelar de abstencion; Cuarto: Que, cabe senalar, si bien es MORDAZA que la resolucion materia de impugnacion data del 25 de febrero de 2010, tambien lo es que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, el 28 de enero de 2010, acordo por unanimidad dar concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra el fiscal procesado y separar al doctor MORDAZA MORDAZA del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Ica; De otro lado, el escrito a que hace alusion el recurrente, fue presentado de manera extemporanea, consecuentemente, no ha sido materia de pronunciamiento, correspondiendole en todo caso a este Colegiado, pronunciarse al respecto en esta etapa, y observando las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Quinto: Que, asimismo, se advierte que mediante escrito de 22 de febrero de 2010, el recurrente dedujo la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento de los autos, argumentando que mediante resolucion Nº 310-MP-FN de 11 de febrero de 2010, la Fiscalia de la Nacion resolvio declarar insubsistente el Informe Nº 06-2008 de la Oficina Distrital de Control Interno del Ministerio Publico CaneteIca de 28 de marzo de 2008, por el que se le abrio MORDAZA disciplinario y le se dicto medida cautelar de abstencion, y agrega que, la citada resolucion se fundamento en el hecho que a la fecha de la comision del delito contra el patrimonio por el cual fue condenado el magistrado procesado, este no ejercia la funcion de Fiscal, sino la de abogado, en consecuencia, la Oficina Distrital de Control Interno de Ica no era el organo competente para conocer la denuncia sino los organos fiscales ordinarios; Sin embargo, cabe precisar que la resolucion cuestionada por el recurrente, esta referida a la denuncia penal que se le sigue ante el Ministerio Publico por el delito de Aceptacion Ilegal de Cargo Publico, por el hecho de no haber cumplido con los requisitos legales exigidos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.