Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante el Informe Nº 462-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nos. 1373, 1374, 1375, 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, y 1382-2010-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 22 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion del Credito Presupuestario Nº 07355-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones tecnicas de vigilancia de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 03 de octubre al 29 de octubre de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentados en los Informes Nº 462-2010-MTC/12.04, y Nº 239-2010-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolucion Suprema deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 29 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 2392010-MTC/12.04 Y Nº 462-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION INICIO Nº 1373-2010-MTC/12.04 03-Oct VIATICOS (US$) SOLICITUUA (US$) TANTE 06-Oct US$ 800.00 MTC US$ 31.00 FIN INSPECTOR MORDAZA Arismendiz, MORDAZA MORDAZA Punta Cana MORDAZA DETALLE

1374-2010-MTC/12.04 04-Oct

07-Oct

US$ 400.00 US$ 31.00

MTC

1375-2010-MTC/12.04 04-Oct

07-Oct

US$ 800.00 US$ 31.00

MTC

Republica Inspeccion tecnica de estacion de linea Dominicana de la empresa Lan Peru S.A., segun plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Frykberg MORDAZA, Patrik Montevideo Uruguay Inspeccion tecnica de estacion de linea MORDAZA de la empresa Taca Peru, segun plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA San El MORDAZA Inspeccion tecnica de estacion de linea MORDAZA MORDAZA de la empresa Taca Peru, segun plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales.

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