Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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senaladas, la informacion que pudiese contener sera considerada como no presentada. 6.2 Rechazo de la informacion contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La informacion que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB sera rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La informacion que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informatico proporcionado por la SUNAT. b) La informacion que contiene el (los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informatico proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la informacion por cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, esta sera considerada como no presentada. Articulo 7º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO DE LA INFORMACION De no mediar rechazo, la SUNAT almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, la que contendra el respectivo numero de orden y sera entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la informacion. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo anterior, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada a la persona que presenta la informacion. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada sera devuelta a la persona que realiza el tramite al momento de la presentacion. Articulo 8º.- DE LA MODIFICACION DEL MONTO CONSIGNADO EN LA SOLICITUD DEL BENEFICIO Para modificar el monto consignado en la solicitud del beneficio el transportista debera presentar nuevamente el Formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolucion" en el plazo previsto en el articulo 6º del Reglamento, en el que se indicara el MORDAZA monto por el que solicita el beneficio. En forma previa a dicha MORDAZA, debera presentar nuevamente la informacion en la forma y condiciones previstas en el articulo 4º. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos precedentes resulta de aplicacion lo previsto en los articulos 5º, 6º y 7º. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 535547-1

Visto el Expediente Nº 123-2010/SBNJAD, correspondiente al tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad del Estado de 651,35 m², constituido por el Lote CRUZR, Manzana K, Etapa Primera, MORDAZA 0-5-6, Urbanizacion Condevilla Senor y Valdivieso, en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 0342008-PCM, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector, responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 651,35 m², que formo parte del predio de mayor extension de 1 096,90 m² constituido por el Lote CRUZR, Manzana K, Etapa Primera, MORDAZA 0-5-6, Urbanizacion Condevilla Senor y Valdivieso, en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P01219877 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 12225, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 289-H, de fecha 18 de diciembre de 1964, se declara que la Junta Nacional de la Vivienda transfiera al Estado la propiedad de los terrenos que en las urbanizaciones populares o en los MORDAZA Marginales a su cargo, MORDAZA destinado al funcionamiento de servicios publicos o de utilidad comunal o vecinal cuyo valor de tasacion sera considerado como devolucion de los aportes de capital del Estado a la Junta; Que, el Estado adquirio el predio de 1 096,90 m², en virtud de la Resolucion Suprema Nº 358-68/HC-BN de fecha 02 de MORDAZA de 1968, mediante la cual se resuelve que la Junta Nacional de la Vivienda transfiera al Estado, descontando su valor de los aportes de capital, el predio MORDAZA descrito y se afecte en uso a la Sociedad MORDAZA Roja Peruana, para la construccion de una Escuela Tecnico Artesanal; Que, el citado predio es un lote destinado para Uso de Servicio Publico, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante Resolucion Nº 137-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de agosto de 2003, se declara desafectar a favor del Estado, por incumplimiento de la finalidad, habiendose verificado que no se cumplio con la finalidad de la afectacion en uso en el citado predio, la misma que fue apelada por la Sociedad MORDAZA Roja Peruana y desestimada por Resolucion Nº 011-2004/SBN-GO, de fecha 15 de marzo de 2004; asimismo, en el MORDAZA judicial de Nulidad de Acto Administrativo promovido por dicha Asociacion (Expediente Nº 2522-2004), contra las resoluciones referidas, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia emitida por el MORDAZA Juzgado Permanente Contencioso Administrativo, declarandola infundada la demanda, sin que se efectue posteriormente recurso impugnativo, concluyendo dicho proceso; Que, mediante Oficio Nº 03002-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 09 de marzo de 2010, se solicito, al Registro de Predios de MORDAZA, la independizacion del area de 651,35 m², quedando inscrito dicho acto en la Partida Nº P01219877

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran la desafectacion de la condicion de dominio publico de predio ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 127-2010/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 23 de agosto de 2010

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