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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424427 señaladas, la información que pudiese contener será considerada como no presentada. 6.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información que contiene el (los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, ésta será considerada como no presentada. Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA INFORMACIÓN De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la información. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la información. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será devuelta a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación. Artículo 8º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL MONTO CONSIGNADO EN LA SOLICITUD DEL BENEFICIO Para modifi car el monto consignado en la solicitud del benefi cio el transportista deberá presentar nuevamente el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en el plazo previsto en el artículo 6º del Reglamento, en el que se indicará el nuevo monto por el que solicita el benefi cio. En forma previa a dicha presentación, deberá presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas en el artículo 4º. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación lo previsto en los artículos 5º, 6º y 7º. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 535547-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de la condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 127-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 23 de agosto de 2010 Visto el Expediente Nº 123-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 651,35 m², constituido por el Lote CRUZR, Manzana K, Etapa Primera, Zona 0-5-6, Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 651,35 m², que formó parte del predio de mayor extensión de 1 096,90 m² constituido por el Lote CRUZR, Manzana K, Etapa Primera, Zona 0-5-6, Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P01219877 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 12225, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 289-H, de fecha 18 de diciembre de 1964, se declara que la Junta Nacional de la Vivienda transfi era al Estado la propiedad de los terrenos que en las urbanizaciones populares o en los barrios Marginales a su cargo, haya destinado al funcionamiento de servicios públicos o de utilidad comunal o vecinal cuyo valor de tasación será considerado como devolución de los aportes de capital del Estado a la Junta; Que, el Estado adquirió el predio de 1 096,90 m², en virtud de la Resolución Suprema Nº 358-68/HC-BN de fecha 02 de abril de 1968, mediante la cual se resuelve que la Junta Nacional de la Vivienda transfi era al Estado, descontando su valor de los aportes de capital, el predio antes descrito y se afecte en uso a la Sociedad Cruz Roja Peruana, para la construcción de una Escuela Técnico Artesanal; Que, el citado predio es un lote destinado para Uso de Servicio Público, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Resolución Nº 137-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de agosto de 2003, se declara desafectar a favor del Estado, por incumplimiento de la fi nalidad, habiéndose verifi cado que no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso en el citado predio, la misma que fue apelada por la Sociedad Cruz Roja Peruana y desestimada por Resolución Nº 011-2004/SBN-GO, de fecha 15 de marzo de 2004; asimismo, en el proceso judicial de Nulidad de Acto Administrativo promovido por dicha Asociación (Expediente Nº 2522-2004), contra las resoluciones referidas, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo, declarándola infundada la demanda, sin que se efectúe posteriormente recurso impugnativo, concluyendo dicho proceso; Que, mediante Ofi cio Nº 03002-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 09 de marzo de 2010, se solicitó, al Registro de Predios de Lima, la independización del área de 651,35 m², quedando inscrito dicho acto en la Partida Nº P01219877