Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petroleo diesel. Agrega el numeral 1.4 de dicho articulo, que el transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que esta establezca la devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo, y que tal devolucion se efectua mediante Notas de Credito Negociables; Que el articulo 2º de la ley MORDAZA mencionada, senala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se estableceran el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, entre otros; Que el articulo 5º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, establece que el transportista debera presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que esta senale, la solicitud de devolucion en la que se consignara el monto a devolver y la informacion que se indica en el literal b) del numeral 5.1 del citado articulo, y contempla que se podra modificar el monto consignado en la solicitud de devolucion en la forma y condiciones que dicha entidad establezca; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1.4 del articulo 1º de la Ley Nº 29518 y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolucion se entiende por: a) Beneficio b) c) : A la devolucion a que se refiere el articulo 1º de la Ley. Informacion : A la informacion a que se refiere el inciso b) del numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento. Ley : A la Ley Nº 29518 que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga. Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 145-2010EF que aprobo el Reglamento de la Ley. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Transportista (s) : Al (los) contribuyente(s) a quien(es) alcanza el beneficio.

b) En forma previa a la MORDAZA del Formulario Nº 4949 haber presentado la informacion de acuerdo a lo previsto en el articulo 4º. Articulo 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA INFORMACION 4.1 El transportista debera presentar la informacion utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 4.2 A efecto de presentar la informacion, se debera utilizar el aplicativo informatico - PVS: Programa Validador de SUNAT - Ley Nº 29518, proporcionado por la SUNAT, el cual estara a disposicion de los transportistas en SUNAT Virtual a partir del 26 de agosto de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones tecnicas que se deberan tomar en cuenta para la preparacion y validacion de la informacion solicitada. 4.3 Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el tramite de MORDAZA, se identificara con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 6º entregara al transportista o a su representante legal la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 7º, la cual debera ser firmada por este. 4.4 Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar MORDAZA del mismo y del documento de identidad del transportista o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la MORDAZA de la informacion mediante documento publico o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario publico. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 6º entregara al tercero la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 7º, la cual debera ser firmada por este. Articulo 5º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO Y DE LA INFORMACION La solicitud del beneficio y la informacion deberan presentarse en los lugares que se indican a continuacion: a) Tratandose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA o en la provincia constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequenos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA o en la provincia constitucional del Callao. c) Los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 6º.- MORDAZA DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB - CAUSALES DE RECHAZO 6.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB sera rechazada si, luego de verificada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones MORDAZA

d) e) f) g)

1.2 Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el beneficio. Articulo 3º.- FORMA y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO Para solicitar el beneficio el transportista debera: a) Presentar el Formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolucion" en el plazo previsto en el articulo 6º del Reglamento.

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