Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los articulos 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC
DECRETO SUPREMO N° 041-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante, el Reglamento, tienen como objeto normar la prestacion de los servicios de radiodifusion, sea sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio; Que, el articulo 56 del Reglamento establece que es obligacion del titular de una autorizacion dentro del periodo de instalacion y prueba, el instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas aprobadas en su autorizacion, asi como realizar las pruebas de funcionamiento y contar con equipos homologados; Que, el articulo 57 del Reglamento dispone que vencido el periodo de instalacion y prueba, se efectuara la inspeccion tecnica a la estacion autorizada, a fin de verificar la correcta instalacion de la estacion incluyendo la operacion con equipos homologados y el cumplimiento de las condiciones esenciales, asi como las caracteristicas tecnicas del servicio autorizado; Que, el literal a) del articulo 30 de la Ley, concordado con el articulo 58 del Reglamento, senalan que es causal para dejar sin efecto la autorizacion, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, entre ellas, el operar con equipos no homologados; Que, el numeral 3.4 del articulo 3 del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, senala que es finalidad de la homologacion evitar la generacion de interferencias, y el articulo 65 del Reglamento preve como obligacion de los titulares de autorizaciones no ocasionar interferencias a otras estaciones de telecomunicaciones; Que, de la normatividad MORDAZA mencionada se desprende que la obligacion de homologar equipos se encuentra suficientemente regulada, mas aun cuando el literal a) del articulo 76 de la Ley, tipifica la contravencion a dicha obligacion como infraccion grave, correspondiendo en tal sentido suprimir el numeral 3 del articulo 56 y adecuar el numeral 1 del articulo 57 del Reglamento; Que, asimismo el cambio de ubicacion de la planta transmisora de la estacion autorizada sin autorizacion previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la entidad generalmente responde a hechos y situaciones externas ajenos a los titulares de las autorizaciones del servicio de radiodifusion, conllevando a que se dejen sin efecto las autorizaciones en aplicacion de la normatividad vigente, constituyendo un riesgo para la continuidad del servicio, dificultando el rol del Estado de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusion, por lo cual es necesario modificar el numeral 3 del articulo 57 del Reglamento; Que, a fin de facilitar el accionar de la entidad, es necesario ampliar el plazo para realizar la inspeccion tecnica a que se refiere el primer parrafo del articulo 57 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias;

DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modificar los articulos 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, conforme al texto siguiente: "Articulo 56.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular de una autorizacion dentro del periodo de instalacion y prueba: 1. Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas del servicio autorizado. 2. Realizar las pruebas de funcionamiento. Estas obligaciones deberan ser cumplidas dentro del plazo de doce (12) meses establecido para el periodo de instalacion y prueba. Vencido dicho plazo, sera exigible al titular de la autorizacion, el cumplimiento de las obligaciones referidas a la operacion y prestacion del servicio establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion." "Articulo 57.- Inspeccion tecnica La Direccion de Control, dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, efectuara de oficio la inspeccion tecnica a la estacion autorizada a fin de verificar: 1. La correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado. 2. Cumplimiento de condiciones esenciales. 3. Cumplimiento de las caracteristicas tecnicas del servicio autorizado. El cambio de ubicacion de la planta transmisora no sera considerado incumplimiento siempre que se MORDAZA presentado la respectiva solicitud y no se varie la localidad a servir, no se aumente la potencia, no se cause interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan la MORDAZA de restriccion para la ubicacion de estaciones a que se refieren los articulos 84 y 87 del presente reglamento. El titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, en cuyo caso, el Ministerio podra efectuar recomendaciones tecnicas y fijar una nueva inspeccion dentro del periodo de prueba, de ser el caso". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Plazo de adecuacion a la presente MORDAZA En el caso de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion cuyos periodos de instalacion y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho periodo sera evaluado considerando lo dispuesto en los articulos 56 y 57 del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en tramite se adecuaran a lo establecido en el presente dispositivo. Se otorga un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que los titulares de autorizaciones cuyas plantas transmisoras hubieren sido verificadas en ubicacion distinta a la autorizada, presenten la respectiva solicitud, salvo que esta ya hubiere sido presentada, en cuyo caso se continuaran con el tramite respectivo. Las referidas solicitudes deberan cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable a los servicios de radiodifusion referidas a la ubicacion de las plantas transmisoras. Asimismo, la presente disposicion comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo

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