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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424426 el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petróleo diesel. Agrega el numeral 1.4 de dicho artículo, que el transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, y que tal devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables; Que el artículo 2º de la ley antes mencionada, señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, entre otros; Que el artículo 5º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, establece que el transportista deberá presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta señale, la solicitud de devolución en la que se consignará el monto a devolver y la información que se indica en el literal b) del numeral 5.1 del citado artículo, y contempla que se podrá modifi car el monto consignado en la solicitud de devolución en la forma y condiciones que dicha entidad establezca; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29518 y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Benefi cio : A la devolución a que se refi ere el artículo 1º de la Ley. b) Información : A la información a que se refi ere el inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento. c) Ley : A la Ley Nº 29518 que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. d) Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 145-2010- EF que aprobó el Reglamento de la Ley. e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. f) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g) Transportista (s) : Al (los) contribuyente(s) a quien(es) alcanza el benefi cio. 1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el benefi cio. Artículo 3º.- FORMA y CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO Para solicitar el benefi cio el transportista deberá: a) Presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en el plazo previsto en el artículo 6º del Reglamento. b) En forma previa a la presentación del Formulario Nº 4949 haber presentado la información de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º. Artículo 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN 4.1 El transportista deberá presentar la información utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 4.2 A efecto de presentar la información, se deberá utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de SUNAT - Ley Nº 29518, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición de los transportistas en SUNAT Virtual a partir del 26 de agosto de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada. 4.3 Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 6º entregará al transportista o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 7º, la cual deberá ser fi rmada por éste. 4.4 Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del transportista o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 6º entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7º, la cual deberá ser fi rmada por éste. Artículo 5º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO Y DE LA INFORMACIÓN La solicitud del benefi cio y la información deberán presentarse en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes que por su domicilio fi scal correspondan a la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. c) Los contribuyentes que por su domicilio fi scal correspondan a otras Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 6º.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB - CAUSALES DE RECHAZO 6.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes