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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424059 del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral Nº 02001584 expedida por la Zona Registral Nº XL, Sede Ica, Ofi cina Registral Ayacucho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como sigue: Dice : Jr. Libertad 631. Debe decir : Jirón Libertad Núm 629, 631, 633 y 635, Zona Cercado, Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 531576-4 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1718/INC Lima, 9 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 768-2010-JPRB/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 13 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas para el Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Drenaje Horizontal en la parte baja del Valle de Moche, departamento de La Libertad” a cargo del Lic. Nover Martín Horna Gálvez, con R.N.A. Nº AH-0319, no presentan observaciones Que, mediante Informe N° 1670-2010-AAA-SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 20 de abril de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, mediante Acuerdo Nº 0481 de fecha 22 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Huaca La Ternera 1, Huaca La Ternera 2, Huaca La Ternera 3 y Torres de San Borja, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, asimismo aprobar los respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Trujillo Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca La Ternera 1 Víctor Larco Herrera 716031.203 9098724.890 715773.220 9098361.809 Huaca La Ternera 2 Víctor Larco Herrera 716081.257 9098652.923 715823.274 9098289.842 Huaca La Ternera 3 Víctor Larco Herrera 716386.803 9098694.278 716128.820 9098331.196 Torres de San Borja Moche 718374.829 9096618.511 718116.844 9096255.423 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Huaca La Ternera 1 06 04 1187.772 157.938 Huaca La Ternera 2 10 08 3019.501 213.389 Huaca La Ternera 3 14 12 695.125 105.252 Torres de San Borja 18 16 1966.659 174.870 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 531576-5