Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 452-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010

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el extremo de la bodega de la embarcacion MORDAZA I de matricula Nº CE-17380-PM, via sustitucion de la embarcacion PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega; solicitado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. Articulo 2°.Aprobar a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 244-2009PRODUCE/DGEPP, condicionandose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a INVERSIONES HMC S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 244-2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM. Articulo 4º .- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a INVERSIONES HMC S.A.C. y la Resolucion Directoral Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 5°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 249-98-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 350-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 1332010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº CE-17380-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega MORDAZA, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega MORDAZA, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 6°.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM y excluir la Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 0632007-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 2442009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y proceder conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536213-4

Visto los escritos con registro Nº 00025553 de fecha 07 de MORDAZA, adjunto Nº 1 de fecha 08 de MORDAZA y adjunto Nº 2 de fecha 28 de octubre de 2009, adjunto Nº 3 de fecha 10 de marzo, adjunto Nº 4 de fecha 25 de marzo, adjunto Nº 5 de fecha 06 de MORDAZA, adjunto Nº 7 de fecha 13 de MORDAZA, adjunto Nº 8 de fecha 21 de MORDAZA y adjunto Nº 9 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion;

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