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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423977 a prorrata entre todas las embarcaciones que no pescaron de acuerdo con su PMCE de participación original. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la pérdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante la temporada o Régimen Provisional de Pesca. 6) Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren como no nominadas por más de dos temporadas consecutivas incurrirán en causal de caducidad del permiso de pesca la que será declarada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Para efectos de la causal de caducidad prevista, entiéndase como embarcación no nominada a aquella que no ha sido elegida por el armador para realizar actividades extractivas o siendo elegida, no realizó dichas actividades durante toda la temporada o Régimen Provisional de Pesca. 4.1.7 Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso con destino al consumo humano directo que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige por lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE.” “4.2 ... Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorización de incremento de fl ota sólo procede en el caso de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación arrastrera, que cuente con permiso de pesca vigente, con derecho de sustitución y con un PMCE asignado. En caso de construcción o adquisición de embarcaciones de menor capacidad de bodega que la embarcación a ser sustituida, no procede la reserva de saldos de bodega por la diferencia, sin embargo, el total del PMCE asignado a la embarcación a ser sustituida podrá ser incorporado a la nueva embarcación arrastrera una vez otorgado el permiso de pesca.” Artículo 2º.- Adición del numeral 4.13 al artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza Adicionar el numeral 4.13 al artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “... 4.13 Suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico La solicitud de suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico deberá ser presentada en un plazo no mayor de un año contado a partir del cese de actividades extractivas. Procederá la suspensión del permiso de pesca por las razones indicadas siempre que se acredite con medios probatorios idóneos que aquellas son la causa que imposibilita continuar realizando actividad extractiva y que en el periodo de suspensión solicitado serán superadas. El plazo de suspensión del permiso de pesca no podrá ser mayor de dos años consecutivos. No proceden las prórrogas ni las renovaciones de suspensiones de permisos de pesca por razones de carácter económico anteriormente concedidas. De haberse suspendido anteriormente el permiso de pesca por razones de carácter económico, procederá por única vez, una solicitud de suspensión por nuevas razones de carácter económico, si se realizaron actividades extractivas por un período mínimo de un año luego de vencido el plazo de suspensión anteriormente concedido y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del presente numeral.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial establezca las disposiciones complementarias a las establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, modifi cado por el presente Decreto Supremo. Segunda.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 024-2010-PRODUCE toda vez que el presente Decreto Supremo comprende y desarrolla, las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en la referida Resolución Ministerial. Tercera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite o se inicien como consecuencia de la aplicación de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por ésta. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción 532097-5 Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2010-PRODUCE Lima, 16 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-215-2010-PRODUCE/ IMP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 491-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, del 11 de agosto de 2010, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Dirección General a través del Ofi cio Nº 4647- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 13 de agosto de 2010, y el Informe Nº 057-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, establece en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse