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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424563 el extremo de la bodega de la embarcación MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, vía sustitución de la embarcación PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega; solicitado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 244-2009- PRODUCE/DGEPP, condicionándose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a INVERSIONES HMC S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 244-2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM. Artículo 4º .- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a INVERSIONES HMC S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5°.- Modificar la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, modificada por Resolución Directoral Nº 350-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 133- 2010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega neta, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 6°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM y excluir la Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 063- 2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 244- 2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y proceder conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536213-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00025553 de fecha 07 de abril, adjunto Nº 1 de fecha 08 de julio y adjunto Nº 2 de fecha 28 de octubre de 2009, adjunto Nº 3 de fecha 10 de marzo, adjunto Nº 4 de fecha 25 de marzo, adjunto Nº 5 de fecha 06 de abril, adjunto Nº 7 de fecha 13 de abril, adjunto Nº 8 de fecha 21 de abril y adjunto Nº 9 de fecha 19 de mayo de 2010, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;