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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424422 DECRETA: Artículo 1.- Objeto Incorporar al Reglamento de la Ley No. 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 039-2007-MTC, el “Título IV - De las responsabilidades funcionales y seguimiento del cumplimiento del marco normativo”; con el siguiente texto: “Título IV: De las responsabilidades y seguimiento del cumplimiento del marco normativo Artículo 31.- Responsabilidad funcional Las acciones u omisiones de los funcionarios y servidores públicos de los Gobiernos Locales y demás entidades a que se refi ere el literal a) del artículo 2 de la Ley, que impliquen el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la Ley o el presente Reglamento, referidas entre otros aspectos, a los plazos previstos para el otorgamiento de los permisos o autorizaciones, a la fi jación de tasas y/o derechos según los costos reales para la obtención de los permisos y/o autorizaciones o la gratuidad en el uso de las áreas y bienes de dominio público; constituyen falta administrativa sancionable de acuerdo a las normas sobre incumplimiento funcional previstas en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las que fueran aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 32.- Seguimiento del cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento La Contraloría General de la República en el marco de sus competencias, elaborará un informe periódico sobre el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, indicando las presuntas responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos por su incumplimiento, de ser el caso, el cual será remitido al Titular de la Entidad de la Administración Pública respectiva y publicado en la página web de la Contraloría General de la República. Artículo 2. - Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 535693-5 Resolución Suprema que insta a determinados Gobiernos Locales y/o Regionales a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2010-MTC Lima, 25 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones -en adelante, la Ley de Infraestructura-, dispone que la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones es de interés y necesidad pública; y prevé disposiciones orientadas a facilitar su despliegue y mantenimiento; Que, es política general del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que las entidades del Estado no impongan barreras burocráticas desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones, y en tal sentido las disposiciones que dicten los Gobiernos Locales y/o Regionales deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, han sido identifi cados algunos Gobiernos Locales y/o Regionales que están limitando la inversión privada en la expansión de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones, al inaplicar las disposiciones de la Ley de Infraestructura y su Reglamento, impidiendo, trabando y difi cultando la construcción, instalación, montaje, despliegue, mantenimiento y mejoras de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, lo cual contraviene la política nacional antes citada, e impide el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones; Que, de lo antes expuesto se desprende la necesidad de instar a los Gobiernos Locales y/o Regionales, a cumplir con las disposiciones principalmente de la Ley de Infraestructura, así como de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instar a los Gobiernos Locales y Regional que a continuación se detallan, a fi n de que brinden las facilidades necesarias a los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para la construcción, instalación, montaje, despliegue, mantenimiento y mejoras de la infraestructura requerida para la prestación de dichos servicios: - Municipalidad Distrital de San Sebastián, departamento de Cusco. - Municipalidades Distritales de Chorrillos, Jesús María, San Juan de Lurigancho, San Luis y Surco, departamento de Lima. - Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. - Municipalidad Distrital de Piura, departamento de Piura. - Municipalidad Distrital de Cayma, departamento de Arequipa. - Gobierno Regional de Apurímac. Artículo 2º.- Los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, podrán considerar como causal de fuerza mayor en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los citados servicios, vinculadas a la continuidad, calidad, ampliación de cobertura entre otras, en las zonas de los Gobiernos Locales y/o Regionales en las que no se brinden las facilidades para la construcción, instalación, montaje, despliegue, mantenimiento y mejoras de la infraestructura requerida para la prestación de dichos servicios, en tanto dure la imposibilidad de la prestación de los mismos, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia.